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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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dificultad en las comunicaciones.Si <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong> que trata este artículo no se presenta el recusante al superior, se le tendrá por<strong>de</strong>sistido.ARTICULO 403.- Interpuesta la recusación, el recusado <strong>de</strong>berá dirigir oficio al superior que <strong>de</strong>ba calificaraquella, con inserción <strong>de</strong>l escrito en que se haya promovido, <strong>de</strong>l proveído correspondiente y <strong>de</strong> las constanciasque sean indispensables, a juicio <strong>de</strong>l mismo recusado, y <strong>de</strong> las que señalare el recusante.ARTICULO 404.- En el caso <strong>de</strong>l artículo 402, recibido el escrito <strong>de</strong> la parte que haya promovido larecusación por quien <strong>de</strong>ba conocer <strong>de</strong> ella, se pedirá informe al funcionario recusado, quien lo rendirá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltérmino <strong>de</strong> veinticuatro horas.ARTICULO 405.- Dentro <strong>de</strong> cinco días contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el siguiente al en que reciban los oficios a que serefieren los dos artículos anteriores, se resolverá si es legal o no la causa <strong>de</strong> recusación que se hubiere alegado.Si la resolución fuere afirmativa y la causa se hubiere fundado en hechos que no estuvieren justificados, seabrirá el inci<strong>de</strong>nte a prueba por un término que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> diez días.ARTICULO 406.- Concluido el término probatorio, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas siguientes, sepronunciará la resolución contra la que no habrá recurso alguno.ARTICULO 407.- Cuando se <strong>de</strong>seche la recusación se impondrá al recusante una multa <strong>de</strong> diez a cienpesos.ARTICULO 408.- Admitido un impedimento o calificada como legal la causa <strong>de</strong> una recusación, elimpedido o recusado quedará <strong>de</strong>finitivamente separado <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l asunto, <strong>de</strong>l cual conocerá el Tribunala quien corresponda, conforme a la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.ARTICULO 409.- No proce<strong>de</strong> la recusación:I. Al cumplimentar exhortos;II.III.En los inci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> competencia;En la calificación <strong>de</strong> los impedimentos o recusaciones.ARTICULO 410.- Los secretarios <strong>de</strong> los tribunales quedarán comprendidos en lo dispuesto en esteCapítulo, con las modificaciones que <strong>de</strong>terminan los tres siguientes artículos.ARTICULO 411.- De los inci<strong>de</strong>ntes conocerá el Juez o Magistrado <strong>de</strong> quien <strong>de</strong>penda el impedido orecusado.ARTICULO 412.- Alegado el impedimento o admitida la recusación, el secretario pasará el asunto a quien<strong>de</strong>ba substituirlo conforme a la Ley.ARTICULO 413.- Reconocida por el recusado como cierta la causa <strong>de</strong> recusación, o admitido comolegítimo el impedimento, el Juez o Magistrado <strong>de</strong>clarará, sin más trámite, impedido para actuar en el negocio alsecretario <strong>de</strong> quien se trate.ARTICULO 414.- Si se <strong>de</strong>clara que el impedimento o la recusación no es proce<strong>de</strong>nte, el secretariocontinuará actuando en la causa.Contra la resolución respectiva no cabe recurso alguno.65

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