SECCIÓN SEGUNDAINCIDENTES DIVERSOSCAPITULO ISUBSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIASARTICULO 378.- Las cuestiones <strong>de</strong> competencia pue<strong>de</strong>n iniciarse por <strong>de</strong>clinatoria por inhibitoria.Cuando se hubiere optado por uno <strong>de</strong> estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, niemplear los dos sucesivamente, pues se <strong>de</strong>berá pasar por el resultado <strong>de</strong> aquel que se hubiere preferido.ARTICULO 379.- La <strong>de</strong>clinatoria se intentará ante el Tribunal que conozca <strong>de</strong>l asunto, pidiéndole que seabstenga <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l mismo y que remita las actuaciones al Tribunal que se estime competente.ARTICULO 380.- La <strong>de</strong>clinatoria podrá promoverse en cualquier estado <strong>de</strong>l procedimiento judicial. Si seopusiere durante la instrucción, el Tribunal que conozca <strong>de</strong>l asunto podrá seguir actuando válidamente, hasta queel Ministerio Público y la <strong>de</strong>fensa formulen conclusiones.ARTICULO 381.- Propuesta la <strong>de</strong>clinatoria, el Tribunal mandará dar vista <strong>de</strong> la solicitud a las otras partespor el término <strong>de</strong> tres días comunes y resolverá lo que corresponda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis días siguientes.ARTICULO 382.- La <strong>de</strong>clinatoria pue<strong>de</strong> iniciarse y sostenerse <strong>de</strong> oficio por los tribunales y para el efecto seoirá la opinión <strong>de</strong>l Ministerio Público y se resolverá lo que se estime proce<strong>de</strong>nte, remitiéndose, en su caso, lasactuaciones a la autoridad que se juzgue competente.ARTICULO 383.- La competencia por <strong>de</strong>clinatoria no podrá resolverse hasta <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se practiquenlas diligencias que no admitan <strong>de</strong>mora, y en caso <strong>de</strong> que haya <strong>de</strong>tenido, <strong>de</strong> haberse dictado el auto <strong>de</strong> formalprisión o el <strong>de</strong> libertad por falta <strong>de</strong> elementos para procesar.ARTICULO 384.- El Tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere <strong>de</strong>claradoincompetente, oirá al Ministerio Público <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días y resolverá en el término <strong>de</strong> seis días si reconoce sucompetencia. Si no la reconoce remitirá los autos al Tribunal <strong>de</strong> competencia con su opinión, comunicándolo alTribunal que hubiere enviado el expediente.ARTICULO 385.- La inhibitoria se intentará ante el Tribunal a quien se crea competente, para que seaboque al conocimiento <strong>de</strong>l asunto.ARTICULO 386.- El que promueva la inhibitoria pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong> ella antes <strong>de</strong> que sea aceptada por lostribunales; más una vez que estos la acepten, continuará substanciándose hasta su <strong>de</strong>cisión.ARTICULO 387.- El Tribunal mandará dar vista al Ministerio Público cuando no proviniere <strong>de</strong> este lainstancia, por el término <strong>de</strong> tres días, y si estimare que es competente para conocer <strong>de</strong>l asunto, librará oficioinhibitorio al Tribunal que conozca <strong>de</strong>l negocio, a efecto <strong>de</strong> que le remita el expediente.ARTICULO 388.- Luego que el Tribunal requerido reciba la inhibitoria, se señalarán tres días al MinisterioPúblico y otros tres comunes a las <strong>de</strong>más partes, si las hubiere, para que se impongan <strong>de</strong> lo actuado; los citarápara una audiencia que se efectuará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados; yresolverá lo que corresponda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días. Si la resolución es admitiendo su incompetencia, remitirá <strong>de</strong>s<strong>de</strong>luego los autos al Tribunal requeriente. Si la resolución fuere sosteniendo su competencia, remitirá el inci<strong>de</strong>nte alTribunal <strong>de</strong> competencia, comunicando este trámite al requeriente para que a su vez remita sus actuaciones alTribunal que <strong>de</strong>ba <strong>de</strong>cidir la controversia.62
ARTICULO 389.- Los inci<strong>de</strong>ntes sobre competencia se tramitarán siempre por separado.ARTICULO 390.- El Tribunal <strong>de</strong> competencia en los casos <strong>de</strong> los artículos 384 y 388, dará vista alMinisterio Público por el término <strong>de</strong> seis días y resolverá lo que corresponda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días siguientes,remitiendo las actuaciones al Tribunal que <strong>de</strong>clare competente.ARTICULO 391.- En la substanciación <strong>de</strong> las competencias, una vez transcurridos los términos, seproveerá <strong>de</strong> oficio el trámite que corresponda.ARTICULO 392.- En todas las controversias <strong>de</strong> competencia, será oído el Ministerio Público.ARTICULO 393.- Lo actuado por un Tribunal incompetente será valido si se tratare <strong>de</strong> Tribunal <strong>de</strong>l mismofuero. Si se tratare <strong>de</strong> distinto fuero también será válido, pero el Tribunal competente dictará auto <strong>de</strong>clarando quequeda abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias <strong>de</strong> prueba que estimen convenientes,procediéndose en seguida conforme a las disposiciones <strong>de</strong> este Código.CAPITULO IIIMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONESARTICULO 394.- Los magistrados y jueces <strong>de</strong>ben excusarse en los asuntos en que intervengan, porcualquiera <strong>de</strong> las causas siguientes:I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación <strong>de</strong> grados; en la colateral por consanguinidad,hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con alguno <strong>de</strong> los interesados, susrepresentantes, patronos o <strong>de</strong>fensores;II.anterior;Tener amistad íntima o enemistad con alguna <strong>de</strong> las personas a que se refiere la fracciónIII. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados queexpresa la fracción I;IV. Haber presentado querella o <strong>de</strong>nuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los gradosque expresa la fracción I, en contra <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los interesados;V. Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa lafracción I, un juicio contra alguno <strong>de</strong> los interesados, o no haber transcurrido más <strong>de</strong> un año <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>la terminación <strong>de</strong>l que haya seguido hasta la en que se tome conocimiento <strong>de</strong>l asunto;VI. Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en lamisma fracción I, en virtud <strong>de</strong> querella o <strong>de</strong>nuncia presentada ante las autorida<strong>de</strong>s por alguno <strong>de</strong> losinteresados, sus representantes, patronos o <strong>de</strong>fensores;VII. Tener pendiente <strong>de</strong> resolución un asunto semejante al <strong>de</strong> que se trate, o tenerlo su cónyuge osus parientes, en los grados expresados en la fracción I;VIII.Seguir algún negocio en que sea juez, árbitro o arbitrador <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los interesados;IX. Asistir, durante la tramitación <strong>de</strong>l asunto, a convites que le diere o costeare alguno <strong>de</strong> losinteresados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno <strong>de</strong> ellos;X. Aceptar presentes o servicios <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los interesados;63
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