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legislación sobre los símbolos patrios - Ministerio del Interior

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LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOSUSO:Es parte integrante <strong>del</strong> Pabellón Nacional y <strong>del</strong> Estandarte Nacional. Se acuñaen el anverso de las monedas o billetes nacionales, timbres fiscales, papelsellado, estampillas 7 .3. EL GRAN SELLO DEL ESTADOEstá constituido por el Escudo Nacional, en cuya parte superior lleva en formade arco de circunferencia, la inscripción “REPÚBLICA DEL PERÚ” 8 .USO:Obligatorio en todas las reparticiones <strong>del</strong> Estado 9 , colocándosele comomembrete de <strong>los</strong> documentos emitidos.7 Ley de 25FEB1825, Art. 3°; Decreto de 04JUL1901, Art 3°; Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 3°; Ley Nº8916, de 06JUL1939, Art. 2º; Ley N° 10650, de 21SET1946, Art. 1°, que modifica la Ley N° 8916, de06JUL1939, Art. 2°; Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 2°8 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Arts. 4º y 8°, modificado por Ley N° 24615, de 27DIC1986, Art. 1°9 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Arts. 4º y 8°, modificado por Ley N° 24615, de 27DIC1986, Art. 1°MINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 4


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOSB. BANDERAS DEL PERÚ1. BANDERA NACIONAL.Es de forma rectangular compuesta de tres franjas verticales de igual longitud,con <strong>los</strong> colores rojo, blanco y rojo 10 ; deberá ser confeccionada en la proporciónde tres para el largo y dos para el ancho 11 . El tamaño de la bandera seráproporcional al que corresponde al local, campamento o barco donde debe serizado. La longitud <strong>del</strong> asta será por lo menos tres veces mayor que el largo de labandera correspondiente para facilitar su ondeamiento. 12MoharraMoharraconregatón10 Ley de 25FEB1825, Art. 3º; Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 1°; Constitución Política <strong>del</strong> Perú de 1993,Art 149°11 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 5º12 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 6ºMINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 5


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOSPara su izamiento deberá tener las medidas y proporciones siguientes 13 :a. Para edificaciones que tengan una altura de 5 metros, la Bandera tendrá 0.90metro de largo por 0.60 metro de ancho, con un asta de 1.80 metros.b. Para edificaciones que tengan una altura entre 5 y 10 metros, la Banderatendrá 1.50 metro de largo por 1 metro de ancho, con un asta de 3 metros.c. Para edificaciones que tengan entre 10 y 15 metros de altura, la Banderatendrá 2.10 metros de largo por 1.40 metro de ancho, con un asta de 4.20metros.d. Para edificaciones que tengan más de 15 metros de altura, la Bandera tendrá2.70 metros de largo por 1.80 metro de ancho, con un asta de 5.40 metros.e. Para edificaciones donde funcionen <strong>los</strong> <strong>Ministerio</strong>s 14 que tengan un frentehasta 50 metros, la Bandera tendrá 4.20 metros de largo por 2.80 metros deancho, con un asta de 8.40 metros y, para las que tengan un frente de 50 a100 metros, la Bandera tendrá 4.80 metros de largo por 3.20 metros deancho, con un asta de 9.60 metros.f. La base <strong>del</strong> asta será de un tamaño proporcional a las dimensiones de laBandera y a la altura <strong>del</strong> asta.g. La base <strong>del</strong> asta estará ubicada de preferencia en la parte central superior y aun (1) metro de distancia de la fachada <strong>del</strong> edificio.h. La tela para la confección de la Bandera será de seda llana.i. El asta será pintada de color blanco y la moharra será de color oro (dorado).j. La Bandera debe fijarse al asta unida por <strong>los</strong> vértices con cintas de color rojo.k. La driza será de color blanco.El <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> <strong>Interior</strong> dictará las disposiciones necesarias para elcumplimiento de lo dispuesto en <strong>los</strong> párrafos precedentes 15 .USO:La Bandera Nacional será izada al tope, obligatoriamente <strong>los</strong> días 27, 28, 29 y30 de julio y 9 de diciembre de cada año, en <strong>los</strong> edificios particulares,correspondiendo esta obligación a todos <strong>los</strong> locales ocupados por casashabitaciones, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientoscomerciales e industriales, talleres, fabricas y centros de trabajo, ubicados en elterritorio de la República, cualquiera sea la nacionalidad <strong>del</strong> correspondientepropietario o conductor. Igual obligación regirá en <strong>los</strong> días ordenados por la Leyo por un decreto especial <strong>del</strong> Poder Ejecutivo 16 . En “Estado de Guerra” laBandera Nacional deberá ondear permanentemente.13 Decreto Supremo Nº 007-82-CCFFAA, de 13OCT1982, Art. 1º14 Por Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 3°, <strong>los</strong> edificios públicos (<strong>Ministerio</strong>s y otros organismos públicos)deben izar la Bandera Nacional llevando al centro el Escudo de Armas de la Patria (Pabellón Nacional)15 Decreto Supremo Nº 007-82-CCFFAA, de 13OCT1982, Art. 2º16 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 4º; Ley Nº 15253, de 07DIC1964, Artículo ÚnicoMINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 6


