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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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SECCIÓN SEGUNDAINCIDENTES DIVERSOSCAPITULO ISUBSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIASARTICULO 378.- Las cuestiones <strong>de</strong> competencia pue<strong>de</strong>n iniciarse por <strong>de</strong>clinatoria por inhibitoria.Cuando se hubiere optado por uno <strong>de</strong> estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, niemplear los dos sucesivamente, pues se <strong>de</strong>berá pasar por el resultado <strong>de</strong> aquel que se hubiere preferido.ARTICULO 379.- La <strong>de</strong>clinatoria se intentará ante el Tribunal que conozca <strong>de</strong>l asunto, pidiéndole que seabstenga <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l mismo y que remita las actuaciones al Tribunal que se estime competente.ARTICULO 380.- La <strong>de</strong>clinatoria podrá promoverse en cualquier estado <strong>de</strong>l procedimiento judicial. Si seopusiere durante la instrucción, el Tribunal que conozca <strong>de</strong>l asunto podrá seguir actuando válidamente, hasta queel Ministerio Público y la <strong>de</strong>fensa formulen conclusiones.ARTICULO 381.- Propuesta la <strong>de</strong>clinatoria, el Tribunal mandará dar vista <strong>de</strong> la solicitud a las otras partespor el término <strong>de</strong> tres días comunes y resolverá lo que corresponda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis días siguientes.ARTICULO 382.- La <strong>de</strong>clinatoria pue<strong>de</strong> iniciarse y sostenerse <strong>de</strong> oficio por los tribunales y para el efecto seoirá la opinión <strong>de</strong>l Ministerio Público y se resolverá lo que se estime proce<strong>de</strong>nte, remitiéndose, en su caso, lasactuaciones a la autoridad que se juzgue competente.ARTICULO 383.- La competencia por <strong>de</strong>clinatoria no podrá resolverse hasta <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se practiquenlas diligencias que no admitan <strong>de</strong>mora, y en caso <strong>de</strong> que haya <strong>de</strong>tenido, <strong>de</strong> haberse dictado el auto <strong>de</strong> formalprisión o el <strong>de</strong> libertad por falta <strong>de</strong> elementos para procesar.ARTICULO 384.- El Tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere <strong>de</strong>claradoincompetente, oirá al Ministerio Público <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días y resolverá en el término <strong>de</strong> seis días si reconoce sucompetencia. Si no la reconoce remitirá los autos al Tribunal <strong>de</strong> competencia con su opinión, comunicándolo alTribunal que hubiere enviado el expediente.ARTICULO 385.- La inhibitoria se intentará ante el Tribunal a quien se crea competente, para que seaboque al conocimiento <strong>de</strong>l asunto.ARTICULO 386.- El que promueva la inhibitoria pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong> ella antes <strong>de</strong> que sea aceptada por lostribunales; más una vez que estos la acepten, continuará substanciándose hasta su <strong>de</strong>cisión.ARTICULO 387.- El Tribunal mandará dar vista al Ministerio Público cuando no proviniere <strong>de</strong> este lainstancia, por el término <strong>de</strong> tres días, y si estimare que es competente para conocer <strong>de</strong>l asunto, librará oficioinhibitorio al Tribunal que conozca <strong>de</strong>l negocio, a efecto <strong>de</strong> que le remita el expediente.ARTICULO 388.- Luego que el Tribunal requerido reciba la inhibitoria, se señalarán tres días al MinisterioPúblico y otros tres comunes a las <strong>de</strong>más partes, si las hubiere, para que se impongan <strong>de</strong> lo actuado; los citarápara una audiencia que se efectuará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados; yresolverá lo que corresponda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días. Si la resolución es admitiendo su incompetencia, remitirá <strong>de</strong>s<strong>de</strong>luego los autos al Tribunal requeriente. Si la resolución fuere sosteniendo su competencia, remitirá el inci<strong>de</strong>nte alTribunal <strong>de</strong> competencia, comunicando este trámite al requeriente para que a su vez remita sus actuaciones alTribunal que <strong>de</strong>ba <strong>de</strong>cidir la controversia.62

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