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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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MEDIOS DE PRUEBAARTICULO 198.- Se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal siempre que puedaconstituirla a juicio <strong>de</strong>l funcionario que practique la averiguación. Cuando éste lo juzgue necesario, podrá porcualquier medio legal establecer la autenticidad <strong>de</strong> dicha prueba.ARTÍCULO 198 BIS.- Cuando se ofrecieren pruebas testimoniales o careos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l términoconstitucional o durante el periodo <strong>de</strong> instrucción, el juez procurará <strong>de</strong>sahogar tales diligencias en una solaaudiencia pública or<strong>de</strong>nando la <strong>de</strong>bida citación al inculpado, a la <strong>de</strong>fensa, al agente <strong>de</strong>l ministerio público, a lostestigos <strong>de</strong> que se trate y en su caso a la victima. La incomparecencia <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los testigos no será motivopara diferir la audiencia y se recibirá el testimonio <strong>de</strong> los que asistan.CAPITULO IICONFESIÓNARTICULO 199.- La confesión, es la <strong>de</strong>claración voluntaria hecha por una persona no menor <strong>de</strong> dieciochoaños, en pleno uso <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s mentales, rendida ante el Ministerio Público, el Juez o Tribunal <strong>de</strong> la causa,sobre hechos propios constitutivos <strong>de</strong> tipo <strong>de</strong>lictivo, o <strong>de</strong> su participación en los mismos, emitida con lasformalida<strong>de</strong>s señaladas por el artículo 20 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos; seadmitirá en cualquier estado <strong>de</strong> procedimiento, hasta antes <strong>de</strong> dictar sentencia irrevocable.CAPITULO IIIINSPECCIÓNARTICULO 200.- Si el <strong>de</strong>lito fuere <strong>de</strong> aquellos que puedan <strong>de</strong>jar huellas materiales se proce<strong>de</strong>rá ainspeccionar el lugar en que se perpetró, el instrumento y las cosas objeto o efecto <strong>de</strong> el, los cuerpos <strong>de</strong>l ofendidoy <strong>de</strong>l inculpado si fuere posible, y todas las <strong>de</strong>más cosas y lugares que puedan tener importancia para laaveriguación.ARTICULO 201.- Para la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> lo inspeccionado se emplearán, según el caso, dibujos, planostopográficos, fotografías ordinarias o métricas, mol<strong>de</strong>ados, o cualquier otro medio para reproducir las cosas,haciéndose constar en el acta cual o cuales <strong>de</strong> aquellos, en qué forma y con que objeto se emplearon.Se hará la <strong>de</strong>scripción por escrito <strong>de</strong> todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores,procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>jare, el instrumento o medio queprobablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.ARTICULO 202.- Al practicarse una inspección ocular podrá examinarse a las personas presentes, quepuedan proporcionar algún dato útil a la averiguación, a cuyo efecto se les podrá prevenir que no abandonen ellugar.ARTICULO 203.- El encargado <strong>de</strong> practicar una inspección ocular podrá hacerse acompañar por losperitos que estime necesarios.ARTICULO 204.- En caso <strong>de</strong> lesiones, al sanar el lesionado se procurará hacer la inspección ocular y la<strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las consecuencias apreciables que hubieren <strong>de</strong>jado.ARTICULO 205.- En los <strong>de</strong>litos sexuales y en el <strong>de</strong> aborto, pue<strong>de</strong> concurrir al reconocimiento quepractiquen los médicos, el funcionario que conozca <strong>de</strong>l asunto, si lo juzga indispensable.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las personas a que se refiere este artículo, únicamente se permitirá asistir a la diligencia aaquéllas que <strong>de</strong>signe la reconocida cuando quiera que la acompañen.ARTICULO 206.- La inspección ocular podrá tener el carácter <strong>de</strong> reconstrucción <strong>de</strong> hechos y su objeto38

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