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOSEn <strong>los</strong> particulares señalados en el párrafo anterior, la Bandera Nacional serácolocada a media asta únicamente en <strong>los</strong> días señalados de duelo nacional porley o por un decreto especial <strong>del</strong> Poder Ejecutivo 17 .Los individuos o instituciones extranjeras podrán usar la bandera de surespectivo país, izándola al tope, únicamente en el día de su aniversario patrio,cuando ese país mantenga relaciones diplomáticas o consulares con el Perú. Eneste caso deberán izar, al propio tiempo, la bandera nacional que tendrá, por lomenos, las mismas dimensiones que la extranjera correspondiente, y ocuparasiempre lugar superior o el lado derecho 18 .Las embajadas, legaciones, consulados y buques de guerra y mercantesextranjeros, podrán hacer uso de sus banderas de conformidad con las reglasinternacionales 19 .Los buques de guerra y mercantes nacionales usarán sus banderas de acuerdocon las ordenanzas y leyes que <strong>los</strong> rigen 20 .Prohíbese en lo absoluto el uso de la bandera nacional y el de las banderasextranjeras fuera de <strong>los</strong> casos previstos en la Ley Nº 8916 o en forma distinta <strong>del</strong>o preceptuado en ella 21 .Cuando esté colocada en asta, en ventana, puerta o balcón, quedará:a. Al centro, si está aislada.b. A la derecha, si hubiera otra bandera de nación diferente.Se considera lado derecho en las ventanas, puertas y balcones, el lugar que queda a laderecha <strong>del</strong> observador colocado en esos puntos, de frente para la calle (lado izquierdo<strong>del</strong> observador colocado al frente de la ventana, puerta o balcón), observándose criterioanálogo para la determinación <strong>del</strong> lado derecho en cualquier caso.c. Al centro, si figurasen diversas banderas, haciendo número impar.d. En posición que más se aproxime al centro y a la derecha de éste, si, figurandodiversas banderas, la suma de ellas fuera par.e. Las presentes disposiciones serán también aplicables cuando figuren, al lado de laBandera Nacional, banderas representativas de instituciones, corporaciones oasociaciones nacionales o extranjeras.Cuando vaya en comitiva, procesión o desfile, no será conducida, en posición horizontal, eirá al centro de la cabeza de la columna, si va aislada; a la derecha de la cabeza de lacolumna, si hubiera otra bandera; al frente y al centro de la cabeza de la columna, dosmetros a<strong>del</strong>ante de la línea formada por las demás banderas, si concurrieran tres o másde ellas.17 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 6º18 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 7º19 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 8º20 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 9º21 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 10ºMINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 7


