12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

haya, para que en vista <strong>de</strong>l dictamen <strong>de</strong> los prácticos emitan su opinión.ARTICULO *217.- La <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> peritos por parte <strong>de</strong>l Tribunal o <strong>de</strong>l Ministerio Público, <strong>de</strong>berá recaeren las personas que <strong>de</strong>sempeñen ese empleo con nombramiento oficial y a sueldo fijo, o bien en personas quepresten sus servicios en <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l gobierno estatal, en universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, o quepertenezcan a asociaciones <strong>de</strong> profesionistas reconocidas en el <strong>Estado</strong>.Si no hubieren peritos oficiales titulados, se nombrarán <strong>de</strong> entre las personas que <strong>de</strong>sempeñen elprofesorado <strong>de</strong>l ramo correspondiente en las escuelas estatales, o bien entre los funcionarios o empleados <strong>de</strong>carácter técnico en establecimientos o corporaciones <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>l gobierno.ARTICULO 218.- Si no hubiere peritos <strong>de</strong> los que menciona el artículo anterior y el Tribunal o el MinisterioPúblico lo estiman conveniente, podrán nombrar otros. En estos casos, los honorarios se cubrirán según lo que seacostumbre pagar en establecimientos particulares <strong>de</strong>l ramo <strong>de</strong> que se trate a los empleados permanentes <strong>de</strong> losmismos, teniendo en cuenta el tiempo que los peritos <strong>de</strong>bieron ocupar en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su comisión.ARTICULO 219.- Los peritos que acepten el cargo, con excepción <strong>de</strong> los oficiales titulares, tienenobligación <strong>de</strong> protestar su fiel <strong>de</strong>sempeño ante el funcionario que practique las diligencias.En casos urgentes la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen.ARTICULO 220.- El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que <strong>de</strong>bancumplir su cometido. Si transcurrido ese tiempo no rin<strong>de</strong>n su dictamen o si legalmente citados y aceptado elcargo, no concurren a <strong>de</strong>sempeñarlo, se hará uso <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> apremio.Si a pesar <strong>de</strong> haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafoanterior, se dará vista al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes.ARTICULO 221.- Cuando el lesionado se encontrare en algún hospital público, los médicos oficiales setendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio <strong>de</strong> que el funcionario que practique las diligencias nombre,a<strong>de</strong>más, otros, si los creyere conveniente, para que dictaminen y hagan la clasificación legal.ARTICULO 222.- La autopsia <strong>de</strong> los cadáveres <strong>de</strong> personas que hayan fallecido en un hospital público, lapracticarán los médicos oficiales; sin perjuicio <strong>de</strong> la facultad que conce<strong>de</strong> la parte final <strong>de</strong>l artículo anterior.ARTICULO 223.- Cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistirá alreconocimiento u operaciones que efectúen los peritos.ARTICULO 224.- El funcionario que practique las diligencias, así como las partes, podrán hacer a losperitos las preguntas que resulten pertinentes sobre la materia objeto <strong>de</strong> la pericia; aquél, les dará por escrito o <strong>de</strong>palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviere y hará constar estos hechos en el acta respectiva.ARTÍCULO 225.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte lessugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan <strong>de</strong> fundamento a su opinión.ARTÍCULO 226.- Para su <strong>de</strong>bida vali<strong>de</strong>z, los peritos emitirán su dictamen por escrito que contendrá: laenunciación <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong> la pericia; la explicación <strong>de</strong> los experimentos, pruebas, técnicas o activida<strong>de</strong>s realizadaspara <strong>de</strong>terminar la situación materia <strong>de</strong> la prueba; y, las conclusiones sobre el tema.El peritaje será ratificado en diligencia especial, a menos que se trate <strong>de</strong> peritos oficiales, los que nonecesitarán ratificar sus dictámenes sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.En ambas diligencias, dicho funcionario y las partes podrán formular preguntas a los peritos.ARTICULO 227.- Cuando las opiniones <strong>de</strong> los peritos discordaren, el funcionario que practique lasdiligencias los citará a junta en la que se discutirán los puntos <strong>de</strong> diferencia, haciéndose constar en el acta el40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!