12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La confesión por sí sola en todo caso será insuficiente para acreditar el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.ARTICULO 272.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las partes pararedargüirlos <strong>de</strong> falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.ARTICULO 273.- Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor si fueren judicialmentereconocidos por él, o no objetados, a pesar <strong>de</strong> saber que figuran en el proceso.Los documentos privados comprobados por testigos se consi<strong>de</strong>rarán como prueba testimonial, y losprovenientes <strong>de</strong> un tercero serán estimados como presunciones.ARTICULO 274.- La inspección, así como el resultado <strong>de</strong> los cateos, harán prueba plena, siempre que sepractiquen con los requisitos <strong>de</strong> Ley.ARTICULO 275.- Los tribunales, apreciarán los dictámenes periciales, aun los <strong>de</strong> los peritos científicos,según las circunstancias <strong>de</strong>l caso.ARTICULO 276.- Los tribunales, según la naturaleza <strong>de</strong> los hechos y el enlace lógico y natural, más omenos necesario, que exista entre la verdad conocida y la verdad por conocer o que se busca, apreciarán enconciencia el valor <strong>de</strong> los indicios hasta po<strong>de</strong>r consi<strong>de</strong>rarlos como prueba plena.ARTICULO 277.- La valoración <strong>de</strong> la prueba testimonial queda al pru<strong>de</strong>nte arbitrio <strong>de</strong> los tribunales,quienes no pue<strong>de</strong>n consi<strong>de</strong>rar probados los hechos cuando no haya por lo menos dos testigos que reúnan lassiguientes condiciones:I. Que por su edad, capacidad e instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto;II. Que por su probidad, la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su posición y antece<strong>de</strong>ntes personales, tengancompleta imparcialidad;III. Que el hecho <strong>de</strong> que se trate sea susceptible <strong>de</strong> conocerse por medio <strong>de</strong> los sentidos, y que eltestigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias <strong>de</strong> otro;IV. Que la <strong>de</strong>claración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia <strong>de</strong>l hecho,ya sobre sus circunstancias esenciales; yV. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error osoborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.TITULO SÉPTIMOCONCLUSIONESCAPITULO ÚNICOARTICULO *278.- Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista <strong>de</strong>l Ministerio Público pordiez días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere <strong>de</strong> doscientas fojas, por cadacincuenta <strong>de</strong> exceso, se aumentará un día al término señalado, sin que nunca sea mayor <strong>de</strong> treinta días hábiles.Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentadoconclusiones, el Juez <strong>de</strong>berá informar, mediante notificación personal, al Procurador General <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l<strong>Estado</strong> acerca <strong>de</strong> esta omisión, para que dicha autoridad formule u or<strong>de</strong>ne la formulación <strong>de</strong> las conclusionespertinentes, en un plazo <strong>de</strong> diez días hábiles, contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que se le haya notificado la omisión, sinperjuicio <strong>de</strong> que se apliquen las sanciones que correspondan; pero si el expediente excediere <strong>de</strong> doscientas fojas,por cada cien <strong>de</strong> exceso o fracción se aumentará un día en el plazo señalado, sin que nunca sea mayor <strong>de</strong> treinta46

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!