La confesión por sí sola en todo caso será insuficiente para acreditar el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.ARTICULO 272.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las partes pararedargüirlos <strong>de</strong> falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.ARTICULO 273.- Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor si fueren judicialmentereconocidos por él, o no objetados, a pesar <strong>de</strong> saber que figuran en el proceso.Los documentos privados comprobados por testigos se consi<strong>de</strong>rarán como prueba testimonial, y losprovenientes <strong>de</strong> un tercero serán estimados como presunciones.ARTICULO 274.- La inspección, así como el resultado <strong>de</strong> los cateos, harán prueba plena, siempre que sepractiquen con los requisitos <strong>de</strong> Ley.ARTICULO 275.- Los tribunales, apreciarán los dictámenes periciales, aun los <strong>de</strong> los peritos científicos,según las circunstancias <strong>de</strong>l caso.ARTICULO 276.- Los tribunales, según la naturaleza <strong>de</strong> los hechos y el enlace lógico y natural, más omenos necesario, que exista entre la verdad conocida y la verdad por conocer o que se busca, apreciarán enconciencia el valor <strong>de</strong> los indicios hasta po<strong>de</strong>r consi<strong>de</strong>rarlos como prueba plena.ARTICULO 277.- La valoración <strong>de</strong> la prueba testimonial queda al pru<strong>de</strong>nte arbitrio <strong>de</strong> los tribunales,quienes no pue<strong>de</strong>n consi<strong>de</strong>rar probados los hechos cuando no haya por lo menos dos testigos que reúnan lassiguientes condiciones:I. Que por su edad, capacidad e instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto;II. Que por su probidad, la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su posición y antece<strong>de</strong>ntes personales, tengancompleta imparcialidad;III. Que el hecho <strong>de</strong> que se trate sea susceptible <strong>de</strong> conocerse por medio <strong>de</strong> los sentidos, y que eltestigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias <strong>de</strong> otro;IV. Que la <strong>de</strong>claración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia <strong>de</strong>l hecho,ya sobre sus circunstancias esenciales; yV. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error osoborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.TITULO SÉPTIMOCONCLUSIONESCAPITULO ÚNICOARTICULO *278.- Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista <strong>de</strong>l Ministerio Público pordiez días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere <strong>de</strong> doscientas fojas, por cadacincuenta <strong>de</strong> exceso, se aumentará un día al término señalado, sin que nunca sea mayor <strong>de</strong> treinta días hábiles.Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentadoconclusiones, el Juez <strong>de</strong>berá informar, mediante notificación personal, al Procurador General <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l<strong>Estado</strong> acerca <strong>de</strong> esta omisión, para que dicha autoridad formule u or<strong>de</strong>ne la formulación <strong>de</strong> las conclusionespertinentes, en un plazo <strong>de</strong> diez días hábiles, contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que se le haya notificado la omisión, sinperjuicio <strong>de</strong> que se apliquen las sanciones que correspondan; pero si el expediente excediere <strong>de</strong> doscientas fojas,por cada cien <strong>de</strong> exceso o fracción se aumentará un día en el plazo señalado, sin que nunca sea mayor <strong>de</strong> treinta46
días hábiles.Si transcurren los plazos a que alu<strong>de</strong> el párrafo anterior, sin que se formulen las conclusiones, el Jueztendrá por formuladas conclusiones <strong>de</strong> no acusación, el procesado será puesto en inmediata libertad y sesobreseerá el proceso.ARTICULO 279.- El Ministerio Público, al formular conclusiones acusatorias, observará los siguientesrequisitos:I.- Deberá precisar el hecho punible que se le atribuye al acusado, <strong>de</strong> acuerdo a la hipótesis contenida en la<strong>de</strong>finición legal <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito imputado;II.- Deberá citar los preceptos aplicables y señalar las pruebas conducentes a acreditar el <strong>de</strong>lito y laresponsabilidad penal <strong>de</strong>l acusado;III.- Conforme al artículo 6º <strong>de</strong>l Código Penal, expresará si se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito doloso, culposo opreterintencional, así como la forma <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong>l acusado <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 11 <strong>de</strong> la citada ley;IV.- Solicitará a la autoridad judicial que en uso <strong>de</strong> su arbitrio, aplique las sanciones correspondientes,incluidas, en su caso, las relativas al concurso <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos y a la reinci<strong>de</strong>ncia. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, elministerio publico podrá señalar las condiciones personales <strong>de</strong>l acusado, circunstancias exteriores <strong>de</strong> ejecución<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, móviles que tuvo para cometerlo y <strong>de</strong> extensión <strong>de</strong>l daño causado o peligro corrido por la victima, que<strong>de</strong>ban tomarse en cuenta para la individualización <strong>de</strong> la pena o medida <strong>de</strong> seguridad;V.- Solicitará el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios en los casos en que sea proce<strong>de</strong>nte.Cuando no haya sido <strong>de</strong>terminado durante el proceso el monto <strong>de</strong> los daños y perjuicios, y no se esté enlos supuestos <strong>de</strong> los artículos 29 Bis y 31 Bis <strong>de</strong>l Código Penal, quedarán a salvo los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la victima uofendido para cuantificarlos en ejecución <strong>de</strong> sentencia.…Se <strong>de</strong>roga.ARTICULO *280.- El Juez <strong>de</strong>berá enviar las conclusiones al Procurador General <strong>de</strong> Justicia para surevisión, señalando con claridad el motivo <strong>de</strong>l envío, en los siguientes casos:I.- Cuando sean <strong>de</strong> no acusación, excepto cuando se trate <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos a que se refiere el artículo 134 <strong>de</strong>este Código.II.- Cuando en ellas no se comprenda algún <strong>de</strong>lito contemplado en el auto <strong>de</strong> formal prisión o en lainstrucción.III.- Cuando fueren contrarias a las constancias procésales.IV.- Cuando no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 279 <strong>de</strong> este Código.ARTICULO 281.- Si las conclusiones fueren <strong>de</strong> no acusación; si en las formuladas no se comprendierealgún <strong>de</strong>lito que resulte probado <strong>de</strong> la instrucción; si fueren contrarias a las constancias procésales; o si en ella nose cumpliere con lo dispuesto en el artículo 279, el Tribunal las enviará, con el proceso, al Procurador General <strong>de</strong>Justicia, señalando con claridad el motivo <strong>de</strong>l envío.ARTICULO *282.- El Procurador General <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> o el funcionario que este <strong>de</strong>termine, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los diez días siguientes al <strong>de</strong> la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverá si son <strong>de</strong> confirmarse omodificarse las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta <strong>de</strong> los funcionarios primeramentemencionados, el Tribunal correspondiente solicitará la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l proceso y se enten<strong>de</strong>rá que lasconclusiones han sido confirmadas.47
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