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOSCuando sea colocada extendida y sin mástil, en calle o plaza, entre edificios, o en puertas,será colocada de modo que el lado mayor <strong>del</strong> rectángulo, esté en sentido horizontal.Cuando apareciera en sala o salón, por motivo de reuniones, conferencias osolemnidades, quedará extendida a lo largo de la pared, por detrás de la silla de lapresidencia, <strong>del</strong> local o de la tribuna, siempre arriba de la cabeza <strong>del</strong> respectivo ocupante ycolocada <strong>del</strong> modo indicado en el número anterior.Cuando se colocan Banderas a <strong>los</strong> lados de la tribuna <strong>del</strong> orador en sus respectivas astas,la Nacional quedará a la derecha <strong>del</strong> orador.Cuando apareciera desplegada en una pared con otra bandera y con las astas cruzadas,La Bandera Peruana debe estar a la derecha de la otra y su asta debe estar <strong>sobre</strong> el astade la otra Bandera.Cuando deba ser colocada en florón, <strong>sobre</strong> escudo u otra cualquier pieza, que agrupediversas banderas, ocupará el centro, no pudiendo ser de menor dimensión que las otrasni colocada debajo de ellas.Cuando esté en mástil o izada en driza, quedará en el tope; si figurara juntamente conbandera de otra nación, en diferente asta, será colocada a la misma altura; si figurara conbanderas de unidades militares o banderas representativas de instituciones, corporacioneso asociaciones, será colocada a más altura.Las astas o mástiles en <strong>los</strong> edificios deberán estar situados en el plano vertical normal a lafachada, a plomo cuando el asta esté colocada en el techo frontal; e inclinado para afuera,con relación a la vertical, cuando más hasta 30 grados, cuando esté colocada en la paredencima de la puerta o ventana.Cuando sea colocada extendida <strong>sobre</strong> un féretro o ataúd, en el entierro <strong>del</strong> ciudadano quetenga derecho a este homenaje, se le colocará de tal manera que <strong>los</strong> amarres queden a lacabeza <strong>del</strong> difunto y deberá ser retirada en el momento de darle sepultura al fallecido. LaBandera no descenderá a la fosa ni tocará el suelo.Solamente por determinación <strong>del</strong> Presidente de la República, la Bandera Nacional seráizada en algún funeral. El izamiento podrá ser hecho a media asta o media driza, deacuerdo con las disposiciones relativas a honores fúnebres prescritas en <strong>los</strong> Reglamentosde las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o conforme al uso internacional.Cuando con motivo de un funeral o duelo nacional, deba ser izada a media asta, o mediadriza, será llevada al tope antes de bajarla a media asta o media driza y subiránuevamente al tope antes <strong>del</strong> arriamiento; siempre que fuera conducida en marcha, el lutoserá indicado por un lazo de crepón, atado junto a la lanza.En ocasión en que tenga que ser efectuado el izamiento con otras banderas, el de laBandera Nacional, se hará en primer lugar, y su arriamiento, en este caso, será hecho alúltimo.Para homenajes a naciones extranjeras o autoridades nacionales y extranjeras, así comoen la ornamentación de plazas, jardines o vías públicas, está facultado el uso de laBandera Nacional, junto con las de otras naciones, en mástiles o postes junto con escudosornamentales, debiendo darse siempre a la Bandera Nacional lugar preferencial.MINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 8


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOS2. PABELLON NACIONALEl Pabellón Nacional, compuesto de tres fajas verticales, las dos extremasencarnadas (rojas) y la intermedia blanca con el Escudo de Armas (con su timbrey dos ramas, una de palma a la derecha, y otra de laurel a la izquierda,entrelazadas en la parte inferior con una cinta bicolor con <strong>los</strong> colores <strong>patrios</strong>, yabrazando al escudo) en el centro, en la forma descrita en el artículo 3º de la ley<strong>del</strong> Congreso Constituyente, <strong>del</strong> 25 de febrero de 1825, será enarboladaexclusivamente en <strong>los</strong> edificios ocupados por <strong>los</strong> Poderes <strong>del</strong> Estado, lasautoridades de esos poderes y las corporaciones públicas. 22 .Será confeccionado en la proporción de tres para el largo y dos para el ancho 23 .Su tamaño será proporcional al que corresponde al local, campamento o barcodonde debe ser izado. La longitud <strong>del</strong> asta será por lo menos tres veces mayorque el largo <strong>del</strong> pabellón, para facilitar su ondeamiento 24 .Para su izamiento deberá tener las medidas y proporciones establecidas para laBandera Nacional.El asta que porta el Pabellón Nacional será de color blanco, la moharra será decolor oro (dorado) y su driza de color blanco.USO:El Pabellón Nacional deberá ser izado en asta y al tope, obligatoriamente, entodas las dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional <strong>del</strong>Perú, en <strong>los</strong> edificios públicos ocupados por <strong>los</strong> poderes <strong>del</strong> Estado,campamentos, barcos, etc., <strong>del</strong> Estado, todos <strong>los</strong> días a las 08:00 horas,permaneciendo izado hasta su arriado, que deberá realizarse todos <strong>los</strong> días alas 18:00 horas 25 . En <strong>los</strong> buques y dependencias de la Marina de Guerra <strong>del</strong>Perú se arriará a la hora <strong>del</strong> ocaso 26 .22 Ley de 25FEB1825, Art. 3º; Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 2º; Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Arts.2º y 8º23 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 5º24 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 6º25 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Arts. 2º y 3º; Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 8º; Reglamento de lasFF.AA. 12-01, de JUN1991, Cap. 5, Sec. II a.126 Reglamento de las FF.AA. 12-01, Cap. 5, Sec. II b.1MINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 9


