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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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establecido en este Código.La queja podrá interponerse a partir <strong>de</strong>l día siguiente al en que se produzca la situación que la motive, antelas salas regionales o ante el Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia, según corresponda, atendiendo a las reglas <strong>de</strong>competencia establecidas en materia <strong>de</strong> apelación.En las hipótesis previstas en el artículo 143 el recurso lo interpondrá el Ministerio Público.El Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia y las salas regionales <strong>de</strong>l mismo, por conducto <strong>de</strong> su presi<strong>de</strong>nte, en elplazo <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas, dará entrada al recurso y requerirá al Juez <strong>de</strong> Primera Instancia, cuya conductaomisiva haya dado lugar al recurso, para que rinda informe <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> tres días. Transcurrido este plazo,con informe o sin el, se dictará la resolución que proceda. Si se estima fundado el recurso, se requerirá al Juez <strong>de</strong>Primera Instancia para que cumpla las obligaciones <strong>de</strong>terminadas en la Ley. La falta <strong>de</strong>l informe a que se refiereel párrafo anterior, establece la presunción <strong>de</strong> ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al Juez en multa <strong>de</strong>diez a cien veces el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que hubiese incurrido en la omisión.Las reglas precisadas en este artículo serán aplicables, en lo conducente, para la tramitación <strong>de</strong> las quejashechas valer en contra <strong>de</strong> los jueces locales, pero dicho recurso <strong>de</strong>berá promoverse ante el Juez <strong>de</strong> PrimeraInstancia <strong>de</strong>l distrito judicial que corresponda, en los términos <strong>de</strong>l artículo 343.TITULO DECIMOPRIMEROINCIDENTESSECCIÓN PRIMERAINCIDENTE DE LIBERTADCAPITULO ILIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓNARTICULO 349.- Todo inculpado tendrá <strong>de</strong>recho durante la averiguación previa o el proceso a ser puestoen libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:I. Que garantice el monto estimado <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios;Tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que afecten la vida o la integridad corporal, para fijar el monto <strong>de</strong> la reparación seaten<strong>de</strong>rá a las disposiciones <strong>de</strong>l Código Civil relativas a la reparación <strong>de</strong>l daño <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> hecho ilícito;II. Que caucione el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón <strong>de</strong>lprocedimiento; y187.III.Que no se trate <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos señalados como graves en el último párrafo <strong>de</strong>l artículoLas cauciones o garantías a que se refieren las fracciones anteriores, podrán consistir en <strong>de</strong>pósito enefectivo, fianza o hipoteca.Cuando proceda la libertad provisional bajo caución, inmediatamente que se solicite, se <strong>de</strong>cretará en lamisma pieza <strong>de</strong> autos.ARTICULO 349 Bis.- En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos no graves calificados por la ley, el Juez podrá negar o revocar, asolicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público, la libertad provisional <strong>de</strong>l inculpado, cuando este haya sido con<strong>de</strong>nado conanterioridad por algún <strong>de</strong>lito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos paraestablecer que la libertad <strong>de</strong>l inculpado representa, por su conducta prece<strong>de</strong>nte o por las circunstancias y56

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