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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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espectiva al Ministerio Público, sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento; si en el momento<strong>de</strong> rendir su <strong>de</strong>claración el testigo, apareciere que es manifiesta la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> falsedad, será <strong>de</strong>tenido<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego y consignado al Ministerio Público.ARTICULO 247.- Cuando tuviere que ausentarse <strong>de</strong>l lugar en que se practiquen las diligencias algunapersona que pueda <strong>de</strong>clarar acerca <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, <strong>de</strong> sus circunstancias o <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong>l inculpado, el Tribunal, asolicitud <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las partes, proce<strong>de</strong>rá a examinarla <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego si fuere posible; en caso contrario,podrá arraigar al testigo por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su <strong>de</strong>claración. Siresultare que la solicitud fue infundada y por lo mismo in<strong>de</strong>bido el arraigo, el testigo podrá exigir al que lo solicitóque lo in<strong>de</strong>mnice <strong>de</strong> los daños y perjuicios que le haya causado.Cuando en la averiguación previa <strong>de</strong>ban <strong>de</strong>clarar personas que conozcan <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>lictivos yhubiere la necesidad o el temor fundado <strong>de</strong> que se ausenten antes <strong>de</strong> que pudiesen <strong>de</strong>clarar, podrá <strong>de</strong>cretarse suarraigo solo por el tiempo indispensable para la práctica <strong>de</strong> las diligencias respectivas. En estos casos, el Juez<strong>de</strong>berá resolver <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas siguientes a la solicitud <strong>de</strong> arraigo, salvo que el Ministerio Públicoargumente urgencia <strong>de</strong> la medida, caso en el cual resolverá <strong>de</strong> manera inmediata.ARTICULO 248.- El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las provi<strong>de</strong>ncias necesarias paraque los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio <strong>de</strong> otra persona, antes <strong>de</strong> que rindan su <strong>de</strong>claración.CAPITULO VICONFRONTACIÓNARTICULO 249.- Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará <strong>de</strong> un modo claro y preciso,mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y <strong>de</strong>más circunstancias que puedan servir parai<strong>de</strong>ntificarla.ARTICULO 250.- Cuando el que <strong>de</strong>clare no pueda dar noticia exacta <strong>de</strong> la persona a quien se refiera, peroexprese que podrá reconocerla si se le presentare, el Tribunal proce<strong>de</strong>rá a la confrontación.Lo mismo se hará cuando el que <strong>de</strong>clare asegure conocer a una persona y haya motivos para sospecharque no la conoce.ARTICULO 251.- Al practicar la confrontación se cuidará <strong>de</strong>:I. Que la persona que sea objeto <strong>de</strong> ella no se disfrace, ni se <strong>de</strong>sfigure, ni borre las huellas oseñales que puedan servir al que tiene que <strong>de</strong>signarla;II. Que aquella se presente acompañada <strong>de</strong> otros individuos vestidos con ropas semejantes y auncon las mismas señas que las <strong>de</strong>l confrontado, si fuere posible; yIII. Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean <strong>de</strong> clase análoga,atendidos su educación, modales y circunstancias especiales.ARTICULO 252.- Si alguna <strong>de</strong> las partes solicita que se observen mayores precauciones que lasprevenidas en el artículo anterior, el Tribunal podrá acordarlas si las estima convenientes.ARTICULO 253.- El que <strong>de</strong>ba ser confrontado, pue<strong>de</strong> elegir el sitio en que quiera colocarse con relación alos que lo acompañen y pedir que se excluya <strong>de</strong>l grupo a cualquiera persona que le parezca sospechosa. ElTribunal podrá limitar pru<strong>de</strong>ntemente el uso <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho cuando lo crea malicioso.ARTICULO 254.- En la diligencia <strong>de</strong> confrontación se proce<strong>de</strong>rá colocando en una fila a la persona que<strong>de</strong>ba ser confrontada y a las que hayan <strong>de</strong> acompañarla; y se interrogará al <strong>de</strong>clarante sobre:I. Si persiste en su <strong>de</strong>claración anterior;43

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