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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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VII. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia <strong>de</strong>l funcionario que <strong>de</strong>ba fallar, <strong>de</strong> su secretario otestigos <strong>de</strong> asistencia y <strong>de</strong>l Ministerio Público.VIII.Público.IX.Por habérsele con<strong>de</strong>nado por <strong>de</strong>lito distinto <strong>de</strong>l señalado en las conclusiones <strong>de</strong>l MinisterioPor haberse negado al inculpado los recursos proce<strong>de</strong>ntes.X. Por haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley <strong>de</strong>clare expresamente quees nula.XI. Por no haber asistido el <strong>de</strong>fensor a las diligencias que se practiquen con intervención <strong>de</strong>linculpado.ARTICULO 330.- In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> lo dispuesto en los dos artículos anteriores, siempre que elTribunal <strong>de</strong> apelación encuentre que se retardó in<strong>de</strong>bidamente el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong>l asunto o que las resoluciones sepronunciaron fuera <strong>de</strong>l término señalado por este Código y por los artículos 19 y 20 <strong>de</strong> la Constitución General <strong>de</strong>la República, impondrá al inferior una corrección disciplinaria <strong>de</strong> cinco a doscientos pesos <strong>de</strong> multa y hará laconsignación al Ministerio Público si la violación constituye <strong>de</strong>lito.ARTICULO 331.- Cuando el Tribunal <strong>de</strong> apelación notare que el <strong>de</strong>fensor faltó a sus <strong>de</strong>beres, por no haberinterpuesto los recursos que procedían; por haber abandonado los interpuestos, cuando <strong>de</strong> las constancias <strong>de</strong>autos apareciere que <strong>de</strong>bían prosperar; por no haber alegado circunstancias probadas en el proceso y que abríanfavorecido notablemente al inculpado; por haber alegado hechos falsos o por no expresar agraviosoportunamente, podrá imponerle una corrección disciplinaria o consignarlo al Ministerio Público. Si el <strong>de</strong>fensorfuere <strong>de</strong> oficio, a<strong>de</strong>más se comunicará lo anterior al jefe <strong>de</strong> dicha institución.ARTICULO 332.- Notificado el fallo a las partes, se remitirá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego la ejecutoria al Tribunal <strong>de</strong> PrimeraInstancia, <strong>de</strong>volviéndole el expediente, en su caso.CAPITULO IIIDENEGADA APELACIÓNARTICULO 333.- El recurso <strong>de</strong> <strong>de</strong>negada apelación proce<strong>de</strong> cuando esta se haya negado, o cuando seconceda sólo en el efecto <strong>de</strong>volutivo, siendo proce<strong>de</strong>nte en ambos, aun cuando el motivo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>negación seaque no se consi<strong>de</strong>ra como parte al que intente el recurso.ARTICULO 334.- El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes alen que se notifique la resolución que niegue la apelación.ARTICULO 335.- Interpuesto el recurso, el Tribunal, sin más substanciación, mandará expedir alinteresado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado <strong>de</strong> lasactuaciones, el punto sobre que recayó el auto apelado e insertará este a la letra, así como el que lo haya<strong>de</strong>clarado inapelable.ARTICULO 336.- Cuando el Tribunal <strong>de</strong> Primera Instancia no cumpliere con lo prevenido en el artículoanterior, el interesado podrá ocurrir por escrito ante el <strong>de</strong> apelación, el cual mandará que el inferior remita elcertificado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> veinticuatro horas, sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad a que hubiere lugar.ARTICULO 337.- Recibido por el promovente el certificado, <strong>de</strong>berá presentarlo ante el Tribunal <strong>de</strong>apelación, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> tres días contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se le entregue, si el Tribunal resi<strong>de</strong> en el mismolugar. Si resi<strong>de</strong> en otro, el <strong>de</strong> primera instancia señalará a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los tres días el término que sea necesario,atendidas las distancias y los medios <strong>de</strong> comunicación, sin que el término total pueda exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> treinta días. Encaso <strong>de</strong> no presentarse el certificado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos señalados, se tendrá al interesado por <strong>de</strong>sistido <strong>de</strong>lrecurso.54

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