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ORDENANZA FISCAL GENERAL - Diputación de Cádiz

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la competencia para evacuar consultas a los sujetos pasivos y <strong>de</strong>más obligados tributariosestará a cargo <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s provinciales, <strong>de</strong> acuerdo con el carácter y los efectos quetiene establecido el artículo 107 <strong>de</strong> la Ley General Tributaria.CAPÍTULO II.-LAS TASASArtículo 9. Clases.- Existen tres modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tasas:A) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial <strong>de</strong>l dominio público local.B) Tasa <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios provinciales.C) Tasa por la realización <strong>de</strong> una actividad administrativa <strong>de</strong> la competencia provincial.Artículo 10. Definiciones.-Tasas.- Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste:A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial <strong>de</strong>l dominio público provincial.B) La prestación <strong>de</strong> un servicio público o la realización <strong>de</strong> una actividad administrativa <strong>de</strong>competencia provincial que se refiera, afecte o beneficie <strong>de</strong> modo particular al sujeto pasivo,cuando concurra cualquiera <strong>de</strong> las circunstancias siguientes:a) Que no sean <strong>de</strong> solicitud voluntaria o recepción para los administrados, a estosefectos no se consi<strong>de</strong>rará voluntaria la solicitud o recepción por parte <strong>de</strong> los administrados:- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.- Cuando los bienes, servicios o activida<strong>de</strong>s requeridas sean imprescindibles para lavida privada o social <strong>de</strong>l solicitante.b) que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida sureserva a favor <strong>de</strong>l sector público conforme a la normativa vigente.La reserva <strong>de</strong>clarada en favor <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s locales viene recogida en el artículo 86,3 <strong>de</strong> laLey Reguladora <strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong>l Régimen Local. En dicho precepto se establece también queel Estado y las CC.AA., en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias, podrán establecer,mediante Ley, idéntica reserva para otras activida<strong>de</strong>s y servicios.Se enten<strong>de</strong>rá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivocuando haya sido motivado directamente o indirectamente por el mismo, en razón <strong>de</strong> quesus actuaciones u omisiones obliguen a la Corporación Provincial a realizar <strong>de</strong> oficioactivida<strong>de</strong>s o a prestar servicios por razones <strong>de</strong> seguridad, salubridad, <strong>de</strong> abastecimiento <strong>de</strong>la población o <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n urbanístico, o <strong>de</strong> cualesquiera otras.Artículo 11.- Las tasas por prestación <strong>de</strong> servicios no excluyen la exacción <strong>de</strong> contribucionesespeciales por el establecimiento o ampliación <strong>de</strong> los mismos.Artículo 12.- Cuantía y <strong>de</strong>vengo.-A) El importe <strong>de</strong> las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial<strong>de</strong>l dominio público provincial se fijará tomando como referencia el valor que tendría en elmercado la utilidad <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectadosno fuesen <strong>de</strong> dominio público. A tal fin las Or<strong>de</strong>nanzas Fiscales, particulares <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong>ellas, podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica <strong>de</strong> la utilizaciónprivativa o <strong>de</strong>l aprovechamiento especial <strong>de</strong> que se trate, los criterios y parámetros quepermitan <strong>de</strong>finir el valor <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> la utilidad <strong>de</strong>rivada.Cuando se utilicen procedimientos <strong>de</strong> licitación pública, el importe <strong>de</strong> la tasa vendrá<strong>de</strong>terminado por el valor económico <strong>de</strong> la proposición sobre la que recaiga la concesión,autorización o adjudicación.B) En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe <strong>de</strong> las tasas porla prestación <strong>de</strong> un servicio o por la realización <strong>de</strong> una actividad no podrá exce<strong>de</strong>r, en suconjunto, <strong>de</strong>l coste real o previsible <strong>de</strong>l servicio o actividad <strong>de</strong> que se trate, o, en su <strong>de</strong>fecto,<strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la prestación recibida.Para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> dicho importe se tomarán en consi<strong>de</strong>ración los costes directos eindirectos, inclusive los <strong>de</strong> carácter financiero, amortización <strong>de</strong>l inmovilizado, y en su caso,los necesarios para garantizar el mantenimiento y un <strong>de</strong>sarrollo razonable <strong>de</strong>l servicio oactividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lPlaza España, s/n. 11071 Cádiz. T 956 240 379 F 956 221 833 E secretaria.general@dipucadiz.es dipucadiz.es


