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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 362.- Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad con <strong>de</strong>pósito o conhipoteca, aquella se le revocará en los casos siguientes:I. Cuando <strong>de</strong>sobe<strong>de</strong>ciere, sin causa justa y comprobada, las ór<strong>de</strong>nes legítimas <strong>de</strong>l Tribunal queconozca <strong>de</strong> su asunto;II. Cuando antes <strong>de</strong> que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentenciaejecutoria, cometiere un nuevo <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> naturaleza dolosa o preterintencional que merezca sanción privativa<strong>de</strong> libertad;III. Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo <strong>de</strong> los que hayan <strong>de</strong>puesto o tengan que<strong>de</strong>poner en su asunto, o tratare <strong>de</strong> cohechar o sobornar a alguno <strong>de</strong> estos últimos, a algún funcionario <strong>de</strong>lTribunal, o al Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público que intervenga en el caso;IV.Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Tribunal;V. Cuando aparezca con posterioridad que el <strong>de</strong>lito que se le imputa es consi<strong>de</strong>rado como gravepor la ley;VI.Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia;VII. Cuando el procesado incumpla en forma grave con alguna <strong>de</strong> las obligaciones a que se refiere elartículo 361; yVIII. En el caso señalado en la parte final <strong>de</strong>l último párrafo <strong>de</strong>l artículo 350.ARTICULO 363.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad <strong>de</strong>l inculpado por medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito enefectivo, <strong>de</strong> fianza o <strong>de</strong> hipoteca aquella se revocará:I. En los casos que se mencionan en el artículo anterior, excepto lo señalado en la fracción VIII,pues en tal caso, la libertad <strong>de</strong>l inculpado se revocará, cuando sea el tercero quien lleve a cabo la conductaahí referida;II.III.Cuando el tercero pida se le revele <strong>de</strong> la obligación y presente al inculpado;Cuando con posterioridad se <strong>de</strong>muestre la insolvencia <strong>de</strong>l fiador;IV. En el caso <strong>de</strong>l artículo 366.ARTICULO 364.- En los casos <strong>de</strong> las fracciones I, II, III, VII y VIII <strong>de</strong>l artículo 362, se mandaráreaprehen<strong>de</strong>r al inculpado y la caución se hará efectiva, quedando el importe <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño en elFondo para la Administración <strong>de</strong> Justicia, en favor <strong>de</strong>l ofendido o sus <strong>de</strong>rechohabientes, en los términos <strong>de</strong>lartículo 368, y la suma garantizadora <strong>de</strong>l buen comportamiento procesal ingresará como patrimonio propio.En los casos <strong>de</strong> las fracciones V y VI <strong>de</strong>l artículo 362 y III <strong>de</strong>l 363, se or<strong>de</strong>nará la reaprehensión <strong>de</strong>linculpado. En los casos <strong>de</strong> las fracciones IV <strong>de</strong>l artículo 362 y II <strong>de</strong>l 363, se remitirá al inculpado alestablecimiento que corresponda.ARTICULO 365.- El Tribunal or<strong>de</strong>nará la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito o mandará cancelar la garantía:I. Cuando <strong>de</strong> acuerdo con la última parte <strong>de</strong>l artículo anterior, se remita al inculpado alestablecimiento correspondiente;II.III.Se <strong>de</strong>roga.Cuando se <strong>de</strong>crete el sobreseimiento en el asunto o la libertad <strong>de</strong>l inculpado;59

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