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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 309.- La segunda instancia se abrirá a petición <strong>de</strong> parte legítima, para resolver sobre losagravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida., sin perjuicio <strong>de</strong> que el tribunal <strong>de</strong> apelaciónsupla la <strong>de</strong>ficiencia o falta <strong>de</strong> los agravios cuando el recurrente sea el procesado, el <strong>de</strong>fensor, el ofendido o sulegitimo representante.ARTICULO *310.- Tienen <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> apelar el ministerio público, el inculpado y su <strong>de</strong>fensor, así como elofendido y sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez <strong>de</strong> primera instancia. En esteúltimo caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios y a las medidasprecautorias conducentes a asegurarlos.ARTICULO 311.- Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias <strong>de</strong>finitivas dictadas por losjueces <strong>de</strong> primera instancia en que se imponga alguna sanción.ARTÍCULO 312.- Son apelables en el efecto <strong>de</strong>volutivo:I. Las sentencias <strong>de</strong>finitivas que absuelvan al acusado o lo <strong>de</strong>n por compurgado;II. Los autos en que se <strong>de</strong>crete el sobreseimiento en los casos <strong>de</strong> las fracciones III a VI <strong>de</strong>l artículo286 y aquellos en que se niegue el sobreseimiento;III. Los autos en que se niegue o conceda la suspensión <strong>de</strong>l procedimiento judicial; los queconcedan o nieguen la acumulación <strong>de</strong> autos, y los que <strong>de</strong>creten la separación <strong>de</strong> autos;III BIS. Se <strong>de</strong>roga.IV.Los autos <strong>de</strong> formal prisión; los <strong>de</strong> sujeción a proceso, y los <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> elementos para procesar;V. Los autos en que se conceda, niegue o revoque la libertad provisional bajo caución; los queconcedan o nieguen la libertad por <strong>de</strong>svanecimiento <strong>de</strong> datos; y los que resuelvan algún inci<strong>de</strong>nte noespecificado;VI. El auto en que se niegue la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión y el que niegue la citación para preparatoria.Estos autos sólo son apelables por el ministerio público.VII.Los autos que nieguen el cateo o las medidas precautorias <strong>de</strong> carácter patrimonial;VIII. Los autos en que un Tribunal se niegue a <strong>de</strong>clarar su incompetencia por <strong>de</strong>clinatoria; o a librar eloficio inhibitorio solicitado; yIX.Las <strong>de</strong>más resoluciones que señala la ley.ARTICULO 313.- La apelación podrá interponerse en el acto <strong>de</strong> la notificación o por escrito ocomparecencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes, si se tratare <strong>de</strong> sentencia, o <strong>de</strong> tres días si se interpusierecontra un auto.ARTICULO 314.- Al notificar al procesado la sentencia <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> primera instancia, se le hará saber eltérmino que la ley conce<strong>de</strong> para interponer el recurso <strong>de</strong> apelación; lo que se hará constar en el proceso.La omisión <strong>de</strong> este requisito surte el efecto <strong>de</strong> duplicar el término legal para interponer el recurso, y elsecretario que haya incurrido en ella, será sancionado disciplinariamente por el Tribunal que conozca <strong>de</strong>l recurso,con una multa <strong>de</strong> cinco a cincuenta pesos.ARTICULO 315.- Interpuesto el recurso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término legal, el Tribunal que dictó la resolución apeladalo admitirá o lo <strong>de</strong>sechará <strong>de</strong> plano, según que sea o no proce<strong>de</strong>nte conforme a las disposiciones anteriores.51

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