presupuesto u Organismo que los satisfaga. El mantenimiento y <strong>de</strong>sarrollo razonable <strong>de</strong>lservicio o actividad <strong>de</strong> que se trate, se calculará con arreglo al presupuesto y proyectoaprobado por el organismo competente.Las tasas podrán <strong>de</strong>vengarse, según la naturaleza <strong>de</strong> su hecho imponible y conforme<strong>de</strong>termine la respectiva Or<strong>de</strong>nanza Fiscal particular <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas:a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se iniciela prestación <strong>de</strong>l servicio o la realización <strong>de</strong> la actividad, aunque en ambos casos podráexigirse el <strong>de</strong>pósito previo <strong>de</strong> su importe total o parcial.b) Cuando se presente solicitud que inicie la actuación o el expediente, que serealizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.Cuando la naturaleza materia <strong>de</strong> la tasa exija el <strong>de</strong>vengo periódico <strong>de</strong> ésta, y así se<strong>de</strong>termine en la correspondiente Or<strong>de</strong>nanza Fiscal, el mismo tendrá lugar el 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>cada año y el período impositivo compren<strong>de</strong>rá el año natural salvo en los supuestos <strong>de</strong> inicioo cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso <strong>de</strong>l servicio oactividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el siguienteprorrateo <strong>de</strong> la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente Or<strong>de</strong>nanzaFiscal particular <strong>de</strong> cada tasa.CAPÍTULO III.-EL HECHO IMPONIBLE.Artículo 13. Concepto.- El hecho imponible es el presupuesto <strong>de</strong> naturaleza jurídica oeconómica que viene <strong>de</strong>terminado en las Or<strong>de</strong>nanzas fiscales <strong>de</strong> cada tributo y cuyarealización origina el nacimineto a la obligación tributaria. Para completar la <strong>de</strong>terminaciónconcreta <strong>de</strong>l hecho imponible en la or<strong>de</strong>nanza se podrá hacer mención <strong>de</strong> supuestos <strong>de</strong> nosujeción.Artículo 14. Criterio general para la calificación.- Cuando el hecho imponible consiste en actoo negocio se calificará conforme a su verda<strong>de</strong>ra naturaleza jurídica, cualquiera que sea laforma elegida o la <strong>de</strong>nominación utilizada por los interesados, prescindiendo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fectosintrínsecos o <strong>de</strong> forma que pudieran afectar a su vali<strong>de</strong>z.Cuando el hecho imponible se <strong>de</strong>limite atendiendo a conceptos económicos, el criterio paracalificarlos tendrá en cuenta las situaciones y relaciones económicas que, efectivamente,existan o se establezcan por los interesados, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las formas jurídicas quese utilicen.CAPÍTULO IV.-ELEMENTOS PERSONALES DE LA RELACIÓN TRIBUTARIAArtículo 15. Sujeto pasivo.- Es la persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligadaal cumplimiento <strong>de</strong> las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto <strong>de</strong>lcontribuyente. El sujeto pasivo viene necesariamente <strong>de</strong>terminado en la Or<strong>de</strong>nanza Fiscal <strong>de</strong>cada tributo en concreto, así como cuando lo hubiese, el sustituto <strong>de</strong>l contribuyente.Artículo 16. Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la cargatributaria <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l hecho imponible.El contribuyente nunca per<strong>de</strong>rá su condición <strong>de</strong> obligado a soportar la carga tributariaaunque realice su traslado a otras personas.En el supuesto <strong>de</strong> las tasas y por expresa disposición <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las HaciendasLocales, en su artículo 23 párrafo 2, tendrán la condición <strong>de</strong> sustitutos <strong>de</strong>l contribuyente:A) En las tasas establecidas pro razón <strong>de</strong> servicios o activida<strong>de</strong>s que beneficien o afecten alos ocupantes <strong>de</strong> viviendas o locales, los propietarios <strong>de</strong> dichos inmuebles, quienes podránrepercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.B) En las tasas establecidas por el otorgamiento en las licencias urbanísticas previstas en laNormativa sobre el suelo y Or<strong>de</strong>nación Urbana, los constructores y contratistas <strong>de</strong> obras.Plaza España, s/n. 11071 Cádiz. T 956 240 379 F 956 221 833 E secretaria.general@dipucadiz.es dipucadiz.es


