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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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En caso contrario, el Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia mandará archivar el expediente, haciéndolo saber a laspartes.ARTICULO 532.- Todas las resoluciones en que se reconozca la inocencia <strong>de</strong> un sentenciado, sepublicarán en el Boletín Oficial <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y se comunicarán al Tribunal que hubiere dictado lasentencia, para que haga las anotaciones respectivas.CAPITULO VIIREHABILITACIÓNARTICULO 533.- La rehabilitación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos civiles, políticos o <strong>de</strong> familia, no proce<strong>de</strong>rá mientras elreo esté extinguiendo la sanción privativa <strong>de</strong> libertad.La rehabilitación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos políticos se hará por el <strong>Congreso</strong> Local, a solicitud <strong>de</strong>l interesado.La rehabilitación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos civiles o <strong>de</strong> familia se hará, cuando proceda, por el Tribunal que hubierepronunciado la sentencia irrevocable.ARTICULO 534.- Si el reo hubiere extinguido la sanción privativa <strong>de</strong> libertad, o si ésta no le hubiere sidoimpuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente podrá ocurrir al Tribunal que haya dictado o mandadoejecutar la sentencia irrevocable, solicitando se le rehabilite en los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> que se le privó, o en cuyo ejercicioestuviere en suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo los documentos siguientes:I. Un certificado expedido por la autoridad que corresponda, que acredite haber extinguido lasanción privativa <strong>de</strong> libertad que se le hubiere impuesto, o que se le concedió conmutación o el indulto, en sucaso; yII. Un certificado <strong>de</strong> la autoridad municipal <strong>de</strong>l lugar en don<strong>de</strong> hubiere residido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que comenzóa sufrir la inhabilitación, o la suspensión, y una información recibida por la misma autoridad, con audiencia <strong>de</strong>lMinisterio Público, que <strong>de</strong>muestre que el promovente ha observado buena conducta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que comenzó a sufrirla sanción, y que ha dado pruebas <strong>de</strong> haber contraído hábitos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n, trabajo y moralidad.ARTICULO 535.- Si la sanción impuesta al reo hubiere sido la <strong>de</strong> inhabilitación o <strong>de</strong> suspensión por seis omás años, no podrá ser rehabilitado antes que transcurran tres años, contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que hubiere comenzado aextinguirla.Si la inhabilitación o suspensión fuere por menos <strong>de</strong> seis años, el reo podrá solicitar su rehabilitacióncuando haya extinguido la mitad <strong>de</strong> la sanción.ARTICULO 536.- Recibida la solicitud, el Tribunal a instancia <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong> oficio, si lo creyerenecesario, recabará informes más amplios para <strong>de</strong>jar perfectamente precisada la conducta <strong>de</strong>l reo.ARTICULO 537.- Recibidas las informaciones, o <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, si no se estimaren necesarias, el Tribunal<strong>de</strong>cidirá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días, oyendo en audiencia verbal al Ministerio Público y al peticionario, si es o no fundadala solicitud. En el primer caso remitirá las actuaciones originales, con su informe al <strong>Congreso</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, porconducto <strong>de</strong>l órgano encargado <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> las sanciones, a efecto <strong>de</strong> que resuelva en <strong>de</strong>finitiva lo quefuere proce<strong>de</strong>nte. Si se concediere la rehabilitación se publicará en el Boletín Oficial <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>; si se negare, se<strong>de</strong>jarán expeditos al reo sus <strong>de</strong>rechos para que pueda solicitarla <strong>de</strong> nuevo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un año.ARTICULO 538.- Concedida la rehabilitación por el <strong>Congreso</strong>, el órgano encargado <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> lassanciones comunicará la resolución al Tribunal correspondiente, para que haga la anotación respectiva en el77

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