ARTICULO 14.- En el caso <strong>de</strong>l párrafo final <strong>de</strong>l artículo anterior, <strong>de</strong>jarán <strong>de</strong> ser competentes lasautorida<strong>de</strong>s judiciales <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, si el <strong>de</strong>lincuente hubiere sido <strong>de</strong>clarado inocente o amnistiado, o si hubiereobtenido su extradición por las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l lugar en que fue cometido el <strong>de</strong>lito.ARTICULO 15.- El Juez que con arreglo a este Código fuere competente para conocer <strong>de</strong> un proceso, loserá también para conocer <strong>de</strong> todos los inci<strong>de</strong>ntes.ARTICULO 16.- En los casos <strong>de</strong> acumulación será competente el Juez que conozca <strong>de</strong>l proceso en que sehubiese dictado primeramente el auto <strong>de</strong> inicio.ARTICULO *17.- En los <strong>de</strong>litos en que se imputen a los servidores públicos mencionados en el artículo 146<strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora, la competencia se regirá por las disposiciones relativas <strong>de</strong> lapropia Constitución y <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Servidores Públicos <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y <strong>de</strong> los Municipios.ARTICULO 18.- El Juez o Tribunal que se consi<strong>de</strong>re incompetente para conocer <strong>de</strong> una causa, enviará <strong>de</strong>oficio las actuaciones a la autoridad que juzgue competente, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber practicado las diligencias másurgentes y <strong>de</strong> haber dictado auto <strong>de</strong> formal prisión, <strong>de</strong> sujeción a proceso, o, en su caso, auto <strong>de</strong> libertad por falta<strong>de</strong> elementos para procesar.Si la autoridad a quien se remitan las actuaciones estima a su vez que es incompetente, elevará lasdiligencias practicadas al Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia, para que este dicte la resolución que corresponda.ARTICULO 19.- Cuando las partes en el juicio, estimen que no es competente el Juez que conoce <strong>de</strong>lproceso, podrán pedirle que se inhiba <strong>de</strong>l conocimiento.El auto en que el Juez acepte o niegue la inhibición será apelable en efecto <strong>de</strong>volutivo y el Tribunal <strong>de</strong>Segunda Instancia resolverá en <strong>de</strong>finitiva lo que corresponda.CAPITULO IIFORMALIDADESARTICULO 20.- Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aun en los días inhábiles, sin necesidad<strong>de</strong> previa habilitación y en cada una <strong>de</strong> ellas se expresará el día, mes y año en que se practiquen, así como lahora en los casos en que este requisito sea indispensable.ARTICULO 20 BIS.- A las actuaciones <strong>de</strong> averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su<strong>de</strong>fensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, si los hubiere. Al servidor público que in<strong>de</strong>bidamentequebrante la reserva <strong>de</strong> las actuaciones o proporcione copia <strong>de</strong> ellas o <strong>de</strong> los documentos que obren en laaveriguación, se le sujetará al procedimiento o responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.ARTICULO 21.- El Juez, el Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público que actúe y los miembros <strong>de</strong> la Policía Judicial,estarán acompañados, en todas las diligencias que practiquen, <strong>de</strong> sus secretarios, si los tuvieren, o <strong>de</strong> dostestigos <strong>de</strong> asistencia que darán fe <strong>de</strong> todo lo actuado.En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio <strong>de</strong>l funcionario que las practique, lataquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos y el medioempleado se hará constar en el acta respectiva.ARTICULO *22.- En las actuaciones y promociones no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán laspalabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea <strong>de</strong>lgada que permita su lectura, salvándose contoda precisión, antes <strong>de</strong> las firmas, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hubierenentrerrenglonado.Todas las fechas y datos se escribirán precisamente con letra.4
