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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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Los tribunales rechazarán <strong>de</strong> plano, sin necesidad <strong>de</strong> substanciar artículo, pero notificando a las partes, losinci<strong>de</strong>ntes, recursos o promociones notoriamente frívolos o improce<strong>de</strong>ntes. Contra la resolución judicial aludidacaben los recursos que procedan conforme a este Código.CAPITULO VCORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIOARTICULO 47.- Son correcciones disciplinarias:I. Apercibimiento;II. Multa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> uno hasta cincuenta veces el salario mínimo general, vigente en la ciudad <strong>de</strong>Hermosillo el día en que se impongan.III.IV.Arresto hasta <strong>de</strong> treinta y seis horas; ySuspensión <strong>de</strong> funcionarios o empleados hasta por un mes.ARTICULO 48.- Contra cualquiera provi<strong>de</strong>ncia en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá alinteresado, si lo solicita <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento <strong>de</strong> ella.En vista <strong>de</strong> lo que manifieste el interesado, el funcionario que la hubiere impuesto resolverá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego loque estime proce<strong>de</strong>nte.ARTICULO 49.- El Ministerio Público en la averiguación previa y los tribunales, en cualquier período <strong>de</strong>lprocedimiento, podrán emplear, para hacer cumplir sus <strong>de</strong>terminaciones, los siguientes medios <strong>de</strong> apremio:I. Multa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> uno a cien veces el salario mínimo general, vigente en la ciudad <strong>de</strong> Hermosillo el díaen que se impongan.II.III.Auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública; yArresto hasta <strong>de</strong> treinta y seis horas.Cuando a juicio <strong>de</strong> la autoridad que haya empleado los medios <strong>de</strong> apremio, el o los usados resultarenineficaces para hacer cumplir su <strong>de</strong>terminación, pondrá el hecho en conocimiento <strong>de</strong>l Ministerio Público para losefectos que señala el Código Penal.CAPITULO VIOFICIOS DE COLABORACIÓN, REQUISITORIAS Y EXHORTOSARTICULO 50.- Cuando tuviere que practicarse una diligencia por el Ministerio Público fuera <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, seencargará su cumplimiento, conforme al convenio <strong>de</strong> colaboración respectivo, a la Procuraduría General <strong>de</strong> laRepública, o a la procuraduría <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> la entidad correspondiente; lo mismo acontecerá para la entrega <strong>de</strong>indiciados, procesados o sentenciados; los actos anteriores <strong>de</strong>berán sujetarse al párrafo segundo <strong>de</strong>l artículo 119<strong>de</strong> la Constitución Fe<strong>de</strong>ral y a los convenios <strong>de</strong> colaboración que suscriban las respectivas procuradurías.Las diligencias <strong>de</strong> averiguación previa que <strong>de</strong>ban practicarse fuera <strong>de</strong>l lugar en que se esté tramitandoalguna averiguación pero <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, se encargarán a quien corresponda <strong>de</strong>sempeñar esas funciones enel lugar don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ban practicarse, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias.Cuando tuviere que practicarse una diligencia judicial fuera <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong>l juicio, se encargará sucumplimiento, por medio <strong>de</strong> exhorto o requisitoria, al Juez <strong>de</strong> la localidad en que dicha diligencia <strong>de</strong>ba practicarse.8

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