12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Se empleará la forma <strong>de</strong> exhorto, cuando se dirija a un Tribunal o Juez igual o superior en categoría, y larequisitoria, cuando se dirija a un inferior.ARTICULO 51. Se dará entera fe y crédito a los oficios <strong>de</strong> colaboración, a los exhortos y a las requisitoriasque libren, según el caso, el Ministerio Público y los tribunales <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong>biendo, en consecuencia,cumplimentarse siempre que llenen las condiciones fijadas por la ley o por los convenios <strong>de</strong> colaboracióncelebrados conforme al artículo 119 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos.ARTICULO 52.- Los oficios <strong>de</strong> colaboración, exhortos y requisitorias contendrán las insercionesnecesarias, según la naturaleza <strong>de</strong> la diligencia que se haya <strong>de</strong> practicar; irán firmados por el funcionariocorrespondiente y por el Secretario respectivo o por testigos <strong>de</strong> asistencia, y llevarán, a<strong>de</strong>más, el sello <strong>de</strong> laautoridad respectiva.Los tribunales requeridos tramitarán los exhortos y requisitorias aun cuando carezcan <strong>de</strong> algunaformalidad, si la ausencia <strong>de</strong> esta no afecta su vali<strong>de</strong>z o impi<strong>de</strong> el conocimiento <strong>de</strong> la naturaleza y características<strong>de</strong> la diligencia solicitada, excepto ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> aprehensión y <strong>de</strong> cateo, las que <strong>de</strong>ben llenar todas lasformalida<strong>de</strong>s.ARTICULO 53. En casos <strong>de</strong> urgencia, se podrá usar el telégrafo, telefax, teléfono o cualquier otro medio <strong>de</strong>comunicación; en el mensaje se expresarán, con toda claridad, la diligencia <strong>de</strong> que se trate, el fundamento <strong>de</strong> laprovi<strong>de</strong>ncia y el aviso <strong>de</strong> que se mandará el oficio <strong>de</strong> colaboración, exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje.Cuando se haga uso <strong>de</strong> la vía telegráfica, el oficio <strong>de</strong> colaboración, exhorto o requisitoria, se mandarán medianteoficio al jefe <strong>de</strong> la oficina telegráfica <strong>de</strong> la localidad, acompañados <strong>de</strong> una copia, en la cual el empleado respectivo<strong>de</strong> dicha oficina, hará constar el recibo relativo; el oficio será entregado por conducto <strong>de</strong>l notificador o secretario<strong>de</strong> la Agencia <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong>l Tribunal, según sea el caso, quien se i<strong>de</strong>ntificará ante el encargado <strong>de</strong>lservicio telegráfico, y éste <strong>de</strong>berá agregar tal circunstancia al texto <strong>de</strong>l telegrama. En la misma fecha en que seentregue el citado oficio a la oficina telegráfica, la autoridad requeriente enviará por correo el oficio <strong>de</strong>colaboración, exhorto o requisitoria, en forma.ARTICULO 54.- Los exhortos a los tribunales extranjeros se remitirán por la vía diplomática al lugar <strong>de</strong> su<strong>de</strong>stino. Las firmas <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s que los expidan serán legalizadas por el Gobernador <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, y la <strong>de</strong>este funcionario por el Secretario <strong>de</strong> Relaciones Exteriores.ARTICULO 55.- No será necesaria la legalización, si las leyes o prácticas <strong>de</strong>l país, a cuyo Tribunal se dirijael exhorto, no establecen ese requisito para los documentos <strong>de</strong> igual clase.ARTICULO 56.- Respecto <strong>de</strong> las naciones, cuya legislación lo autorice, el exhorto se remitirá directamentepor el Tribunal o Juez exhortante <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, al exhortado, sin más legalización que la exigida por las leyes <strong>de</strong>lpaís en el cual <strong>de</strong>ba cumplirse.Los exhortos que <strong>de</strong> esas naciones se dirijan a los Tribunales <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, podrán también enviarsedirectamente por el Tribunal o Juez exhortante al exhortado, y bastará que sean legalizados por el Ministro oCónsul mexicano resi<strong>de</strong>nte en la nación o lugar <strong>de</strong>l Tribunal exhortante.ARTICULO 57.- Los oficios <strong>de</strong> colaboración y los exhortos que se reciban en el <strong>Estado</strong>, se proveerán<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se <strong>de</strong>spacharán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días, a no ser que lasdiligencias que se hayan <strong>de</strong> practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso el Ministerio Público o elTribunal, según corresponda, fijarán el que crean conveniente.ARTICULO 58.- Los exhortos que se dirijan a tribunales <strong>de</strong> otras entida<strong>de</strong>s, serán legalizados por elGobernador <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, quien los enviará directamente al requerido por conducto <strong>de</strong>l Supremo Tribunal <strong>de</strong>Justicia respectivo.9

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!