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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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si lo estima conveniente, solicitará <strong>de</strong> aquellos que la rindan por medio <strong>de</strong> oficio.ARTÍCULO 237.- Los testigos <strong>de</strong>ben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán asistir a ladiligencia, salvo en los casos siguientes:I. Cuando el testigo sea ciego;II.III.Cuando sea sordo o mudo;Cuando ignore el idioma castellano.En el caso <strong>de</strong> la fracción I el funcionario que practique las diligencias <strong>de</strong>signará a otra persona para queacompañe al testigo, la que firmará la <strong>de</strong>claración, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que esta la haya ratificado; en los casos <strong>de</strong> lasfracciones II y III se proce<strong>de</strong>rá conforme lo dispone el Capítulo III <strong>de</strong>l Título Primero <strong>de</strong> este Código.ARTICULO 238.- Antes <strong>de</strong> que los testigos comiencen a <strong>de</strong>clarar, se les instruirá <strong>de</strong> las sanciones que elCódigo Penal establece para los que se producen con falsedad, o se niegan a <strong>de</strong>clarar.Esto podrá hacerse hallándose reunidos todos los testigos.A los menores <strong>de</strong> dieciocho años en vez <strong>de</strong> hacérseles saber las sanciones en que incurren los que seproducen con falsedad, se les exhortará para que se conduzcan con verdad.ARTICULO 239.- Después <strong>de</strong> tomarle la protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad o hacerle la exhortación correspondiente,se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad, lugar <strong>de</strong> origen, domicilio, estado civil, profesión u ocupación;si se halla ligado con el inculpado o el ofendido por vínculos <strong>de</strong> parentesco, amistad o cualesquier otros y si tienealgún motivo <strong>de</strong> odio o rencor contra alguno <strong>de</strong> ellos.ARTICULO 240.- Los testigos <strong>de</strong>clararán <strong>de</strong> viva voz, sin que le sea permitido leer las respuestas quetengan escritas, pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente,según la naturaleza <strong>de</strong>l asunto a juicio <strong>de</strong>l Juez.El Ministerio Público, el inculpado, el <strong>de</strong>fensor, la víctima u ofendidos, tendrán <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> interrogar altestigo; el Tribunal tendrá la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechar las preguntas que a su juicio o por objeción <strong>de</strong> parte, seancapciosas, ambiguas o inconducentes y, a<strong>de</strong>más, podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estimeconvenientes. El acuerdo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechamiento será revocable. En todo caso, el testigo dará razón <strong>de</strong> su dicho.ARTICULO 241.- Las <strong>de</strong>claraciones se redactarán con claridad y usando hasta don<strong>de</strong> sea posible, lasmismas palabras empleadas por el testigo. Si quisiere dictar o escribir su <strong>de</strong>claración, se le permitirá hacerlo.ARTICULO 242.- Si la <strong>de</strong>claración se refiere a algún objeto puesto en <strong>de</strong>pósito, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> interrogar altestigo sobre las señales que caractericen dicho objeto, se le pondrá a la vista para que lo reconozca y firmesobre el, si fuere posible.ARTICULO 243.- Si la <strong>de</strong>claración es relativa a un hecho que hubiere <strong>de</strong>jado vestigios en algún lugar, eltestigo podrá ser conducido a el para que haga las explicaciones convenientes.ARTICULO 244.- Siempre que se examine a una persona cuya <strong>de</strong>claración sea sospechosa <strong>de</strong> falta <strong>de</strong>veracidad, se hará constar esto en el acta.ARTICULO 245.- Concluida la diligencia se leerá al testigo su <strong>de</strong>claración o la leerá el mismo, si quisiere,para que la ratifique o la enmien<strong>de</strong>, y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> esto será firmada por el testigo y su acompañante si lo hubiere.ARTICULO 246.- Si <strong>de</strong> lo actuado apareciere que algún testigo se ha producido con falsedad, semandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>lito y se hará la consignación42

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