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOSEl Pabellón Nacional será izado a media asta en <strong>los</strong> edificios públicosúnicamente en <strong>los</strong> días declarados de duelo nacional, por Ley o Decreto especial<strong>del</strong> Poder Ejecutivo 27 .El Pabellón Nacional podrá ser enarbolado en la basílica de Nuestra Señora deLa Merced, Patrona de las Armas de la República y Gran Mariscala <strong>del</strong> Perú 28 .Es el símbolo que distingue al EstadoCEREMONIAL PARA EL IZAMIENTO Y ARRIADOa. IZAMIENTO DEL PABELLON NACIONAL(1) El Pabellón Nacional es izado obligatoriamente en todas lasdependencias de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y edificios <strong>del</strong>Estado todos <strong>los</strong> días a las 08.00 horas. El izamiento se ejecutara demanera rápida.(2) Será enarbolado en asta y al tope, salvo en <strong>los</strong> días declarados deDUELO NACIONAL, por Ley o Decreto especial <strong>del</strong> Poder Ejecutivoque disponga a izarlo a media asta.(3) El Pabellón convenientemente doblado será llevado en las palmas <strong>del</strong>as manos a la altura <strong>del</strong> pecho desde la sala de Banderas hasta el pie<strong>del</strong> mástil. La persona designada ira sin armamento.(4) El Pabellón será acompañado de una Escolta de Honor (cincointegrantes), con las armas <strong>sobre</strong> el hombro. Durante el izamientopresentará las armas a la voz <strong>del</strong> Oficial al mando.(5) La persona designada para llevar el Pabellón, después de haberloentregado al encargado de izarlo, se colocará en un sitio convenienteejecutando el saludo mientras duren <strong>los</strong> honores. La persona que izaráel Pabellón lo hará sin prenda de cabeza.(6) La Guardia formará dando frente al Asta <strong>del</strong> Pabellón y presentará lasArmas.(7) La Banda de Músicos o el cometa iniciara el toque de Marcha deBanderas, a la voz ejecutiva <strong>del</strong> Jefe de Línea o encargado de laceremonia (“presenten Armas” o “Saludo al Frente”), coincidiendo con elinicio <strong>del</strong> Izamiento, el Pabellón deberá ser izado con la solemnidadpropia <strong>del</strong> Acto, debiendo recibir <strong>los</strong> Honores el mayor tiempo, al tope.(8) En las ceremonias oficiales <strong>los</strong> asistentes entonaran “LA MARCHA DEBANDERAS” durante el izamiento <strong>del</strong> Pabellón Nacional.(9) Los Domingos y Feriados al termino <strong>del</strong> Izamiento <strong>del</strong> PabellónNacional, la Banda de Músicos tocará el Himno Nacional, el que serácantado por todo el personal, finalizado este, el Oficial al mando dará lavoz de ¡VIVA EL PERU! y la tropa, así como todos <strong>los</strong> presentesexclaman en voz alta ¡VIVA!.(10) Todo el personal militar o policial que se encuentre en lasinmediaciones, saludará militarmente dando frente al Pabellón Nacionaly permaneciendo en esta posición mientras dure el acto. El Personal nouniformado se descubrirá y adoptará la posición de atención. ElPersonal que está en vehículo detendrá su movimiento y descenderá<strong>del</strong> mismo, ejecutando el saludo; en caso se encontrara en ropa civiladoptara la posición de atención.27 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 5º28 Ley 10650, de 21SET1946, Art 1ºMINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 10


