12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Las actuaciones <strong>de</strong>l Ministerio Público y <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong>berán levantarse por duplicado, ser autorizadasy conservadas en sus respectivos archivos. En todo caso, los tribunales entregarán al Ministerio Público, paraconservarse en el archivo <strong>de</strong> éste, una copia certificada <strong>de</strong> las siguientes constancias: <strong>de</strong> los autos <strong>de</strong> formalprisión, <strong>de</strong> sujeción a proceso o <strong>de</strong> libertad por falta <strong>de</strong> elementos para procesar; <strong>de</strong> los autos que <strong>de</strong>n entrada yresuelvan algún inci<strong>de</strong>nte; <strong>de</strong> las sentencias <strong>de</strong>finitivas, así como <strong>de</strong> las que dicte el Tribunal <strong>de</strong> apelaciónresolviendo <strong>de</strong>finitivamente algún recurso.A excepción <strong>de</strong> lo dispuesto por el artículo 28 <strong>de</strong> este Código, en ningún caso se autorizará la salida <strong>de</strong> unexpediente <strong>de</strong>l local <strong>de</strong>l Tribunal, sin que previamente se notifique <strong>de</strong> ello al Ministerio Público y a quiencorresponda, conforme a la Ley.ARTICULO 23.- Inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se hayan asentado las actuaciones <strong>de</strong>l día o agregadolos documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello <strong>de</strong>l Tribunal o <strong>de</strong>la Agencia <strong>de</strong>l Ministerio Público, en su caso, en el fondo <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno <strong>de</strong> manera que abrace las dos caras.El Secretario guardará con la seguridad <strong>de</strong>bida, bajo su responsabilidad, hasta en tanto dé cuenta al Juez oal Ministerio Público, según sea el caso, los documentos originales u objetos que se presenten a la averiguaciónprevia o al proceso.ARTICULO 24.- Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua, sin <strong>de</strong>jar hojas oespacios en blanco; y cuando haya que agregar documentos, se hará constar cuales son las fojas que lescorrespon<strong>de</strong>n.ARTICULO 25.- Las promociones que se hagan por escrito <strong>de</strong>berán ser firmadas por su autor, pudiéndoseor<strong>de</strong>nar su ratificación cuando se estime necesario; pero <strong>de</strong>berán ser siempre ratificadas, si el que las hace no lasfirma por cualquier motivo.ARTICULO *26.- Los secretarios <strong>de</strong>berán dar cuenta, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> veinticuatro horas, con laspromociones que se hicieren. Para el efecto, se hará constar en el expediente el día y hora en que se presentenlas promociones por escrito y se hagan las verbales.A cada promoción recaerá una resolución específica por separado, que el Tribunal fundará y motivará enlos plazos y términos establecidos por la Ley y <strong>de</strong> no existir términos o plazos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes al<strong>de</strong> la presentación.ARTICULO *27.- Cada diligencia se asentará en acta por separado.El inculpado, su <strong>de</strong>fensor y en su caso, la persona <strong>de</strong> confianza que aquel pueda <strong>de</strong>signar, sin que estoúltimo implique exigencia procesal, el ofendido, los peritos y los testigos, firmarán al calce <strong>de</strong>l acta en que constenlas diligencias en que tomaron parte y al margen <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las hojas don<strong>de</strong> se asiente aquella. Si nopudieren firmar, imprimirán al calce y al margen, la huella <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>dos <strong>de</strong> la mano, <strong>de</strong>biéndose indicaren el acta cual <strong>de</strong> ellos fue.Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.El Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público firmará al calce y, si lo estima conveniente, también al margen.Si antes <strong>de</strong> que se pongan las firmas o huellas los comparecientes hicieren alguna modificación, orectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla. Si fuere<strong>de</strong>spués, pero antes <strong>de</strong> retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que selevantará inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la anterior y que firmaran los que hayan intervenido en la diligencia.ARTICULO 28.- Podrán entregarse al Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público los expedientes para que los estudiefuera <strong>de</strong>l local <strong>de</strong>l Tribunal, pero no a las <strong>de</strong>más partes que intervengan en ellos. Estas y el ofendido podránimponerse <strong>de</strong> los autos en la Secretaría <strong>de</strong>l Tribunal, <strong>de</strong>biéndose tomar las medidas necesarias para que no los<strong>de</strong>struyan, alteren o substraigan.5

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!