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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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características <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.Por conducta prece<strong>de</strong>nte o circunstancia y características <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito cometido, según corresponda seenten<strong>de</strong>rán, entre otras cosas, cuando:I.- El inculpado sea <strong>de</strong>lincuente habitual o reinci<strong>de</strong>nte por <strong>de</strong>litos dolosos, en términos <strong>de</strong> lo dispuesto por elCódigo Penal;II.- El inculpado este sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictadoauto <strong>de</strong> formal prisión;III.- El inculpado se haya sustraído a la acción <strong>de</strong> la justicia y esté sujeto a un procedimiento penal por<strong>de</strong>lito doloso por el cual haya sido extraditado;IV.- El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción <strong>de</strong> la justicia impidiendo con ello lacontinuidad <strong>de</strong>l proceso penal correspondiente;V.- El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio <strong>de</strong> que el inculpado se sustraerá a laacción <strong>de</strong> la justicia, si su libertad provisional le es otorgada;VI.- Exista el riesgo fundado <strong>de</strong> que el inculpado cometa un <strong>de</strong>lito doloso contra servidores públicos queintervengan en el procedimiento, o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;VII.- Se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito cometido con violencia, asociación <strong>de</strong>lictuosa o pandilla; oVIII.- El inculpado haya cometido el <strong>de</strong>lito bajo el influjo <strong>de</strong> estupefacientes o sustancias psicotrópicas.ARTICULO 350.- A petición <strong>de</strong>l procesado o su <strong>de</strong>fensor, la caución que garantice el cumplimiento <strong>de</strong> lasobligaciones que la ley establece a cargo <strong>de</strong>l primero en razón <strong>de</strong>l proceso, se reducirán en la proporción que elJuez estime justa y equitativa, por cualquiera <strong>de</strong> las circunstancias siguientes:I. El tiempo que el procesado lleve privado <strong>de</strong> su libertad;II.III.La disminución acreditada <strong>de</strong> las consecuencias o efectos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito;La imposibilidad económica <strong>de</strong>mostrada para otorgar la caución señalada inicialmente;IV. El buen comportamiento observado en el centro <strong>de</strong> reclusión <strong>de</strong> acuerdo con el informe que rindala autoridad u organismo respectivo; yV. Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad <strong>de</strong> que no procurará sustraerse a laacción <strong>de</strong> la justicia.La petición <strong>de</strong> reducción se tramitará en inci<strong>de</strong>nte que se sustanciará conforme a las reglas señaladas enel artículo 445.Toda vez que las circunstancias anteriores sólo podrán reducir la caución prevista en la fracción II <strong>de</strong>lartículo anterior, si se llegare a acreditar que para obtener la reducción el inculpado simuló su insolvencia, o bien,que con posterioridad a la reducción <strong>de</strong> la caución recuperó su capacidad económica para cubrir los montos <strong>de</strong>las garantías inicialmente señaladas, <strong>de</strong> no restituir éstas en el plazo que el Juez señale para ese efecto, se lerevocará la libertad provisional que tenga concedida.ARTICULO 351.- Si se negare la libertad caucional podrá solicitarse <strong>de</strong> nuevo y conce<strong>de</strong>rse por causassupervenientes.ARTICULO 352.- El monto <strong>de</strong> la caución relacionada con la fracción II <strong>de</strong>l artículo 349, <strong>de</strong>berá ser57

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