II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o si la conoció en el momento<strong>de</strong> ejecutarlo; yIII.Si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>l hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con que objeto.Se le llevará frente a las personas que formen el grupo: se le permitirá mirarlas <strong>de</strong>tenidamente y se leprevendrá que toque con la mano a la <strong>de</strong> que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviereentre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su <strong>de</strong>claración.ARTICULO 255.- Cuando la pluralidad <strong>de</strong> las personas amerite varias confrontaciones, éstas se verificaránen actos separados.CAPITULO VIICAREOSARTICULO 256.- Los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>dos personas, pudiendo repetirse cuando el Tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos <strong>de</strong>contradicción, con excepción <strong>de</strong> los mencionados en la fracción IV <strong>de</strong>l Apartado A <strong>de</strong>l artículo 20 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos.ARTICULO 257.- El careo solamente se practicará entre dos personas y no concurrirán a la diligencia, sinolas que <strong>de</strong>ban ser careadas, las partes, y los intérpretes si fueren necesarios.ARTICULO 258.- Los careos, salvo los exceptuados en el artículo 256, se practicarán dando lectura a las<strong>de</strong>claraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención <strong>de</strong> los careados sobre sus contradicciones, afin <strong>de</strong> que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad.ARTICULO 259.- Cuando por cualquier motivo, no pudiere obtenerse la comparecencia <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> losque <strong>de</strong>ban ser careados, se practicará careo supletorio, leyéndose al presente la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l otro y haciéndolenotar las contradicciones que hubiere entre aquella y lo <strong>de</strong>clarado por el. Lo mismo se observará en los supuestosa que se refiere la fracción V <strong>de</strong>l artículo 142 <strong>de</strong> este Código.Tratándose <strong>de</strong> careos entre el inculpado y quienes <strong>de</strong>pongan en su contra, solo proce<strong>de</strong>rán cuando losolicite el inculpado o su <strong>de</strong>fensor.… Se <strong>de</strong>roga. (SIC) *CAPITULO VIIIDOCUMENTOSARTICULO 260.- El Tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes durante lainstrucción y las agregará al expediente, asentando razón en autos. También agregará a los autos las pruebas <strong>de</strong>esta clase que crea conducente adquirir durante la instrucción.ARTICULO *261.- Siempre que alguna <strong>de</strong> las partes pidiere copia o testimonio <strong>de</strong> algún documento queobre en los archivos públicos, el Tribunal dará vista por tres días a la otra parte para que, si lo consi<strong>de</strong>reconveniente, pida que se adicionen las constancias que estimen necesarias acerca <strong>de</strong>l mismo asunto. El Tribunalresolverá <strong>de</strong> plano si son proce<strong>de</strong>ntes o no las peticiones que las partes formulen y, en su caso, or<strong>de</strong>nará a laautoridad correspondiente que expida y le remita copia certificada <strong>de</strong> los documentos solicitados.ARTICULO 262.- Los documentos existentes fuera <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong>l Tribunal en que se siga el* <strong>de</strong> acuerdo al dictamen.44
procedimiento, se compulsarán a virtud <strong>de</strong> exhorto que se dirija al <strong>de</strong>l lugar en que se encuentren.ARTICULO 263.- Los documentos privados y la correspon<strong>de</strong>ncia proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los interesados,que se presenten por otro, se reconocerán por aquel.Con este objeto se le mostrarán originales y se le <strong>de</strong>jará ver todo el documento.ARTICULO 264.- Cuando el Ministerio Público estime que pue<strong>de</strong>n encontraste pruebas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito quemotiva la instrucción en la correspon<strong>de</strong>ncia que se dirija al inculpado, pedirá al Tribunal y éste or<strong>de</strong>nará que dichacorrespon<strong>de</strong>ncia se recoja.ARTICULO 265.- La correspon<strong>de</strong>ncia recogida se abrirá por el Juez en presencia <strong>de</strong> su secretario, <strong>de</strong>lMinisterio Público y <strong>de</strong>l inculpado si estuviere en el lugar.En seguida el Juez leerá para sí la correspon<strong>de</strong>ncia, si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la<strong>de</strong>volverá al inculpado o a alguna persona <strong>de</strong> su familia, si aquel no estuviere presente; si tuviere relación lecomunicará su contenido, y la mandará agregar al expediente.ARTICULO 266.- El Tribunal podrá or<strong>de</strong>nar que se faciliten por cualquiera oficina telegráfica, copiasautorizadas <strong>de</strong> los telegramas por ella transmitidos o recibidos, si pudiere esto contribuir al esclarecimiento <strong>de</strong> loshechos.ARTICULO 267.- El auto motivado que se dicte en los casos <strong>de</strong> los tres artículos que prece<strong>de</strong>n,<strong>de</strong>terminarán con exactitud el nombre <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stinatario, cuya correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>ba ser recogida.ARTICULO 268.- Cuando a solicitud <strong>de</strong> parte el Tribunal man<strong>de</strong> sacar testimonios <strong>de</strong> documentos privadosexistentes en los libros, cua<strong>de</strong>rnos o archivos <strong>de</strong> comerciantes, industriales o <strong>de</strong> cualquier otro particular, el quepida la compulsa <strong>de</strong>berá indicar la constancia que solicita y el Tribunal or<strong>de</strong>nará la exhibición <strong>de</strong> aquellos, paraque se inspeccione lo conducente.En caso <strong>de</strong> resistencia <strong>de</strong>l tenedor <strong>de</strong>l documento, el Tribunal, oyendo a aquel y a las partes presentes,resolverá <strong>de</strong> plano si <strong>de</strong>be hacerse la exhibición.ARTICULO 269.- Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales,acompañados <strong>de</strong> su traducción al castellano.Si esta fuere objetada, se or<strong>de</strong>nará que sean traducidos por los peritos que <strong>de</strong>signe el Tribunal.CAPITULO IXVALOR JURÍDICO DE LA PRUEBAARTICULO 270.- Las pruebas rendidas serán valorizadas en su conjunto por el juzgador conforme a supru<strong>de</strong>nte arbitrio. Los tribunales expondrán en sus resoluciones, invariablemente, los razonamientos que hayantenido en cuenta para hacer la valoración jurídica <strong>de</strong> las pruebas.ARTICULO 271.- La confesión hará prueba plena cuando concurran las circunstancias siguientes:I. Que se haga por persona mayor <strong>de</strong> dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción niviolencia;II.Que no haya datos, a juicio <strong>de</strong>l Tribunal, que la hagan inverosímil;III. Que sea hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal <strong>de</strong> la causa, con la asistencia <strong>de</strong> su<strong>de</strong>fensor o persona <strong>de</strong> su confianza y que el inculpado esté <strong>de</strong>bidamente informado <strong>de</strong>l procedimiento.45
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