C) En la tasa establecidas por la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> prevención y extinción <strong>de</strong>incendios, <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> ruinas, construcciones y <strong>de</strong>rribos, salvamentos y, en general, <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento <strong>de</strong>l servicio,las entida<strong>de</strong>s o socieda<strong>de</strong>s aseguradoras <strong>de</strong>l riesgo.D) En la tasa establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial proentrada <strong>de</strong> vehículos o carruajes a través <strong>de</strong> las aceras y por su construcción,mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios <strong>de</strong> las fincas y locales a que <strong>de</strong>nacceso dichas entradas <strong>de</strong> vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobrelos respectivos beneficiarios.Artículo 17.- Tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> sujetos pasivos las herencias yacentes,comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> bienes y <strong>de</strong>más entida<strong>de</strong>s que carentes <strong>de</strong> personalidad jurídica,constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible <strong>de</strong> imposición.Los copartícipes o cotitulares <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s jurídicas o económicas a que nos referimos enel párrafo anterior, respon<strong>de</strong>rán solidariamente y en proporción a sus respectivasparticipaciones, <strong>de</strong> las obligaciones tributarias <strong>de</strong> dichas entida<strong>de</strong>s.Artículo 18. Domicilio fiscal.- El domicilio a efectos tributarios será:A) Para las personas naturales, el <strong>de</strong> su resi<strong>de</strong>ncia habitual.B) Para las personas jurídicas, el <strong>de</strong> su domicilio social, siempre que en él esté centralizadasu gestión administrativa y la dirección <strong>de</strong> su negocio. En otro caso, se aten<strong>de</strong>rá al lugar enque radique dicha gestión o dirección.La Diputación podrá exigir a los sujetos pasivos que <strong>de</strong>claren su domicilio tributario. Cuandoun sujeto pasivo cambie su domicilio <strong>de</strong>berá ponerlo en conocimiento <strong>de</strong> la AdministraciónProvincial, mediante <strong>de</strong>claración expresa a tal efecto, sin que el cambio <strong>de</strong> domicilioproduzca efectos frena a la Administración, hasta tanto se presente la citada <strong>de</strong>claracióntributaria. La Administración podrá rectificar el domicilio tributario <strong>de</strong> los sujetos pasivosmediante la comprobación pertinente.Artículo 19.- La posición <strong>de</strong>l sujeto pasivo y los <strong>de</strong>más elementos <strong>de</strong> la obligación tributariano podrán ser alterados por actos o convenios <strong>de</strong> los particulares. Tales actos y convenios nosurtirán efectos ante la Diputación, sin perjuicio <strong>de</strong> las consecuencias jurídicos-privadas.Artículo 20. Responsabilidad subsidiaria.- Se podrán <strong>de</strong>clarar responsable <strong>de</strong> la <strong>de</strong>udatributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas, solidaria o subsidiariamente. Salvoprecepto en contrario la responsabilidad será siempre subsidiaria.En los casos <strong>de</strong> responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> fallido<strong>de</strong>l sujeto pasivo, sin perjuicio <strong>de</strong> las medidas cautelares que antes <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>claraciónpuedan reglamentariamente adoptarse.La <strong>de</strong>rivación <strong>de</strong> la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirápreviamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, confiriéndoles<strong>de</strong>s<strong>de</strong> dicho instante todos los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l sujeto pasivo.Artículo 21. Responsables solidarios.- Respon<strong>de</strong>rán solidariamente <strong>de</strong> las obligacionestributarias todas las personas que sean causante o colaboren en la realización <strong>de</strong> unainfracción tributaria.Los copartícipes o cotitulares d ellas entida<strong>de</strong>s jurídicas o económicas, a que se refiere elartículo 33 <strong>de</strong> la Ley General Tributaria, respon<strong>de</strong>rán solidariamente y en proporción a susrespectivas participaciones, <strong>de</strong> las obligaciones tributarias <strong>de</strong> dichas entida<strong>de</strong>s.Serán responsables subsidiarios los administradores <strong>de</strong> las personas jurídicas por lasinfracciones tributarias, al haber omitido los actos necesarios que fueran <strong>de</strong> su incumbencia,para el cumplimiento <strong>de</strong> las obligación tributarias infringidas, o al consentir el incumplimientopro aquellas personas que <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>pendan o por adoptar acuerdos que hicieran posiblestales infracciones.También alcanzará la responsabilidad subsidiaria a aquellos administradores <strong>de</strong> las personasjurídicas que hayan cesado en sus activida<strong>de</strong>s y que tuvieren obligaciones tributariaspendientes.Plaza España, s/n. 11071 Cádiz. 