ARTICULO 415.- Los funcionarios <strong>de</strong>l Ministerio Público y <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> oficio, <strong>de</strong>ben excusarse en losasuntos en que intervengan, por cualquiera <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> impedimento que señalen las leyes orgánicas oreglamentarias respectivas.ARTICULO 416.- Los impedimentos <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong>l Ministerio Público serán calificados por quienes<strong>de</strong>signe la ley que reglamente la institución.ARTICULO 417.- Las excusas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> oficio serán calificadas por el Tribunal que conozca <strong>de</strong>lasunto.ARTICULO 418.- Si hubiere incompatibilidad en la <strong>de</strong>fensa, el Tribunal <strong>de</strong>signará los <strong>de</strong>fensores que seannecesarios.CAPITULO IIISUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOARTICULO 419.- Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspen<strong>de</strong>rse sino en los casos siguientes:I. Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción <strong>de</strong> la justicia;II. Cuando se advirtiere que se está en alguno <strong>de</strong> los casos señalados en las fracciones I y II <strong>de</strong>lartículo 115;III.Cuando enloquezca el procesado, cualquiera que sea el estado <strong>de</strong>l proceso;IV. Cuando no exista auto <strong>de</strong> formal prisión o <strong>de</strong> sujeción a proceso y se llenen a<strong>de</strong>más losrequisitos siguientes:a) Que aunque no esté agotada la averiguación, haya imposibilidad transitoria para practicar lasdiligencias que resulten indicadas en ella;b) Que no haya base para <strong>de</strong>cretar el sobreseimiento; yc) Que se <strong>de</strong>sconozca quien es el responsable <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito;V. Cuando al cerrarse la instrucción exista apelación <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> formal prisión o <strong>de</strong> sujeción aproceso, pendiente <strong>de</strong> resolverse. En este caso, el juez, <strong>de</strong>berá informar al tribunal <strong>de</strong> alzada <strong>de</strong> lasuspensión <strong>de</strong>cretada, para que provea en consecuencia.VI. Tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos cuya acción penal pueda extinguirse por el perdón <strong>de</strong>l ofendido, podrásuspen<strong>de</strong>rse el procedimiento por un periodo hasta por tres meses, siempre y cuando no afecte <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>terceros y así lo hayan acordado el ministerio público, el inculpado, el <strong>de</strong>fensor y la victima con el fin <strong>de</strong> acudiral procedimiento <strong>de</strong> mediación.VII.En los <strong>de</strong>más casos en que la ley or<strong>de</strong>ne expresamente la suspensión <strong>de</strong>l procedimiento.ARTICULO 420.- Lo dispuesto en la fracción I <strong>de</strong>l artículo anterior se entien<strong>de</strong> sin perjuicio <strong>de</strong> que, en suoportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean proce<strong>de</strong>ntes para comprobar la existencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y laresponsabilidad <strong>de</strong>l prófugo, y para lograr su captura.La substracción <strong>de</strong> un inculpado a la acción <strong>de</strong> la justicia no impedirá la continuación <strong>de</strong>l procedimientorespecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más inculpados que se hallaren a disposición <strong>de</strong>l Tribunal.ARTICULO 421.- Lograda la captura <strong>de</strong>l prófugo el proceso continuará su curso sin que se repitan lasdiligencias ya practicadas, a menos que el Tribunal lo estime indispensable.66
ARTÍCULO 422.- Cuando se haya <strong>de</strong>cretado la suspensión <strong>de</strong>l procedimiento en los casos a que serefieren las fracciones II, III, IV, V y VI <strong>de</strong>l artículo 419, se continuará tan luego como <strong>de</strong>saparezcan las causasque la motivaron.ARTÍCULO 423.- El Tribunal resolverá <strong>de</strong> plano sobre la suspensión <strong>de</strong>l procedimiento, con la sola petición<strong>de</strong>l Ministerio Público, fundada en cualquiera <strong>de</strong> las causas a que se refiere el artículo 419.CAPITULO IVACUMULACIÓN DE AUTOSARTICULO 424.- La acumulación tendrá lugar en los procesos que se sigan:I. Contra una misma persona, en los términos <strong>de</strong>l artículo 15 <strong>de</strong>l Código Penal;II.III.IV.En investigación <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos conexos;Contra los copartícipes <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>lito; yEn investigación <strong>de</strong> un mismo <strong>de</strong>lito contra diversas personas.ARTICULO 425.- No proce<strong>de</strong>rá la acumulación si se trata <strong>de</strong> diversos fueros.ARTICULO 426.- Los <strong>de</strong>litos son conexos:I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas;II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero avirtud <strong>de</strong> concierto entre ellas.III. Cuando se ha cometido un <strong>de</strong>lito para procurarse los medios <strong>de</strong> cometer otro, para facilitar suejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.ARTICULO 427.- La acumulación no podrá <strong>de</strong>cretarse en los procesos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cerrada la instrucción.ARTICULO 428.- Cuando alguno <strong>de</strong> los procesos ya no estuviere en estado <strong>de</strong> instrucción, pero tampocoestuviere concluido, o cuando no sea proce<strong>de</strong>nte la acumulación conforme a este Capítulo, el Tribunal cuyasentencia cause ejecutoria, la remitirá en copia certificada al Tribunal que conozca <strong>de</strong>l otro proceso, para losefectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las sanciones.ARTICULO 429.- Si los procesos se siguen en el mismo Tribunal, la acumulación podrá <strong>de</strong>cretarse <strong>de</strong>oficio sin substanciación alguna.Si la promoviere alguna <strong>de</strong> las partes, el Tribunal las oirá en audiencia verbal que tendrá lugar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>tres días y, sin más trámite, resolverá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte lainvestigación.ARTICULO 430.- Si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer <strong>de</strong> todoslos que <strong>de</strong>ban acumularse el Tribunal que conociere <strong>de</strong> las diligencias más antiguas; y si éstas se comenzaron enla misma fecha, el que <strong>de</strong>signare el Ministerio Público.ARTICULO 431.- La acumulación <strong>de</strong>berá promoverse ante el Tribunal que, conforme al artículo anterior,sea competente; y el inci<strong>de</strong>nte a que <strong>de</strong> lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias porinhibitoria.ARTICULO 432.- Los inci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> acumulación se substanciarán por separado sin suspen<strong>de</strong>r el67
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Se empleará la forma de exhorto, c
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