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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 283.- Las conclusiones acusatorias ya sean formuladas por el Agente o por el Procurador, ensu caso, se harán conocer al acusado y a su <strong>de</strong>fensor, dándoles vista <strong>de</strong> todo el proceso, a fin <strong>de</strong> que, en untérmino igual al que para el Ministerio Público señala el artículo 278, contesten el escrito <strong>de</strong> acusación y formulen,a su vez, las conclusiones que crean proce<strong>de</strong>ntes.Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos.Si las conclusiones acusatorias <strong>de</strong>finitivas se refieren a <strong>de</strong>litos cuya punibilidad no señale pena <strong>de</strong> prisión ola señale alternativa con otra no privativa <strong>de</strong> libertad, el Juez pondrá en inmediata libertad al acusadoadvirtiéndole que queda sujeto al proceso para su continuación hasta sentencia ejecutoria.ARTICULO 284.- Si al concluirse el término concedido al acusado y a su <strong>de</strong>fensor, estos no hubierenpresentado conclusiones, se tendrán por formuladas las <strong>de</strong> inculpabilidad.ARTICULO 285.- Si el Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público no formula sus conclusiones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término que sele hubiere fijado, se le impondrá por el Tribunal una multa <strong>de</strong> cinco a cincuenta pesos y se dará conocimiento aljefe <strong>de</strong> la institución.TITULO OCTAVOSOBRESEIMIENTOCAPITULO ÚNICOARTICULO *286.- El sobreseimiento proce<strong>de</strong>rá en los casos siguientes:I. Cuando el Procurador General <strong>de</strong> Justicia confirme o formule conclusiones no acusatorias;II.III.Cuando el Ministerio Público se <strong>de</strong>sista <strong>de</strong> la acción penal intentada;Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;IV. Cuando no se hubiere dictado auto <strong>de</strong> formal prisión o <strong>de</strong> sujeción a proceso y aparezca que elhecho que motiva la averiguación no constituye <strong>de</strong>lito, o cuando estando agotada esta se compruebe que noexistió el hecho <strong>de</strong>lictuoso que la motivó;V. Cuando habiéndose <strong>de</strong>cretado la libertad por <strong>de</strong>svanecimiento <strong>de</strong> datos esté agotada laaveriguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión;VI. Cuando esté plenamente comprobado que en favor <strong>de</strong>l inculpado existe alguna causa excluyente<strong>de</strong> responsabilidad; yVII.En cualquier otro caso que la ley señale.En segunda instancia el sobreseimiento proce<strong>de</strong>rá, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, sólo en el caso <strong>de</strong> lafracción III <strong>de</strong> este artículo, o cuando alguna <strong>de</strong> las partes lo promueva exhibiendo pruebas supervivientes queacrediten la inocencia <strong>de</strong>l encausado.ARTICULO 287.- El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos <strong>de</strong> la fracciónIV <strong>de</strong>l artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos responsables se hallanen alguna <strong>de</strong> las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI <strong>de</strong>l mismo; pero si alguno no seencontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a el se refiere, siempre que no <strong>de</strong>basuspen<strong>de</strong>rse en los términos <strong>de</strong>l Capítulo III <strong>de</strong> la sección segunda <strong>de</strong>l Título Decimoprimero.Cuando se siga el procedimiento por dos o más <strong>de</strong>litos y por lo que toca a alguno exista causa <strong>de</strong>sobreseimiento, éste se <strong>de</strong>cretará por lo que al mismo se refiere y continuará el procedimiento en cuanto a los48

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