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Artículo 22. Devolución <strong>de</strong> ingresos in<strong>de</strong>bidos.- Los sujetos pasivos o responsables y sushere<strong>de</strong>ros o causas-habientes tendrán <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> los ingresos quein<strong>de</strong>bidamente hubieran realizado en la Administración Provincial, con ocasión <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>las <strong>de</strong>udas tributarias, aplicándose el interés legal.CAPÍTULO V.-BASE DEL GRAVAMEN.-Artículo 23. Base imponible.- La bases es la expresión cifrada y numérica <strong>de</strong>l hechoimponible. La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la base imponible y en su caso <strong>de</strong> la liquidable, correspon<strong>de</strong>efectuarla en la Or<strong>de</strong>nanza Fiscal <strong>de</strong> cada tributo.Artículo 24. Base liquidable.- Es el resultado <strong>de</strong> practicar, en su caso, en la imponible, lasreducciones establecidas y <strong>de</strong>terminadas en la Or<strong>de</strong>nanza Fiscal <strong>de</strong> cada tributo.CAPÍTULO VI.-DEUDA TRIBUTARIA.Artículo 25.- En el caso <strong>de</strong> las tasas, la cuota tributaria consistirá, según disponga lacorrespondiente Or<strong>de</strong>nanza Fiscal particular <strong>de</strong> cada exacción en:A) La cantidad resultante <strong>de</strong> aplicar una tarifa.B) Una cantidad fija señalada al efecto, oC) La cantidad resultante <strong>de</strong> la aplicación conjunta <strong>de</strong> ambos procedimientos.Artículo 26.- También formará parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda tributaria que se adicionará, en su caso, almontante <strong>de</strong>finido en el artículo anterior los siguientes conceptos:A) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor <strong>de</strong>l Tesoroo <strong>de</strong> otros entes públicos.B) Los recargos previstos en el apartado 3 <strong>de</strong>l artículo 61 <strong>de</strong> la L.G.T.D) El recargo <strong>de</strong> apremio; yE) Las sanciones pecuniarias.Artículo 27.- El pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda tributaria <strong>de</strong>berá hacerse en la Tesorería, oficinarecaudatoria o en otros órganos administrativos <strong>de</strong>bidamente autorizados para la admisión ymediante domiciliación en entida<strong>de</strong>sbancarias, a este fin autorizados, por los medios y en forma <strong>de</strong>terminadosreglamentariamente.La recaudación <strong>de</strong> los tributos podrá realizarse:A) En periodo voluntarioB) En periodo ejecutivoSalvo disposición en contrario <strong>de</strong> Ley, las <strong>de</strong>udas resultantes <strong>de</strong> liquidaciones practicadas porla Corporación Provincial <strong>de</strong>berán pagarse:A) Las notificadas entre los días 1 y 15 <strong>de</strong> cada mes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> notificación hasta eldía 20 <strong>de</strong>l mes siguiente o el inmediato hábil posterior.B) Las notificadas entre los días 16 y último <strong>de</strong> cada mes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> notificación hastael día 20 <strong>de</strong>l mes siguiente o el inmediato hábil posterior.C) El plazo <strong>de</strong> ingreso en periodo voluntario <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas <strong>de</strong> vencimiento periódico ynotificación colectiva, que no tengan establecido en sus normas reguladoras un plazoespecífico, será único y abarcará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día 1 <strong>de</strong> septiembre al 20 <strong>de</strong> noviembre oinmediato hábil posterior.D) Las <strong>de</strong>udas tributarias que <strong>de</strong>ban satisfacerse mediante efectos timbrados, se pagarán enel momento <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong>l hecho imponible.Plaza España, s/n. 11071 Cádiz. T 956 240 379 F 956 221 833 E secretaria.general@dipucadiz.es dipucadiz.es


