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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO *35.- Los testigos no pue<strong>de</strong>n ser traductores.ARTICULO *36.- Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere sordomudo, se le nombrará comotraductor a una persona mayor <strong>de</strong> edad que pueda compren<strong>de</strong>rlo. En caso <strong>de</strong> no encontrarse a una personamayor <strong>de</strong> edad, se aplicará lo dispuesto por el artículo 33.ARTICULO *37.- A los sordos y los mudos que sepan leer y escribir, se les interrogará por escrito o pormedio <strong>de</strong> traductor.CAPITULO IVDESPACHO DE LOS NEGOCIOSARTICULO 38.- Los tribunales y el Ministerio Público tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> mantener el buen or<strong>de</strong>n y <strong>de</strong> exigirque se les guar<strong>de</strong>, tanto a ellos como a las <strong>de</strong>más autorida<strong>de</strong>s, el respeto y la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bidos, aplicandoen el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código señala.ARTICULO 39.- Las fianzas que <strong>de</strong>ban otorgarse ante los tribunales, se sujetarán a las disposicionesespeciales <strong>de</strong> este Código, y en su <strong>de</strong>fecto, a las <strong>de</strong>l Código Civil.ARTICULO 40.- En materia penal no se pagarán costas. El empleado que las cobrare o recibiere, aunquesea a título <strong>de</strong> gratificación, será <strong>de</strong>stituido <strong>de</strong> su empleo, sin perjuicio <strong>de</strong> que sea consignado al MinisterioPúblico.ARTICULO 41.- Todos los gastos que se originen en las diligencias <strong>de</strong> averiguación previa, en lasacordadas por los tribunales a solicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público, y en las <strong>de</strong>cretadas <strong>de</strong> oficio por los tribunalesserán cubiertos por el erario <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.Los gastos <strong>de</strong> las diligencias solicitadas por el inculpado o la <strong>de</strong>fensa serán cubiertos por quienes laspromuevan. En el caso <strong>de</strong> que estén imposibilitados para ello y <strong>de</strong> que el Ministerio Público estime que sonindispensables para el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos, podrá éste hacer suya la petición <strong>de</strong> esas diligencias yentonces quedarán también a cargo <strong>de</strong>l erario <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.ARTICULO 42.- Cuando cambiare el personal <strong>de</strong> un Tribunal, no se proveerá auto alguno, haciendo saberel cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre completo; y en lostribunales colegiados, se pondrán al margen <strong>de</strong> los autos los nombres y apellidos <strong>de</strong> los funcionarios que losfirmen.Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, sí se hará saber, en autoespecialmente dictado, el cambio <strong>de</strong> personal.ARTICULO 43.- Cuando esté comprobado en autos el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> que se trate, el MinisterioPúblico durante la averiguación previa, o el juzgador en cualquier período <strong>de</strong>l procedimiento judicial, dictará lasprovi<strong>de</strong>ncias necesarias, a solicitud <strong>de</strong>l ofendido, para restituirlo en el goce <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, siempre que esténlegalmente justificados. Si se tratare <strong>de</strong> cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito, cuando a juicio <strong>de</strong> quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para el éxito <strong>de</strong> laaveriguación.ARTICULO 44.- Cuando durante el procedimiento judicial se encontrare que el hecho que se averigüetiene ramificaciones, o que se siguen otros con los que tuviere conexión, se dará conocimiento <strong>de</strong> ello al MinisterioPúblico para que promueva lo que corresponda.ARTICULO *45.- Se <strong>de</strong>roga.ARTICULO *46.- Los tribunales y el Ministerio Público, en todo lo que la ley no prohíba o prevengaexpresamente, <strong>de</strong>berán dictar en asuntos sujetos a su competencia, los trámites y provi<strong>de</strong>ncias necesarios parala pronta y eficaz administración y procuración <strong>de</strong> justicia, según corresponda.7

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