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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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el segundo, informando a la autoridad respectiva la fecha, hora y lugar en que se efectuó, y dando a conocer alaprehendido o <strong>de</strong>tenido el <strong>de</strong>recho que tiene para <strong>de</strong>signar <strong>de</strong>fensor.Se enten<strong>de</strong>rá que el inculpado queda a disposición <strong>de</strong>l juzgador para los efectos constitucionales y legalescorrespondientes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que la policía judicial, en cumplimiento <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n respectiva, lo ponga adisposición <strong>de</strong> aquél en la prisión preventiva o, en su caso, en un centro <strong>de</strong> salud.Cuando la aprehensión <strong>de</strong>ba verificarse fuera <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, el Ministerio Público podrá solicitar <strong>de</strong>l Tribunalque conozca <strong>de</strong>l proceso, que libre exhorto a la autoridad correspondiente, encargándole la aprehensión <strong>de</strong>linculpado, siempre que no se haya remitido oficio <strong>de</strong> colaboración a que hace referencia el artículo 50 <strong>de</strong> esteCódigo.ARTICULO 190.- Los miembros <strong>de</strong> la policía o <strong>de</strong>l ejército que estuvieren <strong>de</strong>tenidos o sujetos a prisiónpreventiva, <strong>de</strong>berán sufrir ésta en las prisiones especiales, si existieren, o en su <strong>de</strong>fecto en las comunes.No podrán consi<strong>de</strong>rarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas.ARTICULO 191.- Para dictarse or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión no será obstáculo la circunstancia <strong>de</strong> que estépendiente un recurso <strong>de</strong> apelación interpuesto contra resolución anterior que la hubiere negado.ARTICULO 192.- Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es proce<strong>de</strong>nte unaor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión no ejecutada aun, previa autorización <strong>de</strong>l Procurador General <strong>de</strong> Justicia, pedirá surevocación, la que se acordará <strong>de</strong> plano sin perjuicio <strong>de</strong> que se continúe la averiguación y <strong>de</strong> que posteriormentevuelva a solicitarse, si proce<strong>de</strong>.ARTICULO 193.- Cuando se ejecute una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión dictada contra persona que maneje fondospúblicos, se tomarán las provi<strong>de</strong>ncias necesarias para que no se interrumpa el servicio y para que se hagaentrega <strong>de</strong> los fondos, valores y documentos que tenga en su po<strong>de</strong>r el inculpado, dictándose entretanto, lasmedidas preventivas que se juzgue oportunas, para evitar que se substraiga a la acción <strong>de</strong> la justicia.ARTICULO 194.- Al ser aprehendido o <strong>de</strong>tenido un servidor público, se comunicará lo anterior sin <strong>de</strong>moraal superior jerárquico respectivo. También será notificado dicho superior jerárquico cuando al servidor público, sele <strong>de</strong>crete formal prisión y cuando se le dicte sentencia <strong>de</strong>finitiva, ya sea con<strong>de</strong>natoria o absolutoria, remitiéndolea la autoridad correspondiente copia certificada <strong>de</strong> la misma.ARTICULO 195.- Cuando <strong>de</strong>ba aprehen<strong>de</strong>rse a un empleado oficial o a un particular que en ese momentoesté trabajando en un servicio público, se procurará que éste no se interrumpa, tomándose las provi<strong>de</strong>nciasnecesarias, a fin <strong>de</strong> que el inculpado no se fugue entretanto se obtiene su relevo.ARTICULO *196.- Para la aprehensión <strong>de</strong> un servidor público <strong>de</strong> los señalados en el artículo 146 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora, se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto en la propia Constitución y enla Ley <strong>de</strong> Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Servidores Públicos <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y <strong>de</strong> los Municipios.ARTICULO 197.- Cuando el <strong>de</strong>lito imputado merezca sanción que no sea privativa <strong>de</strong> libertad o sanciónalternativa y exista la posibilidad <strong>de</strong> que se dificulte la averiguación con la ausencia <strong>de</strong>l inculpado, a pedimento <strong>de</strong>lMinisterio Público, el Tribunal podrá or<strong>de</strong>narle que no abandone sin su permiso el lugar en que se sigue elprocedimiento.TITULO SEXTOPRUEBACAPITULO I37

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