Las <strong>de</strong>udas liquidadas por el propio sujeto pasivo, mediante autoliquidación, <strong>de</strong>beránsatisfacerse en las fechas o plazos que señalen las Or<strong>de</strong>nanzas reguladoras <strong>de</strong> cada tributo.El periodo ejecutivo se inició:A) Para las <strong>de</strong>udas liquidadas por la Administración Tributaria, el día siguiente al <strong>de</strong>lvencimiento <strong>de</strong>l plazo establecido para su ingreso.B) En el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas a ingresar mediante <strong>de</strong>claración-liquidación o autoliquidaciónpresentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo reglamentariamente <strong>de</strong>terminadopara dicho ingreso, o si este ya hubiese concluido, al presentar aquella.El inicio <strong>de</strong>l periodo ejecutivo <strong>de</strong>termina el <strong>de</strong>vengo <strong>de</strong> un recargo <strong>de</strong>l 20% <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong> la<strong>de</strong>uda no ingresada, así como el <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora correspondientes a ésta.Este recargo será <strong>de</strong>l 10% cuando la <strong>de</strong>uda tributaria no ingresada se satisfaga antes <strong>de</strong> quehaya sido notificada al <strong>de</strong>udor la provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> apremio y no se exigirán los intereses <strong>de</strong><strong>de</strong>mora <strong>de</strong>vengados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong>l periodo ejecutivo.Iniciado el periodo ejecutivo, la Diputación Provincial efectuará la recaudación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udasliquidas o autorizadas por el procedimiento <strong>de</strong> apremio sobre el patrimonio <strong>de</strong>l obligado alpago.El procedimiento <strong>de</strong> apremio se iniciará mediante provi<strong>de</strong>ncia, expedida por el órganocompetente <strong>de</strong> la Diputación Provincial, notificada al <strong>de</strong>udor y que es título suficiente y tienela misma fuerza ejecutiva que la Sentencia Judicial para proce<strong>de</strong>r contra los bienes y<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los obligados al pago.Una vez liquidada la <strong>de</strong>uda tributaria y notificadas las condiciones <strong>de</strong> pago, ésta podráfraccionarse o aplazarse en los casos y en la forma que dicho Reglamento <strong>de</strong> Recaudación<strong>de</strong>termine. En estos casos, las <strong>de</strong>udas aplazadas <strong>de</strong>vengarán interés <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora y <strong>de</strong>beránafianzarse en los términos preciso en la normativa recaudatoria.Artículo 28.- El contribuyente tiene <strong>de</strong>recho, con ocasión <strong>de</strong> la interposición <strong>de</strong>lcorrespondiente recurso o reclamación administrativa, a que se suspenda el ingreso <strong>de</strong> la<strong>de</strong>uda tributaria, siempre que aporte las garantías exigidas por la normativa vigente, amenos que, <strong>de</strong> acuerdo con la misma, proceda la suspensión sin garantía.Cuando el contribuyente interponga recurso contencioso-administrativo, la suspensiónacordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hastaque el Órgano Judicial adopte la <strong>de</strong>cisión que corresponda en relación con dicha suspensión.A dicho efecto no se admitirán otras garantías que las siguientes:A) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General <strong>de</strong> Depósitos o en sussucursales o, en su caso, en la Corporación o Entidad interesada.B) Aval o fianza <strong>de</strong> carácter solidario prestado por un banco o banquero registradooficialmente, por una Caja <strong>de</strong> Ahorros Confe<strong>de</strong>rada, Caja Postal <strong>de</strong> Ahorros o porCooperativa <strong>de</strong> Crédito calificada.C) Fianza provisional y solidaria prestada por dos contribuyentes <strong>de</strong> la localidad <strong>de</strong>reconocida solvencia, sólo para débitos inferiores a 100.000 pesetas.Excepcionalmente, a instancia <strong>de</strong> parte, la Diputación podrá conce<strong>de</strong>r la suspensión <strong>de</strong>lprocedimiento, sin prestación <strong>de</strong> garantía alguna, cuando el concurrente alegue y justifiqueen su solicitud la imposibilidad <strong>de</strong> prestarla o <strong>de</strong>muestre fehacientemente la existencia <strong>de</strong>errores materiales o aritméticos en los actos sobre aplicación y efectividad <strong>de</strong> los tributoslocales.Artículo 29.- Prescribirán a los 4 años los siguientes <strong>de</strong>rechos y acciones:A) El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la Diputación Provincial para <strong>de</strong>terminar la <strong>de</strong>uda tributaria mediante laoportuna liquidación.B) La acción para exigir el pago <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas tributarias liquidadas.C) La acción para imponer sanciones tributarias.D) El <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> ingresos in<strong>de</strong>bidos.El plazo <strong>de</strong> prescripción empezará a contarse:A) Respecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la Diputación para <strong>de</strong>terminar la <strong>de</strong>uda tributaria mediante laPlaza España, s/n. 11071 Cádiz. 