<strong>de</strong> Sonora:Homicidio por culpa, previsto en el artículo 65, tercer párrafo; los supuestos previstos por el artículo 65Bis; los supuestos previstos en la última parte <strong>de</strong>l primer párrafo y segundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 65 Ter;homicidio previsto en el artículo 123; rebelión, previsto en el artículo 124; evasión <strong>de</strong> presos, previsto en elartículo 134 cuando su comisión sea dolosa; asociación <strong>de</strong>lictuosa, previsto en el artículo 142, tercer párrafo,en el caso <strong>de</strong> los supuesto previstos en el cuarto párrafo; violación <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia, previsto en elsegundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 152; corrupción <strong>de</strong> personas menores <strong>de</strong> edad previsto en los párrafos tercero,cuarto y quinto <strong>de</strong>l artículo 168; utilización <strong>de</strong> imágenes y/o voces <strong>de</strong> personas menores <strong>de</strong> edad o <strong>de</strong>personas que no tienen la capacidad para compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho para la pornografía previsto enel artículo 169 Bis 1; tortura, previsto en el artículo 181; <strong>de</strong>saparición forzada, previsto en los artículos 181 Bisy 181 Bis 3; abusos <strong>de</strong>shonestos previstos en el cuarto párrafo <strong>de</strong>l artículo 213 únicamente en los supuestos<strong>de</strong> los párrafos segundo y tercero; violación y las figuras equiparadas, previstas en los artículos 218, 219 y220; asalto, previsto en el artículo 241; lesiones que ponen en peligro la vida, previsto en el artículo 244,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las prevenciones establecidas en los artículos 245, 246, 247, 248 y 251; homicidio,previsto en el artículo 252, cuando se <strong>de</strong>n los supuestos previstos en los artículos 256, 257, 258 y 259 párrafosegundo; auxilio o inducción al suicidio, cuando le correspondan las sanciones previstas en el segundopárrafo <strong>de</strong>l artículo 264; feminicidio previsto en el artículo 263 Bis 1; aborto sin consentimiento y con violencia,previsto en el artículo 267; abandono <strong>de</strong> personas, previsto en el artículo 275, cuando le corresponda lassanciones señaladas en los párrafos segundo y tercero <strong>de</strong>l mismo numeral; extorsión, previsto en el artículo293; privación ilegal <strong>de</strong> la libertad, previsto en el artículo 294, cuando se da alguno <strong>de</strong> los supuestosestablecidos en el artículo 295; secuestro, previsto en los artículos 296, 297, 297 Bis, 297-B, 298, 298-A, 299y 300; trata <strong>de</strong> personas previsto en el artículo 301-J; sustracción <strong>de</strong> menores e incapaces, previsto en elartículo 301-E; robo, previsto en los artículos 308, fracciones I, IV, VII, VIII, IX, X y XII, excepto lo previsto enel penúltimo párrafo <strong>de</strong> este artículo, 308 Bis y 308 Bis C; abigeato respecto <strong>de</strong> ganado bovino, en lostérminos <strong>de</strong>l artículo 312 y 313 y, respecto <strong>de</strong> ganado equino, ovino, caprino y porcino, en los términos <strong>de</strong>lpárrafo cuarto <strong>de</strong>l artículo 312; abuso <strong>de</strong> confianza, en los casos <strong>de</strong>l segundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 317; frau<strong>de</strong>,en los casos <strong>de</strong>l segundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 320; <strong>de</strong>spojo con intervención <strong>de</strong> autor intelectual en<strong>de</strong>spoblado, en los términos <strong>de</strong>l artículo 323, párrafo tercero en relación con el cuarto; daños, previsto en elartículo 327, cuando se trata <strong>de</strong> comisión dolosa; encubrimiento, previsto en los párrafos tercero y cuarto <strong>de</strong>lartículo 329.Los <strong>de</strong>litos señalados en el párrafo anterior también serán consi<strong>de</strong>rados como graves aún en los casos <strong>de</strong>tentativa.ARTICULO 187 Bis.- En los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito flagrante y en los casos urgentes, ningún indiciado podrá serretenido por el Ministerio Público por más <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas, plazo en el que <strong>de</strong>berá or<strong>de</strong>nar su libertad oponerlo a disposición <strong>de</strong> la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuenciaorganizada, que serán aquellos en los que tres o más personas se organizan jerárquicamente para cometercualquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos previstos en el Código Penal para el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora.ARTICULO 188.- Cuando estén reunidos los requisitos <strong>de</strong>l artículo 16 constitucional, el Tribunal libraráor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión contra el inculpado, a pedimento <strong>de</strong>l Ministerio Público.La resolución respectiva contendrá una relación sucinta <strong>de</strong> los hechos que la motiven, sus fundamentoslegales y la clasificación provisional que se haga <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictuoso, y se transcribirá a la autoridadcorrespondiente, para que ésta proceda a su ejecución.ARTICULO 189.- Cuando se trate <strong>de</strong> la aprehensión <strong>de</strong> alguna persona cuyo para<strong>de</strong>ro se ignore, elTribunal que dicte la or<strong>de</strong>n la comunicará a las autorida<strong>de</strong>s que estimare convenientes para que localicen yaprehendan a dicha persona.Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n judicial, o cuando se esté en alguno <strong>de</strong> loscasos a que se refieren los artículos 186 y 187, quien la hubiere ejecutado <strong>de</strong>berá poner al aprehendido o<strong>de</strong>tenido, sin <strong>de</strong>mora alguna, a disposición <strong>de</strong>l Tribunal competente, en el primer caso, y <strong>de</strong>l Ministerio Público en36
