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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 415.- Los funcionarios <strong>de</strong>l Ministerio Público y <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> oficio, <strong>de</strong>ben excusarse en losasuntos en que intervengan, por cualquiera <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> impedimento que señalen las leyes orgánicas oreglamentarias respectivas.ARTICULO 416.- Los impedimentos <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong>l Ministerio Público serán calificados por quienes<strong>de</strong>signe la ley que reglamente la institución.ARTICULO 417.- Las excusas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> oficio serán calificadas por el Tribunal que conozca <strong>de</strong>lasunto.ARTICULO 418.- Si hubiere incompatibilidad en la <strong>de</strong>fensa, el Tribunal <strong>de</strong>signará los <strong>de</strong>fensores que seannecesarios.CAPITULO IIISUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOARTICULO 419.- Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspen<strong>de</strong>rse sino en los casos siguientes:I. Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción <strong>de</strong> la justicia;II. Cuando se advirtiere que se está en alguno <strong>de</strong> los casos señalados en las fracciones I y II <strong>de</strong>lartículo 115;III.Cuando enloquezca el procesado, cualquiera que sea el estado <strong>de</strong>l proceso;IV. Cuando no exista auto <strong>de</strong> formal prisión o <strong>de</strong> sujeción a proceso y se llenen a<strong>de</strong>más losrequisitos siguientes:a) Que aunque no esté agotada la averiguación, haya imposibilidad transitoria para practicar lasdiligencias que resulten indicadas en ella;b) Que no haya base para <strong>de</strong>cretar el sobreseimiento; yc) Que se <strong>de</strong>sconozca quien es el responsable <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito;V. Cuando al cerrarse la instrucción exista apelación <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> formal prisión o <strong>de</strong> sujeción aproceso, pendiente <strong>de</strong> resolverse. En este caso, el juez, <strong>de</strong>berá informar al tribunal <strong>de</strong> alzada <strong>de</strong> lasuspensión <strong>de</strong>cretada, para que provea en consecuencia.VI. Tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos cuya acción penal pueda extinguirse por el perdón <strong>de</strong>l ofendido, podrásuspen<strong>de</strong>rse el procedimiento por un periodo hasta por tres meses, siempre y cuando no afecte <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>terceros y así lo hayan acordado el ministerio público, el inculpado, el <strong>de</strong>fensor y la victima con el fin <strong>de</strong> acudiral procedimiento <strong>de</strong> mediación.VII.En los <strong>de</strong>más casos en que la ley or<strong>de</strong>ne expresamente la suspensión <strong>de</strong>l procedimiento.ARTICULO 420.- Lo dispuesto en la fracción I <strong>de</strong>l artículo anterior se entien<strong>de</strong> sin perjuicio <strong>de</strong> que, en suoportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean proce<strong>de</strong>ntes para comprobar la existencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y laresponsabilidad <strong>de</strong>l prófugo, y para lograr su captura.La substracción <strong>de</strong> un inculpado a la acción <strong>de</strong> la justicia no impedirá la continuación <strong>de</strong>l procedimientorespecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más inculpados que se hallaren a disposición <strong>de</strong>l Tribunal.ARTICULO 421.- Lograda la captura <strong>de</strong>l prófugo el proceso continuará su curso sin que se repitan lasdiligencias ya practicadas, a menos que el Tribunal lo estime indispensable.66

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