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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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será apreciar las <strong>de</strong>claraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado. Sepodrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y las pruebas rendidas, así lo exijan, a juicio <strong>de</strong>lfuncionario que conozca <strong>de</strong>l asunto, aun durante la vista <strong>de</strong>l proceso si el Tribunal lo estima necesario, noobstante que se haya practicado con anterioridad.ARTICULO 207.- La reconstrucción <strong>de</strong>berá practicarse precisamente a la hora y en el lugar don<strong>de</strong> secometió el <strong>de</strong>lito, cuando estas circunstancias tengan influencia en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los hechos que sereconstruyan; en caso contrario podrá efectuarse en cualquier hora y lugar.ARTICULO 208.- No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido examinadas las personas quehubieren intervenido en los hechos o que los hayan presenciado y <strong>de</strong>ban tomar parte en ella. En el caso a que serefiere la primera parte <strong>de</strong>l artículo anterior, es necesario, a<strong>de</strong>más, que se haya llevado a cabo la simpleinspección ocular <strong>de</strong>l lugar.ARTICULO 209.- Cuando alguna <strong>de</strong> las partes solicite la reconstrucción <strong>de</strong> hechos, <strong>de</strong>berá precisar cuálesson los hechos y circunstancias que <strong>de</strong>sea esclarecer, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces seanecesario, a petición <strong>de</strong>l inculpado o <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor, o a juicio <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong>l Tribunal.ARTICULO 210.- En la reconstrucción estarán presentes, si fuere posible, todos los que hayan <strong>de</strong>claradohaber participado en los hechos o haberlos presenciado. Cuando no asistiere alguno <strong>de</strong> los primeros, podrácomisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta <strong>de</strong> asistencia haga inútil la práctica <strong>de</strong>la diligencia, en cuyo caso se suspen<strong>de</strong>rá. Asimismo se citará a los peritos que sea necesario.La <strong>de</strong>scripción se hará en la forma que establece el artículo 201.ARTICULO 211.- Cuando hubiere versiones distintas acerca <strong>de</strong> la forma en que ocurrieron los hechos, sepracticarán, si fueren conducentes al esclarecimiento <strong>de</strong> los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una <strong>de</strong>aquellas, y en caso <strong>de</strong> que se haga necesaria la intervención <strong>de</strong> peritos, estos dictaminarán sobre cual <strong>de</strong> lasversiones pue<strong>de</strong> acercarse más a la verdad.CAPITULO IVPERITOSARTICULO 212.- Siempre que para el examen <strong>de</strong> personas, hechos u objetos, se requieran conocimientosespeciales, se proce<strong>de</strong>rá con intervención <strong>de</strong> peritos.ARTICULO *212 BIS.- Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará allegarsedictámenes periciales, a fin <strong>de</strong> que el juzgador ahon<strong>de</strong> en el conocimiento <strong>de</strong> su personalidad y capte sudiferencia cultural respecto <strong>de</strong> la cultura media estatal.ARTICULO 213.- Los peritos que dictaminen será dos o más, pero bastará uno cuando solamente estepueda ser habido, o cuando el caso sea urgente.ARTICULO 214.- Los peritos serán nombrados por el Juez o Tribunal, o por el Ministerio Público en laaveriguación; se les hará saber su nombramiento y se les ministrarán todos los datos que fueren necesarios paraque emitan su opinión. Esta podrá no aten<strong>de</strong>rse en las diligencias que se practiquen o en las provi<strong>de</strong>ncias que sedicten durante la instrucción.ARTICULO *215.- Los peritos <strong>de</strong>berán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobreel cual <strong>de</strong>ba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario se nombraránperitos prácticos. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos,personas que pertenezcan al mismo grupo.ARTICULO 216.- También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugaren que se siga la instrucción; pero en este caso se librará exhorto o requisitoria al Tribunal <strong>de</strong>l lugar en que los39

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