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oportuna liquidación, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar lacorrespondiente <strong>de</strong>claración.B) Respecto <strong>de</strong> la acción para exigir el pago <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas tributarias liquidadas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lafecha en que finalice el plazo <strong>de</strong> pago voluntaria.C) Respecto <strong>de</strong> la acción para imponer sanciones tributarias, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que secometieron las respectivas infracciones.D) Respecto a la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> ingresos in<strong>de</strong>bidos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día en que se realizó el ingresoin<strong>de</strong>bido.Artículo 30.- Las <strong>de</strong>udas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente porcompensación, cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas tributarias vencidas, líquidas y exigibles, con loscréditos reconocidos por acto administrativo firme a que tengan <strong>de</strong>recho los sujetos pasivosen virtud <strong>de</strong> ingresos in<strong>de</strong>bidos por cualquier tributo y con otros créditos reconocidos poracto administrativo firme a favor <strong>de</strong>l mismo sujeto pasivo.Artículo 31.- La extinción total o parcial <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas que el Estado, las Comunida<strong>de</strong>sautónomas, los Organismos autónomos, la Seguridad Social y cualesquiera otras Entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público tengan con Diputación Provincial, o viceversa, podrá acordarse por vía <strong>de</strong>compensación, cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas vencidas líquidas y exigibles.Artículo 32.- Las <strong>de</strong>udas que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada <strong>de</strong>lsujeto pasivo y <strong>de</strong>más responsables, se <strong>de</strong>clararán provisionalmente extinguidas en lacuantía proce<strong>de</strong>nte, en tanto no se rehabiliten <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> prescripción.Si vencido este plazo no se hubieran rehabilitado, la <strong>de</strong>uda quedará <strong>de</strong>finitivamenteextinguida.Para la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> insolvencia se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General<strong>de</strong> Recaudación y <strong>de</strong>más disposiciones que la completan.CAPÍTULO VII.-GESTIÓN TRIBUTARIA.Artículo 33. Órganos administrativos.- Las funciones <strong>de</strong> administración en materia tributariase ejercerán con separación en sus dos ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> gestión, para la liquidación y recaudacióny para la resolución <strong>de</strong> reclamaciones que contra aquella se susciten, atendidos por órganosdiferentes.Artículo 34.- La competencia por razón <strong>de</strong> la materia <strong>de</strong> los distintos órganos, viene<strong>de</strong>terminada por la legislación que se menciona en el artículo 1 <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza.La incompetencia podrá <strong>de</strong>clararse <strong>de</strong> oficio o a instancia <strong>de</strong> parte, conforme a lo establecidoen la Ley <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones publicas y <strong>de</strong>l ProcedimientoAdministrativo Común.Es competencia <strong>de</strong> la Administración Provincial la gestión, recaudación e inspección <strong>de</strong> lostributos propios, sin perjuicio <strong>de</strong> las <strong>de</strong>legaciones que puedan otorgar a favor <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong>Andalucía y <strong>de</strong> las fórmulas <strong>de</strong> colaboración <strong>de</strong> otras Entida<strong>de</strong>s Locales, con lasComunida<strong>de</strong>s Autónomas o con el Estado, <strong>de</strong> acuerdo con lo que establezca la legislación <strong>de</strong>lEstado.Artículo 35.- Iniciación y trámites.- La gestión <strong>de</strong> los tributos se iniciará:A) Por <strong>de</strong>claración o iniciativa <strong>de</strong>l sujeto pasivo o retenedor o <strong>de</strong>l obligado a ingresar acuenta, conforme a lo previsto en el artículo 35 <strong>de</strong> la Ley General Tributaria.B) De oficio.C) Por actuación investigadora <strong>de</strong> los órganos administrativos.Declaración tributaria.- Mediante ella el sujeto pasivo manifiesta o reconoceespontáneamente ante la Administración tributaria que se han dado las circunstancias oelementos integrantes, en su caso, <strong>de</strong>l hecho imponible.La presentación en la oficina tributaria <strong>de</strong> la correspondiente <strong>de</strong>claración no implicaPlaza España, s/n. 11071 Cádiz. T 956 240 379 F 956 221 833 E secretaria.general@dipucadiz.es dipucadiz.es


