ARTICULO 446.- Tan pronto como se sospeche que el inculpado está loco, idiota, imbécil o sufracualquiera otra <strong>de</strong>bilidad, enfermedad o anomalía mentales, el Tribunal lo mandará examinar por peritos médicos,sin perjuicio <strong>de</strong> continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado, or<strong>de</strong>naráprovisionalmente la reclusión <strong>de</strong>l inculpado en manicomio o en <strong>de</strong>partamento especial.ARTICULO 447.- Inmediatamente que se compruebe que el inculpado está en alguno <strong>de</strong> los casos a quese refiere el artículo anterior cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial en que la ley <strong>de</strong>ja al rectocriterio y a la pru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Tribunal la forma <strong>de</strong> investigar el <strong>de</strong>lito imputado, la participación que en ella hubieretenido el inculpado, y la <strong>de</strong> estudiar la personalidad <strong>de</strong> este, sin necesidad <strong>de</strong> que el procedimiento que se empleesea similar al judicial.ARTICULO 448.- Si se comprueba el <strong>de</strong>lito y que en él tuvo participación el inculpado, previa solicitud <strong>de</strong>lMinisterio Público y en audiencia <strong>de</strong> éste, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor y <strong>de</strong>l representante legal, si los tuviere, el Tribunalresolverá el caso, or<strong>de</strong>nando la reclusión en los términos <strong>de</strong> los artículos 19, fracción VII, 74 y 75 <strong>de</strong>l CódigoPenal.La resolución que se dicte será apelable en el efecto <strong>de</strong>volutivo.ARTICULO 449.- Cuando en el curso <strong>de</strong>l proceso el inculpado enloquezca, se suspen<strong>de</strong>rá elprocedimiento en los términos <strong>de</strong>l artículo 419 fracción III, remitiéndose al loco al establecimiento a<strong>de</strong>cuado parasu tratamiento.ARTICULO 450.- La vigilancia <strong>de</strong>l recluido estará a cargo <strong>de</strong>l órgano que <strong>de</strong>signe el Ejecutivo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.ARTICULO 451.- Derogado.ARTICULO 452.- Derogado.ARTICULO 453.- Derogado.ARTICULO 454.- Derogado.ARTICULO 455.- Derogado.ARTICULO 456.- Derogado.ARTICULO 457.- Derogado.ARTICULO 458.- Derogado.ARTICULO 459.- Derogado.ARTICULO 460.- Derogado.ARTICULO 461.- Derogado.ARTICULO 462.- Derogado.ARTICULO 463.- Derogado.ARTICULO 464.- Derogado.CAPITULO IIMENORESARTICULO 465.- Derogado.70
ARTICULO 466.- Derogado.ARTICULO 467.- Derogado.ARTICULO 468.- Derogado.ARTICULO 469.- Derogado.ARTICULO 470.- Derogado.ARTICULO 471.- Derogado.TITULO DECIMOTERCEROPROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES LOCALESCAPITULO ÚNICOARTICULO 472.- En los casos <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> los jueces locales <strong>de</strong> la cabecera <strong>de</strong> cada distritojudicial, el Ministerio Público hará la consignación <strong>de</strong>l acta inicial, para los efectos que señala el artículo 4 <strong>de</strong> esteCódigo.ARTICULO 473.- Cuando el Ministerio Público haga la consignación ante el Juzgado Local, solicitando lacomparecencia <strong>de</strong>l inculpado para preparatoria, se proce<strong>de</strong>rá conforme a las reglas establecidas en los capítulosII y III <strong>de</strong>l Título Cuarto <strong>de</strong> este Código.ARTICULO 474.- Dictado el auto <strong>de</strong> sujeción a proceso, el Tribunal agotará la averiguación a más tardar<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> treinta días.ARTICULO 475.- En el mismo auto en que el juzgado estime agotada la averiguación, pondrá la causa a lavista <strong>de</strong> las partes por el término <strong>de</strong> tres días comunes, para que promuevan las pruebas que estimenconducentes, siempre que sean <strong>de</strong> las que puedan practicarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> ocho días.La resolución a que se refiere este artículo se notificará personalmente a las partes.ARTICULO 476.- Desahogadas las pruebas ofrecidas o transcurrido el término a que se refiere el artículoanterior si no se hubiere promovido prueba, el juzgado, <strong>de</strong> oficio, <strong>de</strong>clarará cerrada la instrucción y se pondrá lacausa a disposición <strong>de</strong>l Ministerio Público para que formule conclusiones en el término <strong>de</strong> tres días. Formuladaslas conclusiones por el Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público, se pondrá la causa a la vista <strong>de</strong>l procesado y su <strong>de</strong>fensor,para que a su vez formulen sus conclusiones en igual término, siendo aplicable al caso lo que disponen losartículos 279, 280, 281, 282, y 283 <strong>de</strong> este Código.ARTICULO 477.- Cuando las conclusiones <strong>de</strong>l Ministerio Público fueren acusatorias, el juzgado, una vezformuladas las <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa o que se hayan tenido, en su caso, por formuladas las <strong>de</strong> inculpabilidad, citará a laspartes para la audiencia <strong>de</strong> alegatos y sentencia, siguiéndose, en todo lo <strong>de</strong>más las reglas que fija el Capítulo I<strong>de</strong>l Título Noveno <strong>de</strong> este Código; pero la sentencia se pronunciará en la misma audiencia.ARTÍCULO 478.- Contra las resoluciones pronunciadas por los juzgados locales sólo proce<strong>de</strong>n losrecursos a que se refiere el Capítulo IV <strong>de</strong>l Título Décimo.TITULO DECIMOCUARTOEJECUCIÓNCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES71
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALESPA
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III.IV.Por los juzgados de primera
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Se empleará la forma de exhorto, c
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ARTICULO 102.- Cuando alguno de los
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ARTICULO *116.- La querella del ofe
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