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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 446.- Tan pronto como se sospeche que el inculpado está loco, idiota, imbécil o sufracualquiera otra <strong>de</strong>bilidad, enfermedad o anomalía mentales, el Tribunal lo mandará examinar por peritos médicos,sin perjuicio <strong>de</strong> continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado, or<strong>de</strong>naráprovisionalmente la reclusión <strong>de</strong>l inculpado en manicomio o en <strong>de</strong>partamento especial.ARTICULO 447.- Inmediatamente que se compruebe que el inculpado está en alguno <strong>de</strong> los casos a quese refiere el artículo anterior cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial en que la ley <strong>de</strong>ja al rectocriterio y a la pru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Tribunal la forma <strong>de</strong> investigar el <strong>de</strong>lito imputado, la participación que en ella hubieretenido el inculpado, y la <strong>de</strong> estudiar la personalidad <strong>de</strong> este, sin necesidad <strong>de</strong> que el procedimiento que se empleesea similar al judicial.ARTICULO 448.- Si se comprueba el <strong>de</strong>lito y que en él tuvo participación el inculpado, previa solicitud <strong>de</strong>lMinisterio Público y en audiencia <strong>de</strong> éste, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor y <strong>de</strong>l representante legal, si los tuviere, el Tribunalresolverá el caso, or<strong>de</strong>nando la reclusión en los términos <strong>de</strong> los artículos 19, fracción VII, 74 y 75 <strong>de</strong>l CódigoPenal.La resolución que se dicte será apelable en el efecto <strong>de</strong>volutivo.ARTICULO 449.- Cuando en el curso <strong>de</strong>l proceso el inculpado enloquezca, se suspen<strong>de</strong>rá elprocedimiento en los términos <strong>de</strong>l artículo 419 fracción III, remitiéndose al loco al establecimiento a<strong>de</strong>cuado parasu tratamiento.ARTICULO 450.- La vigilancia <strong>de</strong>l recluido estará a cargo <strong>de</strong>l órgano que <strong>de</strong>signe el Ejecutivo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.ARTICULO 451.- Derogado.ARTICULO 452.- Derogado.ARTICULO 453.- Derogado.ARTICULO 454.- Derogado.ARTICULO 455.- Derogado.ARTICULO 456.- Derogado.ARTICULO 457.- Derogado.ARTICULO 458.- Derogado.ARTICULO 459.- Derogado.ARTICULO 460.- Derogado.ARTICULO 461.- Derogado.ARTICULO 462.- Derogado.ARTICULO 463.- Derogado.ARTICULO 464.- Derogado.CAPITULO IIMENORESARTICULO 465.- Derogado.70

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