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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 338.- El Tribunal <strong>de</strong> apelación, sin más trámite, citará para sentencia y pronunciará ésta <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los cinco días siguientes a la notificación.ARTICULO 339.- Si la apelación se <strong>de</strong>clara admisible, o se varía el grado, se pedirá el testimonio o elexpediente, en su caso, al Tribunal <strong>de</strong> Primera Instancia para substanciar la segunda.CAPITULO IVRECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADASPOR JUZGADOS LOCALESARTICULO 340.- Contra los <strong>de</strong>cretos y autos dictados por los jueces locales en asuntos <strong>de</strong> sucompetencia, sólo proce<strong>de</strong> el recurso <strong>de</strong> revocación.ARTICULO 341.- Interpuesto el recurso, en el acto <strong>de</strong> la notificación o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horassiguientes, el Tribunal lo admitirá <strong>de</strong> plano si se encuentra interpuesto en tiempo y citará a las partes a unaaudiencia verbal que se efectuará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictará su resolución,contra la que no proce<strong>de</strong> recurso alguno.Si el auto o <strong>de</strong>creto recurrido fue dictado por un Juez Local que no resida en la cabecera <strong>de</strong>l distrito, larevocación interpuesta en tiempo, se tramitará y resolverá por el Juez Local <strong>de</strong> la cabecera.ARTICULO 342.- Contra las sentencias pronunciadas por los jueces locales sólo proce<strong>de</strong> el recurso <strong>de</strong>revisión que podrá interponerse en el acto <strong>de</strong> la notificación o por escrito o comparecencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díassiguientes a aquel en que se notifique la sentencia, ante el Tribunal que la dictó.ARTICULO 343.- Es competente para conocer <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> revisión el Juez <strong>de</strong> Primera Instancia <strong>de</strong>lramo penal o mixto a cuya jurisdicción correspon<strong>de</strong> el Tribunal que dictó la sentencia recurrida.En los lugares en don<strong>de</strong> haya dos jueces <strong>de</strong>l ramo penal, conocerán por riguroso turno quincenal, según lafecha <strong>de</strong> la sentencia recurrida.ARTICULO 344.- La revisión se tramitará a petición <strong>de</strong> parte legítima, para resolver sobre los agravios queestime el recurrente le cause la resolución recurrida, sin perjuicio <strong>de</strong> que el juzgado <strong>de</strong> primera instancia supla la<strong>de</strong>ficiencia o falta <strong>de</strong> los agravios cuando el recurrente sea el procesado, el <strong>de</strong>fensor, el ofendido o su legitimorepresentante.ARTICULO 345.- Interpuesto el recurso <strong>de</strong> revisión, el juzgado local lo admitirá <strong>de</strong> plano y remitirá losautos al inmediato superior en el término <strong>de</strong> tres días, previa notificación a las partes.ARTICULO 346.- Se <strong>de</strong>roga.ARTICULO 347.- Ante el tribunal <strong>de</strong> revisión, se proce<strong>de</strong>rá, en lo conducente, como lo disponen losartículos 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 326, 327, 328, 329 y 330 <strong>de</strong> este Código.ARTICULO 348.- Contra las resoluciones pronunciadas por el Tribunal <strong>de</strong> revisión, no cabe recursoalguno. Notificado el fallo a las partes, se remitirá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego la ejecutoria al Tribunal que pronunció la resoluciónrecurrida, <strong>de</strong>volviéndole el expediente, en su caso.CAPITULO *VQUEJAARTICULO *348 BIS.- El recurso <strong>de</strong> queja proce<strong>de</strong> contra las conductas omisivas <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> primerainstancia que no emitan las resoluciones o no señalen las prácticas <strong>de</strong> diligencias <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos y términosque señale la ley, o bien, que no cumplan las formalida<strong>de</strong>s o no <strong>de</strong>spachen los asuntos <strong>de</strong> acuerdo a lo55

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