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOSb. ARRIADO DEL PABELLON NACIONAL(1) El arriado <strong>del</strong> Pabellón Nacional, se realizara todos <strong>los</strong> días a las 18.00horas, en buques y dependencias de la Marina se arriara a la hora <strong>del</strong>ocaso. El arriamiento se ejecutara de manera lenta.(2) Para arriar el Pabellón Nacional, la Guardia formara dando el frente,presentara las armas durante el acto y el corneta tocara “Marcha deBanderas”, iniciándose simultánea y lentamente el arriado <strong>del</strong> PabellónNacional, el que deberá concluir al término <strong>del</strong> toque de la “Marcha deBanderas”.(3) El personal uniformado y no uniformado que se encuentre en lasinmediaciones presentará su saludo de manera similar que cuando seefectuó el izamiento.(4) Una vez arriado el Pabellón Nacional, será devuelto a la Sala deBanderas, en la forma indicada en <strong>los</strong> sub-párrafos a. (3) y (4).c. IZAMIENTO DEL PABELLON NACIONAL A MEDIA ASTAPara Izar el Pabellón Nacional a media asta, se procederá de la siguientemanera:(1) Se izará primero al tope, arriándolo en seguida a media asta.(2) Si ya estuviese izado, se arriará a media asta.(3) Para arriar el Pabellón, estando a media asta, se izará primero al tope,arriándolo posteriormente.(4) Todos estos actos se harán con <strong>los</strong> honores prescritos en el párrafoanterior.Antes de Izar o Arriar el Pabellón Nacional, en las ceremonias a las que asiste elpersonal civil, el maestro de Ceremonias, deberá advertir al público, la obligaciónque tienen todos <strong>los</strong> asistentes de exteriorizar el respeto y deferencia a <strong>los</strong>símbo<strong>los</strong> de la Patria, cumpliendo las disposiciones vigentes <strong>sobre</strong> el particular.3. ESTANDARTEMoharraRegatón InferiordoradoMINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 11


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOSEs el Pabellón Nacional portátil, de forma rectangular, con <strong>los</strong> coloresnacionales, en cuyo centro llevará el Escudo de Armas, con su timbre y dosramas, una de palma a la derecha, y otra de laurel a la izquierda, entrelazadasen la parte inferior con una cinta bicolor con <strong>los</strong> colores <strong>patrios</strong> y abrazando alEscudo 29 .USO:Es obligatorio en todos <strong>los</strong> Centros Oficiales de Enseñanza distintos a lasFuerzas Armadas y Policía Nacional, en las actuaciones cívico-patrióticas ydesfiles, conforme a las prescripciones vigentes 30 . Su uso está permitido ainstituciones civiles y religiosas.Para su confección se tendrá en cuenta lo siguiente:a. El Estandarte tendrá de largo un metro cuarenta centímetros (1.40 m.) y unancho de ochenta y cuatro centímetros (84 cm.).b. El Escudo de Armas ocupara un espacio de cuarenta y dos centímetros (42cm.) en sus lados mayores y veintiocho centímetros (28 cm.) en su anchura,c. El asta <strong>del</strong> Estandarte será de color guinda oscuro, tendrá una longitud dedos metros setenta y dos centímetros (2.72 m.), incluida la moharra y regatóninferior. La moharra será de bronce, de dieciocho centímetros (18 cm.) <strong>del</strong>argo con cuatro fi<strong>los</strong> y medias cañas, sin crucetas; el regatón inferior será debronce, de cinco centímetros (5 cm.) de longitud. El palo <strong>del</strong> asta tendrá undiámetro de tres y medio centímetros (3.5 cm.). 31 .d. Los abanderados, para llevar el Estandarte, usaran una porta de charol negroa manera de tahalí con un cubo para introducir y apoyar el asta. 32 .4. BANDERA DE GUERRA29 Decreto Ley N° 11323, de 31MAR 1950, Art. 8°30 Decreto Ley N° 11323, de 31MAR 1950, Art. 8°, precisado por Decreto Supremo Nº 5 CGE/IM, de 23JUN195331 Decreto de 04JUL1901, Art. 4º; Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 5º32 Decreto de 04JUL1901, Art. 6ºMINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 12


