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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 512.- En vista <strong>de</strong> la investigación practicada, se resolverá si proce<strong>de</strong> o no la retención. En laresolución respectiva se harán constar los motivos que la fun<strong>de</strong>n, <strong>de</strong>biendo durar el tiempo que se haya<strong>de</strong>cretado en la sentencia respectiva, en caso <strong>de</strong> que se encuentre proce<strong>de</strong>nte.ARTICULO 513.- Cuando el fallo consi<strong>de</strong>re inaplicable la retención, no impedirá que ésta se <strong>de</strong>creteposteriormente por causas supervivientes, siempre que el reo no haya sido puesto en libertad por haber cumplidosu con<strong>de</strong>na.ARTICULO 514.- Las resoluciones sobre proce<strong>de</strong>ncia o improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la retención se comunicarán alreo, al jefe <strong>de</strong> la prisión don<strong>de</strong> cumpla su con<strong>de</strong>na y al Tribunal que dictó la sentencia.ARTICULO 515.- Derogado.ARTICULO 516.- Derogado.ARTICULO 517.- Derogado.CAPITULO VCONMUTACIÓN Y REDUCCIÓN DE SANCIONES YCESACIÓN DE SUS EFECTOSARTICULO 518.- El que hubiere sido con<strong>de</strong>nado por sentencia irrevocable y se encontrare en los casos <strong>de</strong>los artículo 61 y 79 <strong>de</strong>l Código Penal, podrá solicitar <strong>de</strong> la autoridad jurisdiccional o <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong>l Ejecutivoencargado <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> las sanciones, la reducción o conmutación <strong>de</strong> la sanción que se le hubiereimpuesto, acompañando a su solicitud testimonio <strong>de</strong> la sentencia y, en su caso, las constancias que acreditenplenamente los motivos que tuviere para pedir la conmutación.ARTICULO 519.- Recibida la solicitud se resolverá sin más trámite lo que fuere proce<strong>de</strong>nte.Dictada la resolución se comunicará al Tribunal que haya conocido <strong>de</strong>l proceso y al jefe <strong>de</strong> la prisión enque se encuentre el reo. El Tribunal <strong>de</strong>berá mandar notificar la resolución al interesado.ARTICULO 520.- Cuando el sentenciado acredite plenamente que no pue<strong>de</strong> cumplir algunas <strong>de</strong> lascircunstancias <strong>de</strong> la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constituciónfísica, podrá seguirse el procedimiento señalado por los artículos anteriores, sin que pueda modificarse lo que serelacione con la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios.ARTICULO 521.- En el caso <strong>de</strong>l artículo 62 <strong>de</strong>l Código Penal cuando el interesado se encuentredisfrutando <strong>de</strong>l beneficio <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na condicional, el Tribunal que la concedió resolverá <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong>parte, y sin más trámite, que cese cualquier efecto que la sentencia produzca.Cuando el reo se encuentre compurgando la sanción en el establecimiento correspondiente, tratándose <strong>de</strong>la <strong>de</strong> prisión o relegación, el Tribunal que conoció <strong>de</strong>l proceso respectivo or<strong>de</strong>nará la inmediata libertad <strong>de</strong>lsentenciado y que cesen también todos los efectos que la sentencia produzca.En el caso a que se refiere el artículo 62 <strong>de</strong>l Código Penal, cualquiera que sea la sanción impuesta en lasentencia, excepto aquella que requiera rehabilitación, si no se ha compurgado, el citado Tribunal resolverá, en laforma que previene el primer párrafo <strong>de</strong> este artículo, que cesen los efectos que produzca la sentencia.ARTICULO 522.- Se <strong>de</strong>roga.CAPITULO VIINDULTO75

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