Las actuaciones <strong>de</strong>l Ministerio Público y <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong>berán levantarse por duplicado, ser autorizadasy conservadas en sus respectivos archivos. En todo caso, los tribunales entregarán al Ministerio Público, paraconservarse en el archivo <strong>de</strong> éste, una copia certificada <strong>de</strong> las siguientes constancias: <strong>de</strong> los autos <strong>de</strong> formalprisión, <strong>de</strong> sujeción a proceso o <strong>de</strong> libertad por falta <strong>de</strong> elementos para procesar; <strong>de</strong> los autos que <strong>de</strong>n entrada yresuelvan algún inci<strong>de</strong>nte; <strong>de</strong> las sentencias <strong>de</strong>finitivas, así como <strong>de</strong> las que dicte el Tribunal <strong>de</strong> apelaciónresolviendo <strong>de</strong>finitivamente algún recurso.A excepción <strong>de</strong> lo dispuesto por el artículo 28 <strong>de</strong> este Código, en ningún caso se autorizará la salida <strong>de</strong> unexpediente <strong>de</strong>l local <strong>de</strong>l Tribunal, sin que previamente se notifique <strong>de</strong> ello al Ministerio Público y a quiencorresponda, conforme a la Ley.ARTICULO 23.- Inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se hayan asentado las actuaciones <strong>de</strong>l día o agregadolos documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello <strong>de</strong>l Tribunal o <strong>de</strong>la Agencia <strong>de</strong>l Ministerio Público, en su caso, en el fondo <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno <strong>de</strong> manera que abrace las dos caras.El Secretario guardará con la seguridad <strong>de</strong>bida, bajo su responsabilidad, hasta en tanto dé cuenta al Juez oal Ministerio Público, según sea el caso, los documentos originales u objetos que se presenten a la averiguaciónprevia o al proceso.ARTICULO 24.- Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua, sin <strong>de</strong>jar hojas oespacios en blanco; y cuando haya que agregar documentos, se hará constar cuales son las fojas que lescorrespon<strong>de</strong>n.ARTICULO 25.- Las promociones que se hagan por escrito <strong>de</strong>berán ser firmadas por su autor, pudiéndoseor<strong>de</strong>nar su ratificación cuando se estime necesario; pero <strong>de</strong>berán ser siempre ratificadas, si el que las hace no lasfirma por cualquier motivo.ARTICULO *26.- Los secretarios <strong>de</strong>berán dar cuenta, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> veinticuatro horas, con laspromociones que se hicieren. Para el efecto, se hará constar en el expediente el día y hora en que se presentenlas promociones por escrito y se hagan las verbales.A cada promoción recaerá una resolución específica por separado, que el Tribunal fundará y motivará enlos plazos y términos establecidos por la Ley y <strong>de</strong> no existir términos o plazos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes al<strong>de</strong> la presentación.ARTICULO *27.- Cada diligencia se asentará en acta por separado.El inculpado, su <strong>de</strong>fensor y en su caso, la persona <strong>de</strong> confianza que aquel pueda <strong>de</strong>signar, sin que estoúltimo implique exigencia procesal, el ofendido, los peritos y los testigos, firmarán al calce <strong>de</strong>l acta en que constenlas diligencias en que tomaron parte y al margen <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las hojas don<strong>de</strong> se asiente aquella. Si nopudieren firmar, imprimirán al calce y al margen, la huella <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>dos <strong>de</strong> la mano, <strong>de</strong>biéndose indicaren el acta cual <strong>de</strong> ellos fue.Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.El Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público firmará al calce y, si lo estima conveniente, también al margen.Si antes <strong>de</strong> que se pongan las firmas o huellas los comparecientes hicieren alguna modificación, orectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla. Si fuere<strong>de</strong>spués, pero antes <strong>de</strong> retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que selevantará inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la anterior y que firmaran los que hayan intervenido en la diligencia.ARTICULO 28.- Podrán entregarse al Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público los expedientes para que los estudiefuera <strong>de</strong>l local <strong>de</strong>l Tribunal, pero no a las <strong>de</strong>más partes que intervengan en ellos. Estas y el ofendido podránimponerse <strong>de</strong> los autos en la Secretaría <strong>de</strong>l Tribunal, <strong>de</strong>biéndose tomar las medidas necesarias para que no los<strong>de</strong>struyan, alteren o substraigan.5
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delito, se procederá en los térmi
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En caso contrario, el Supremo Tribu
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Dec
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Decreto 64, B. O. No. 44, sección
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