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOSEs la Bandera Nacional, que llevará en su centro el Escudo Nacional, bordadoen seda. El Escudo Nacional ocupará un espacio de cuarenta y dos centímetrosde alto (42 cm.) y treinta y uno de ancho (31 cm.) 33 .En las Unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional la bandera será detela de seda llana, con un largo de un metro cuarenta centímetros (1.40 m.) y unancho de noventa y tres centímetros (93 cm.); en <strong>los</strong> cuerpos de caballería seráde la misma tela y tendrá una longitud de un metro seis centímetros (1.06 m.) ysetenta centímetros de ancho (70 cm.) 34 .Las Banderas de Guerra llevarán una inscripción debajo <strong>del</strong> Escudo Nacionalque indique el Arma, nombre y número de la Unidad. Ejemplo: Batallón……….…….. N°…. 35 .El asta de la Bandera de Guerra de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,tendrá una longitud de dos metros diez centímetros (2.10 m.), incluyendo lamoharra y el regatón inferior; en Caballería (a caballo) dos metros setenta y doscentímetros (2.72 m.) en las mismas condiciones. La hoja de la moharra será debronce, de dieciocho centímetros de largo (18 cm.), con cuatro fi<strong>los</strong> y mediascañas. La hoja se atornillara al regatón superior; la cabeza de este regatón conuna longitud de dos centímetros (2 cm.), tendrá interiormente una rosca yexteriormente una moldura. En ningún caso la moharra llevara cruceta.Las otras características <strong>del</strong> asta serán las siguientes: tendrá arriba un regatónde bronce de siete centímetros (7 cm.) de longitud (incluyendo la cabeza) y abajootros de cinco (5 cm.), <strong>del</strong> mismo metal. El palo tendrá un diámetro de tres ymedio centímetros (3.5 cm) y será de color guinda oscuro. 36Las Banderas de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solodeben ostentar premios y condecoraciones conquistadas en acciones de armas,en ningún caso por hechos distintos a <strong>los</strong> anotados. Los escudos y medallasotorgadas como premios a <strong>los</strong> Cuerpos o Unidades de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional en hechos distintos a las acciones de armas en ningún caso lollevarán las Banderas de Guerra. 37USO:El uso de la Bandera de Guerra es obligatorio en <strong>los</strong> Cuerpos o Unidades de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional. 38Cuando <strong>los</strong> Oficiales Abanderados deban desfilar a caballo usarán el astagrande (2.72 m.) y cuando lo hagan a pie usarán el asta chica (2.10 m.). 39Para llevar la Bandera <strong>los</strong> Oficiales Abanderados usarán un porta de cueronegro a manera de tahalí, sin ribetes de color, con un cubo de diez centímetros33 Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23 JUN 1953, Art. 3°34 Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN 1953, Art. 2°35 Decreto Supremo de 04JUL1901, Art. 5º36 Decreto Supremo Nº 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 5º37 Decreto Supremo de 31DIC192338 Decreto Supremo de 04JUL1901, Art. 1°; Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 1°39 Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Arts. 5° y 6ºMINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 13


