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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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esultado <strong>de</strong> la discusión.Si los peritos no se pusieren <strong>de</strong> acuerdo se nombrará un perito en discordia.ARTICULO 228.- Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman ser analizados, no sepermitirá que se efectué el primer análisis, sino cuando más sobre la mitad <strong>de</strong> la substancia, a no ser que sucantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo, lo cual se haráconstar en el acta respectiva.ARTICULO 229.- Cuando el funcionario que practique las diligencias lo crea conveniente, podrá or<strong>de</strong>narque asistan peritos a ellas.ARTICULO 230.- Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad <strong>de</strong> un documento podrá pedirse y<strong>de</strong>cretarse el cotejo <strong>de</strong> letras o firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:I.- El cotejo se hará por peritos, pudiendo asistir a la diligencia respectiva el funcionario que estépracticando la averiguación, y en ese caso se levantará el acta correspondiente;II.- El cotejo se hará con documentos indubitables, o con los que las partes <strong>de</strong> común acuerdo reconozcancomo tales; con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito impugnado en laparte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.El juez podrá or<strong>de</strong>nar que se repita el cotejo por otros peritos.CAPITULO VTESTIGOSARTICULO 231.- El Tribunal no podrá <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> examinar durante la instrucción a los testigos presentescuya <strong>de</strong>claración soliciten las partes.En todo caso, si no consta en autos el domicilio <strong>de</strong>l testigo propuesto, el juez solicitará al oferente <strong>de</strong> dichaprueba que proporcione el domicilio o datos que permitan localizarlo, para que se gire la citación correspondiente.ARTICULO 232.- También mandará examinar, según corresponda, a los testigos ausentes, sin que estoestorbe la marcha <strong>de</strong> la instrucción ni la facultad <strong>de</strong>l Tribunal para darla por terminada cuando haya reunido loselementos bastantes.ARTICULO 233.- Toda persona que sea testigo está obligada a <strong>de</strong>clarar. El juez, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la primera citacióna los testigos, los apercibirá <strong>de</strong> que en caso <strong>de</strong> no asistir al <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la diligencia sin causa justificada, sehará uso <strong>de</strong> la fuerza pública para hacerlos comparecer.ARTICULO 234.- No se obligará a <strong>de</strong>clarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge <strong>de</strong>l inculpado, ni a susparientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascen<strong>de</strong>nte o <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte sin limitación <strong>de</strong> grados y enla colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, cariño oestrecha amistad; pero si estas personas tuvieren voluntad <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, se hará constar esta circunstancia y serecibirá su <strong>de</strong>claración.ARTICULO 235.- Si el testigo se hallare en el lugar <strong>de</strong> la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l funcionario que practique lasdiligencias, pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante el, dicho funcionario podrá trasladarse al lugardon<strong>de</strong> se encuentre el testigo para tomarle su <strong>de</strong>claración.ARTICULO 236.- Cuando haya que examinar a los altos funcionarios <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> o <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, el quepractique las diligencias se trasladará a la habitación u oficina <strong>de</strong> dichas personas, para tomarles su <strong>de</strong>claración y41

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