aceptación o reconocimiento <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l gravamen.Se estimará igualmente como <strong>de</strong>claración tributaria la presentación ante la AdministraciónProvincial <strong>de</strong> los documentos en los que se contenga o constituya el hecho imponible.La Administración podrá recabar <strong>de</strong>claraciones y ampliación <strong>de</strong> éstos, así como lasubsanación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fectos advertidos, en cuanto fuese necesario, para la liquidación <strong>de</strong>ltributo y su comprobación.Artículo 36.- En todo momento podrán los sujetos pasivos reclamar en queja contra los<strong>de</strong>fectos <strong>de</strong> tramitación y en especial los que supongan paralización <strong>de</strong>l procedimiento,incumplimiento <strong>de</strong> los plazos señalados u omisión <strong>de</strong> trámites que puedan subsanarse antes<strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l asunto. La estimación <strong>de</strong> la queja dará lugar, si hubieserazones para ello, a la incoacción <strong>de</strong> expediente disciplinario contra el funcionarioresponsable.Artículo 37. Consultas tributarias.- Los sujetos pasivos y <strong>de</strong>más obligados tributarios podránformular a la Administración Provincial consultas <strong>de</strong>bidamente documentadas respecto alrégimen, la clasificación o calificación tributaria que en su caso le corresponda.La contestación tendrá carácter meramente informativo, no siendo vinculante para laAdministración tributaria, salvo en los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 <strong>de</strong>l artículo107 <strong>de</strong> la Ley General Tributaria. La contestación no pue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> impugnación aúncuando pueda serlo el acto administrativo basado en ella.CAPÍTULO VIII.-RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN.Artículo 38.- La recaudación <strong>de</strong> los tributos encomendada al Tesorero, en armonía con loprevisto en la letra A) <strong>de</strong>l apartado 1 <strong>de</strong>l artículo 177 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Haciendas Locales, seacomodará su actuación a lo previsto en la Ley General Tributaria y las <strong>de</strong>más Leyes <strong>de</strong>lEstado reguladoras <strong>de</strong> la materia y <strong>de</strong> manera especial al Reglamento General <strong>de</strong>Recaudación, R.D. 1684/1990, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> diciembre, con sus modificaciones posteriores.Artículo 39.- En cuanto a la labor inspectora a realizar por la Administración provincial parainvestigación <strong>de</strong> los hechos imponibles, integración <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la base, elaboración <strong>de</strong> lasliquidaciones tributarias resultantes y realización <strong>de</strong> actuaciones negativas que conduzcan ala aplicación <strong>de</strong> los tributos, se acomodará a lo legislado por la Ley General Tributaria en susartículos 140 a 146, según texto d ella modificación introducida por Ley 10/85, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong>abril, así como a lo dispuesto en el capítulo V (artículo 26 a 29) <strong>de</strong> la Ley 1/1998, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> Derechos y Garantías <strong>de</strong> los Contribuyentes.CAPÍTULO IX.-RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.Artículo 40.- En materia <strong>de</strong> tributos locales se aplicará el régimen <strong>de</strong> infracciones y sancionesregulado por la Ley General Tributaria, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1963, y las modificacionesintroducidas por la Ley 10/85, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> abril, en los artículos 77 a 89, así como lamodificación introducida en el artículo 81 <strong>de</strong> dicha Ley por la Ley 1/1988, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> febrero,<strong>de</strong> Derechos y Garantías <strong>de</strong> los Contribuyentes.Dicho cuerpo legal, <strong>de</strong>fine las infracciones tributarias como acciones u omisiones tipificadas ysancionadas en las Leyes y aña<strong>de</strong>, que éstas serán sancionables incluso a título <strong>de</strong> simplenegligencia.Señala que se consi<strong>de</strong>ran sujetos infractores entre otros:A) Los sujetos pasivos <strong>de</strong> los tributos sean contribuyentes o sustitutos.B) Los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta.C) La sociedad dominante en el Régimen <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración consolidada.D) Las socieda<strong>de</strong>s en régimen <strong>de</strong> transparencia fiscal.E) Las personas físicas o jurídicas obligadas a suministrar información o a prestarPlaza España, s/n. 11071 Cádiz. T 956 240 379 F 956 221 833 E secretaria.general@dipucadiz.es dipucadiz.es


