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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO *29.- Si se perdiere alguna constancia o el expediente, se repondrán a costa <strong>de</strong>l responsable,quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida y, a<strong>de</strong>más, se hará <strong>de</strong>lconocimiento <strong>de</strong>l Ministerio Público, para los efectos que procedan.Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia <strong>de</strong>las que se inserten o mencionen en la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión, en los autos <strong>de</strong> formal prisión o <strong>de</strong> sujeción aproceso, o en cualquiera otra resolución <strong>de</strong> que haya constancia, siempre que no se hubiese objetadooportunamente la exactitud <strong>de</strong> la inserción o cita que <strong>de</strong> ellas se haga.La reposición se substanciará conforme al procedimiento previsto para los inci<strong>de</strong>ntes no especificados. Sinacuerdo previo, el secretario hará constar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, bajo su responsabilidad y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horassiguientes al conocimiento <strong>de</strong> la pérdida, la existencia anterior y la falta posterior <strong>de</strong> la constancia o el expediente.Los tribunales investigarán <strong>de</strong> oficio, para la <strong>de</strong>bida marcha <strong>de</strong>l proceso, la falta <strong>de</strong> las constancias oexpedientes cuya <strong>de</strong>saparición adviertan o se les comuniquen, valiéndose para ello <strong>de</strong> todos los medios <strong>de</strong>prueba que no sean contrarios a <strong>de</strong>recho.ARTICULO 30.- Los secretarios <strong>de</strong> los tribunales cotejarán las copias o testimonios <strong>de</strong> constancias que semandaren expedir, y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente. En la misma forma proce<strong>de</strong>rán lostestigos <strong>de</strong> asistencia, en su caso.ARTICULO 31.- Las actuaciones <strong>de</strong>berán ser autorizadas inmediatamente por los funcionarios a quienescorresponda firmar, dar fe o certificar el acto.Los actuarios tendrán fe pública para los actos <strong>de</strong> notificación y citación.ARTICULO *32.- La infracción <strong>de</strong> las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30 y31 <strong>de</strong> este Código, se sancionarán con una corrección disciplinaria, sin perjuicio <strong>de</strong> dar vista al Ministerio Público,cuando pudiese resultar la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito.ARTICULO *32 BIS.- Las actuaciones serán nulas cuando carezcan <strong>de</strong> algunas <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>sesenciales que prevenga la Ley, <strong>de</strong> manera que se cause perjuicio a cualquiera <strong>de</strong> las partes, así como cuando laLey expresamente <strong>de</strong>termine la nulidad. Esta no podrá ser invocada por quien dio lugar a ello. La nulidad <strong>de</strong> unaactuación se reclamará por la parte que la promueva, en la actuación subsecuente en que ésta <strong>de</strong>ba intervenir; sesubstanciará conforme al procedimiento previsto para los inci<strong>de</strong>ntes no especificados. Cuando se resuelva lanulidad <strong>de</strong>l acto, serán igualmente nulas las actuaciones posteriores al acto anulado, siempre que <strong>de</strong>rivenprecisamente <strong>de</strong> este. Las resoluciones que resuelvan sobre la nulidad invocada, serán apelables en el efecto<strong>de</strong>volutivo.CAPITULO IIITRADUCTORESARTICULO *33.- Cuando el inculpado, el ofendido o el <strong>de</strong>nunciante, los testigos o los peritos no hablen ono entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición <strong>de</strong> parte o <strong>de</strong> oficio, uno o mástraductores mayores <strong>de</strong> edad, quienes <strong>de</strong>berán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan <strong>de</strong>transmitir. Cuando lo solicite cualquiera <strong>de</strong> las partes, podrá escribirse la <strong>de</strong>claración en el idioma <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante,sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.Cuando no pudiere ser habido un traductor mayor <strong>de</strong> edad, podrá nombrarse a cualquier persona mayor <strong>de</strong>catorce años.ARTICULO *34.- Las partes podrán recusar al traductor motivando la recusación, y el funcionario quepractique las diligencias resolverá <strong>de</strong> plano y sin recurso.6

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