12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o si la conoció en el momento<strong>de</strong> ejecutarlo; yIII.Si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>l hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con que objeto.Se le llevará frente a las personas que formen el grupo: se le permitirá mirarlas <strong>de</strong>tenidamente y se leprevendrá que toque con la mano a la <strong>de</strong> que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviereentre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su <strong>de</strong>claración.ARTICULO 255.- Cuando la pluralidad <strong>de</strong> las personas amerite varias confrontaciones, éstas se verificaránen actos separados.CAPITULO VIICAREOSARTICULO 256.- Los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>dos personas, pudiendo repetirse cuando el Tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos <strong>de</strong>contradicción, con excepción <strong>de</strong> los mencionados en la fracción IV <strong>de</strong>l Apartado A <strong>de</strong>l artículo 20 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos.ARTICULO 257.- El careo solamente se practicará entre dos personas y no concurrirán a la diligencia, sinolas que <strong>de</strong>ban ser careadas, las partes, y los intérpretes si fueren necesarios.ARTICULO 258.- Los careos, salvo los exceptuados en el artículo 256, se practicarán dando lectura a las<strong>de</strong>claraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención <strong>de</strong> los careados sobre sus contradicciones, afin <strong>de</strong> que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad.ARTICULO 259.- Cuando por cualquier motivo, no pudiere obtenerse la comparecencia <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> losque <strong>de</strong>ban ser careados, se practicará careo supletorio, leyéndose al presente la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l otro y haciéndolenotar las contradicciones que hubiere entre aquella y lo <strong>de</strong>clarado por el. Lo mismo se observará en los supuestosa que se refiere la fracción V <strong>de</strong>l artículo 142 <strong>de</strong> este Código.Tratándose <strong>de</strong> careos entre el inculpado y quienes <strong>de</strong>pongan en su contra, solo proce<strong>de</strong>rán cuando losolicite el inculpado o su <strong>de</strong>fensor.… Se <strong>de</strong>roga. (SIC) *CAPITULO VIIIDOCUMENTOSARTICULO 260.- El Tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes durante lainstrucción y las agregará al expediente, asentando razón en autos. También agregará a los autos las pruebas <strong>de</strong>esta clase que crea conducente adquirir durante la instrucción.ARTICULO *261.- Siempre que alguna <strong>de</strong> las partes pidiere copia o testimonio <strong>de</strong> algún documento queobre en los archivos públicos, el Tribunal dará vista por tres días a la otra parte para que, si lo consi<strong>de</strong>reconveniente, pida que se adicionen las constancias que estimen necesarias acerca <strong>de</strong>l mismo asunto. El Tribunalresolverá <strong>de</strong> plano si son proce<strong>de</strong>ntes o no las peticiones que las partes formulen y, en su caso, or<strong>de</strong>nará a laautoridad correspondiente que expida y le remita copia certificada <strong>de</strong> los documentos solicitados.ARTICULO 262.- Los documentos existentes fuera <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong>l Tribunal en que se siga el* <strong>de</strong> acuerdo al dictamen.44

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!