colaboración a la Administración Tributaria conforme a lo establecido en los artículos 111 y112 <strong>de</strong> la L.G.T. y en las normas reguladoras <strong>de</strong> cada tributo.F) El representante legal <strong>de</strong> los sujetos pasivos que carezcan <strong>de</strong> capacidad <strong>de</strong> obrar.Recoge supuestos <strong>de</strong> justificación <strong>de</strong> acciones u omisiones tipificadas por la Ley comosancionables <strong>de</strong> las que no se <strong>de</strong>rivan responsabilida<strong>de</strong>s sancionatorias.Artículo 41.- Las infracciones graves figuran concretas en los apartados A), B),C),D) y E), enlos que se <strong>de</strong>finen conductas sancionables, <strong>de</strong>l artículo 70.L.G.T.Constituyen infracciones simples el incumplimiento <strong>de</strong> obligaciones o <strong>de</strong>beres tributariosexigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón <strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong> los tributos ycuando no constituya infracciones graves.Artículo 42.- Las infracciones tributarias se sancionarán, según los casos, mediantedisposiciones <strong>de</strong>finidas el artículo 80 <strong>de</strong> L.G.T.Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias y comportamientos quecontempla el artículo 82 <strong>de</strong> la L.G.T. En todo lo <strong>de</strong>más esta Or<strong>de</strong>nanza se remite a la LeyGeneral Tributaria invocada.CAPÍTULO X.-REVISIONES DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA.Artículo 43. Nulidad <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho.- Correspon<strong>de</strong> al Pleno <strong>de</strong> la Corporación la <strong>de</strong>claración<strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> pleno y la revisión <strong>de</strong> los actos dictados en vía <strong>de</strong> gestión tributaria, en loscasos y <strong>de</strong> acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 153 y 154 <strong>de</strong> la LeyGeneral Tributaria. En los <strong>de</strong>más casos la Corporación Provincial no podrá anular sus propiosactos <strong>de</strong>clarativos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y su revisión requerirá la previa <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> lesividad parael interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley<strong>de</strong> dicha jurisdicción.Artículo 44. Recursos contra las Or<strong>de</strong>nanzas Fiscales.- Contra los actos que pongan fin a lasreclamaciones formuladas en relación con los acuerdos <strong>de</strong> la Corporación en materia <strong>de</strong>imposición <strong>de</strong> tributos y aprobación o modificación <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nanzas fiscales, los interesadospodrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.Artículo 45. Recursos contra la aplicación y efectividad <strong>de</strong> los tributos locales.- podráformularse ante el órgano que dictó la resolución, recurso <strong>de</strong> reposición, previo alcontencioso-administrativo, en el plazo <strong>de</strong> un mes, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la notificación expresa ola exposición pública <strong>de</strong> los correspondientes padrones o matrículas <strong>de</strong> contribuyente. Parainterponer dicho recurso <strong>de</strong> reposición, no se requerirá el previo pago <strong>de</strong> la cantidad exigida;no obstante, la interposición <strong>de</strong>l recurso no <strong>de</strong>tendrá en ningún caso, la acción administrativapara la cobranza, a menos que el interesado solicite, con las garantías y en las condicionesque se señalan, la suspensión <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>l acto impugnado. No admitiéndose otrasgarantías que las señaladas en el artículo 28 <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza.DISPOSICIÓN FINALEl acuerdo <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza fue adoptada con fecha 13-11-1998 ycomenzará a regir a partir <strong>de</strong>l día 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1999, manteniéndose en vigor hasta tantose acuer<strong>de</strong> su modificación o <strong>de</strong>rogación.DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> la presente Or<strong>de</strong>nanza Fiscal queda <strong>de</strong>rogada la Or<strong>de</strong>nanzaFiscal General aprobada por acuerdo plenario <strong>de</strong> fecha 29 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1989.El Presi<strong>de</strong>nte. Cádiz, 23 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1998.Plaza España, s/n. 11071 Cádiz. T 956 240 379 F 956 221 833 E secretaria.general@dipucadiz.es dipucadiz.es

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