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOS(10 cm.) de largo por seis centímetros (6 cm.) de ancho, <strong>del</strong> mismo material <strong>del</strong>porta para introducir el regatón y apoyar el asta. Los abanderados a caballoapoyaran el regatón <strong>del</strong> asta en el cubo <strong>del</strong> estribo. 40HONORES A LA BANDERA DE GUERRA CON OCASION DE CEREMONIASY FORMACIONES.a. Cuando la Bandera de Guerra sea retirada de la Sala de Bandera, deberáser acompañada por una escolta de honor de cinco Integrantes al mando deUn Oficial Subalterno (Subteniente, Teniente o equivalente).b. El procedimiento a seguir para rendir honores a la Bandera de Guerra, seráel siguiente:(1) Al aparecer el Oficial abanderado con la Bandera, el Oficial al mandoordenara ARMAS SOBRE EL HOMBRO, y la Banda ejecutara MARCHAREDOBLADA hasta que se emplace al centro y al frente de la unidad enformación.(2) El Oficial al mando se situara cuatro pasos frente a la Bandera, harápresentar las armas, saludara y después presentara la espada o sable,la banda tocara MARCHA DE BANDERAS hasta una señal.(3) Terminado <strong>los</strong> honores, el Oficial al Mando hará colocar las armas <strong>sobre</strong>el hombro, la Banda ejecutara MARCHA REDOBLADA y la escolta conla Bandera se dirigirá a su emplazamiento a continuación de la Banda,luego esta cesara de tocar.c. Concluida la ceremonia militar, la Bandera de Guerra regresara a la Sala deBanderas, siguiendo el procedimiento inverso.d. Los movimientos independientes de la escolta se sujetaran a la voz <strong>del</strong>Oficial Abanderado.e. Por ningún motivo la Bandera de Guerra, será trasladada sin su Escolta deHonor.f. La Bandera solo saludará al Santísimo y a otra Bandera. Para ello el OficialAbanderado procede en la forma siguiente:(1) Cinco metros antes de ejecutar el saludo, desliza la mano derecha a lo largo <strong>del</strong>asta, a la altura de la vista, extendiendo suavemente el brazo en toda su longitudhacia a<strong>del</strong>ante y ligeramente a la derecha, sin que el regatón abandone su puntode apoyo.(2) Cinco metros después, termina el saludo, llevando la Bandera suavemente hastasu posición normal.40 Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 7°MINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 14


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOSC. EL HIMNO NACIONAL.La Ley Nº 1801 de 26 de febrero de 1913, establece: “Declárense oficiales eintangibles la letra y música <strong>del</strong> Himno Nacional, debidas respectivamente a lapluma de don José de la Torre Ugarte y a la inspiración <strong>del</strong> maestro don JoséBernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno” 41 .El Himno Nacional fue estrenado en forma oficial la noche <strong>del</strong> 23 de setiembre de1821 en el Teatro Lima con la presencia de don José de San Martin y <strong>los</strong> Próceresde la Independencia Nacional. Canto las estrofas la soprano limeña Rosa Merino yel auditorio de pie entono el coro.El Himno Nacional debe ser entonado en Fiestas Patrias y demás actos oficiales ypúblicos no pudiendo cantarse ni tocarse otro himno nacional 42 .El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00442004-Al-TC, ha señalado respecto <strong>del</strong> carácter apócrifo de la Primera Estrofa <strong>del</strong> HimnoNacional que “(…) el Congreso de la Republica si tenía competencia para incluiruna primera estrofa de autor anónimo en la versión oficial <strong>del</strong> Himno Nacional queestableció, siempre que se interprete jurídicamente y se haga público conocimientoque la letra <strong>del</strong> Himno Nacional <strong>del</strong> Perú establecido por el artículo 4º de la Ley Nº1801 comprende la versión original completa debida a la pluma de José de la TorreUgarte (…), y una primera estrofa de autor anónimo establecida e incorporada porvoluntad <strong>del</strong> pueblo peruano representado por el Congreso de la República (…)”. 43 .La letra <strong>del</strong> Himno Nacional declarada por ley es la siguiente 44 :COROSomos libres, seámoslo siempre,Y antes niegue sus luces el Sol,Que faltemos al voto solemneQue la Patria al Eterno elevó.ESTROFASILargo tiempo el peruano oprimidola ominosa cadena arrastró:Condenado á cruel servidumbrelargo tiempo en silencio gimió.Más apenas el grito sagrado¡Libertad! En sus costas se oyó,la indolencia de esclavos sacude,la humillada cerviz levantó.IIYa el estruendo de broncas cadenasque escuchamos tres sig<strong>los</strong> de horror,de <strong>los</strong> libres el grito sagradoque oyó atónito el mundo, cesó.41 Ley N° 1801, de 26FEB1913, Art. 1°42 Ley N° 1801, de 26FEB1913, Art. 2°43 Resolución Ministerial Nº 0244-2010-ED, de 18AGO2010, Segundo Considerando44 Ley N° 1801, de 26FEB1913, Art. 4° (sic)MINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Página 15

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