el segundo, informando a la autoridad respectiva la fecha, hora y lugar en que se efectuó, y dando a conocer alaprehendido o <strong>de</strong>tenido el <strong>de</strong>recho que tiene para <strong>de</strong>signar <strong>de</strong>fensor.Se enten<strong>de</strong>rá que el inculpado queda a disposición <strong>de</strong>l juzgador para los efectos constitucionales y legalescorrespondientes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que la policía judicial, en cumplimiento <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n respectiva, lo ponga adisposición <strong>de</strong> aquél en la prisión preventiva o, en su caso, en un centro <strong>de</strong> salud.Cuando la aprehensión <strong>de</strong>ba verificarse fuera <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, el Ministerio Público podrá solicitar <strong>de</strong>l Tribunalque conozca <strong>de</strong>l proceso, que libre exhorto a la autoridad correspondiente, encargándole la aprehensión <strong>de</strong>linculpado, siempre que no se haya remitido oficio <strong>de</strong> colaboración a que hace referencia el artículo 50 <strong>de</strong> esteCódigo.ARTICULO 190.- Los miembros <strong>de</strong> la policía o <strong>de</strong>l ejército que estuvieren <strong>de</strong>tenidos o sujetos a prisiónpreventiva, <strong>de</strong>berán sufrir ésta en las prisiones especiales, si existieren, o en su <strong>de</strong>fecto en las comunes.No podrán consi<strong>de</strong>rarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas.ARTICULO 191.- Para dictarse or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión no será obstáculo la circunstancia <strong>de</strong> que estépendiente un recurso <strong>de</strong> apelación interpuesto contra resolución anterior que la hubiere negado.ARTICULO 192.- Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es proce<strong>de</strong>nte unaor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión no ejecutada aun, previa autorización <strong>de</strong>l Procurador General <strong>de</strong> Justicia, pedirá surevocación, la que se acordará <strong>de</strong> plano sin perjuicio <strong>de</strong> que se continúe la averiguación y <strong>de</strong> que posteriormentevuelva a solicitarse, si proce<strong>de</strong>.ARTICULO 193.- Cuando se ejecute una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión dictada contra persona que maneje fondospúblicos, se tomarán las provi<strong>de</strong>ncias necesarias para que no se interrumpa el servicio y para que se hagaentrega <strong>de</strong> los fondos, valores y documentos que tenga en su po<strong>de</strong>r el inculpado, dictándose entretanto, lasmedidas preventivas que se juzgue oportunas, para evitar que se substraiga a la acción <strong>de</strong> la justicia.ARTICULO 194.- Al ser aprehendido o <strong>de</strong>tenido un servidor público, se comunicará lo anterior sin <strong>de</strong>moraal superior jerárquico respectivo. También será notificado dicho superior jerárquico cuando al servidor público, sele <strong>de</strong>crete formal prisión y cuando se le dicte sentencia <strong>de</strong>finitiva, ya sea con<strong>de</strong>natoria o absolutoria, remitiéndolea la autoridad correspondiente copia certificada <strong>de</strong> la misma.ARTICULO 195.- Cuando <strong>de</strong>ba aprehen<strong>de</strong>rse a un empleado oficial o a un particular que en ese momentoesté trabajando en un servicio público, se procurará que éste no se interrumpa, tomándose las provi<strong>de</strong>nciasnecesarias, a fin <strong>de</strong> que el inculpado no se fugue entretanto se obtiene su relevo.ARTICULO *196.- Para la aprehensión <strong>de</strong> un servidor público <strong>de</strong> los señalados en el artículo 146 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora, se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto en la propia Constitución y enla Ley <strong>de</strong> Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Servidores Públicos <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y <strong>de</strong> los Municipios.ARTICULO 197.- Cuando el <strong>de</strong>lito imputado merezca sanción que no sea privativa <strong>de</strong> libertad o sanciónalternativa y exista la posibilidad <strong>de</strong> que se dificulte la averiguación con la ausencia <strong>de</strong>l inculpado, a pedimento <strong>de</strong>lMinisterio Público, el Tribunal podrá or<strong>de</strong>narle que no abandone sin su permiso el lugar en que se sigue elprocedimiento.TITULO SEXTOPRUEBACAPITULO I37
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