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MERCOSUR/GMC/RES Nº 6/94 DECLARACION DE ...

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<strong>MERCOSUR</strong>/<strong>GMC</strong>/<strong>RES</strong> <strong>Nº</strong> 6/<strong>94</strong><strong><strong>DE</strong>CLARACION</strong> <strong>DE</strong> INGREDIENTES EN LA ROTULACION <strong>DE</strong> ALIMENTOSENVASADOSVISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión <strong>Nº</strong> 4/91del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones <strong>Nº</strong> 36/93 y 91/93 del GrupoMercado Común y la Recomendación <strong>Nº</strong> 14/<strong>94</strong> AR del SGT <strong>Nº</strong> 3 "NormasTécnicas".CONSI<strong>DE</strong>RANDO:Que se entiende importante facilitar la forma de mencionar los ingredientes derotulación obligatoria, mediante la utilización de nombres genéricos.Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución del <strong>GMC</strong> <strong>Nº</strong> 36/93.Que la adopción de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar elcomercio intra <strong>MERCOSUR</strong> y con terceros países.EL GRUPO MERCADO COMUN<strong>RES</strong>UELVE:Art. 1- Aprobar la Declaración de Ingredientes en la Rotulación de AlimentosEnvasados que figura como Anexo a la presente Resolución.Art. 2- Las autoridades competentes de los Estados Partes adoptarán las medidaspertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.Art. 3.- En función de lo establecido en la Resolución <strong>Nº</strong> 91/93 del <strong>GMC</strong> lasautoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementaciónde la presente resolución serán:Argentina:Ministerio de Salud y Acción SocialMinisterio de Econom¡a y Obras y Servicios Públicos- Secretaría de Agricultura, Ganader¡a y PescaInstituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)Brasil:Ministério da SaúdeMinistério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária


Paraguay:Ministerio de Salud Pública y Bienestar SocialMinisterio de Ganadería y AgriculturaUruguay:Ministerio de Salud PúblicaMinisterio de Ganadería, Agricultura y PescaMinisterio de Industria, Energía y MineríaLaboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1995


CLASE <strong>DE</strong> INGREDIENTESAceites refinados distintos del aceite deolivaGrasas refinadas, excepto la mantecaAlmidones y almidones modificados porvía enzimática o físicaAlmidones modificados químicamenteTodas las especies de pescado cuandoel pescado constituya un ingrediente deotro alimento y siempre que en laetiqueta y la presentación de dichoalimento no se haga referencia a unadeterminada especie de pescadoTodos los tipos de carnes de aves decuando dicha carne constituya uningrediente de otro alimento y siempreque en la etiqueta y la presentación dedicho alimento no se haga referencia yun tipo específico de carne de aves.Todos los tipos de queso, cuando elqueso o una mezcla de quesosconstituya un ingrediente de otro ypresentación de dicho alimento no sehaga referencia a un tipo específico dequeso.Todas las especies y extractos deespecies solas o mezcladas en elalimento.Todas las hierbas aromáticas o partes de"Hierbas aromáticas", solas o mezcladasen el alimentotodos los tipos de preparados de gomautilizados en la fabricación de la gomabasepara la goma de mascarTodos los tipos de sacarosaDextrosa anhidra y dextrosamonohidratadaTodos los tipos de caseinatosNOMBRE GENERICOAceite completado- bien por el calificativo, según el caso"vegetal o "animal"- bien por la indicación del origenespecífico vegetal o animalEl calificativo hidrogenado o parcialmentehidrogenado según sea el caso deberáacompañar la mención de aceite cuyoorigen vegetal u origen específico vegetalo animal venga indicado."Grasas" juntamente con el término"vegetal" o "animal", según el caso“Almidón”"Almidones modificados”“Pescado”“Carne de aves”“Queso”"Especia", "especias", o "mezcla deespecias”, según sea el caso.“Hierbas aromáticas” o “mezclas dehierbas aromáticas”, según el caso."Goma base""Azúcar""Dextrosa o glucosa""Caseinatos"


Manteca de cacao obtenida por presión oextracción o refinadaTodas las frutas confitadas, sin excederdel 30 % del peso del alimento"Manteca de cacao""Frutas confitadas"

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