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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 298.- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para queexpongan lo que estimen proce<strong>de</strong>nte.ARTICULO 299.- El Tribunal resolverá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días si es <strong>de</strong> aclararse la sentencia y en que sentido,o si es improce<strong>de</strong>nte la aclaración.ARTICULO 300.- Cuando el Tribunal que dictó la sentencia estime que <strong>de</strong>be aclararse, dictará autoexpresando las razones que crea existan para hacer la aclaración. Dará a conocer esa opinión a las partes paraque éstas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días, expongan lo que estimen conveniente y en seguida proce<strong>de</strong>rá en la forma quedispone el artículo anterior.ARTICULO 301.- En ningún caso se alterará, a pretexto <strong>de</strong> aclaración, el fondo <strong>de</strong> la sentencia.ARTICULO 302.- La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante <strong>de</strong> ella.ARTICULO 303.- Contra la resolución que se dicte otorgando o negando la aclaración, no proce<strong>de</strong> recursoalguno.ARTICULO 304.- La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la apelación.CAPITULO IIISENTENCIA IRREVOCABLEARTICULO 305.- Son irrevocables y causan ejecutoria:I. Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente ocuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto, yII.Las sentencias contra las cuales no <strong>de</strong> la ley recurso alguno.TITULO DÉCIMORECURSOSCAPITULO IREVOCACIÓNARTICULO 306.- Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso <strong>de</strong>apelación, serán revocables por el Tribunal que los dictó.También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes <strong>de</strong> la sentencia.ARTICULO 307.- Interpuesto el recurso, en el acto <strong>de</strong> la notificación o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horassiguientes el Tribunal lo resolverá <strong>de</strong> plano si estimare que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, lascitará a una audiencia verbal que se efectuará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictará suresolución, contra la que no proce<strong>de</strong> recurso alguno.CAPITULO IIAPELACIÓNARTICULO 308.- El recurso <strong>de</strong> apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicóinexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores <strong>de</strong> la valoración <strong>de</strong> la prueba y <strong>de</strong>l arbitrio judicial osi se alteraron los hechos, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.50

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