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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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evisión <strong>de</strong> los médicos oficiales, quienes rendirán el dictamen <strong>de</strong>finitivo.ARTICULO 185.- Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico o práctico en su caso,pue<strong>de</strong> aten<strong>de</strong>rlo y aun trasladarlo <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> los hechos al sitio apropiado, sin esperar la intervención <strong>de</strong> laautoridad, <strong>de</strong>biendo comunicar a esta, inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la primera curación, los siguientes datos:nombre <strong>de</strong>l lesionado, lugar preciso en que fue levantado y posición en que se encontraba; naturaleza <strong>de</strong> laslesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho, y lugarpreciso en que queda a disposición <strong>de</strong> la autoridad.CAPITULO IVASEGURAMIENTO DEL INCULPADOARTICULO 186.- En los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito flagrante, cualquier persona pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>tener al indiciado poniéndolosin <strong>de</strong>mora a disposición <strong>de</strong> la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, ante el Ministerio Público.Se consi<strong>de</strong>rará que hay <strong>de</strong>lito flagrante, cuando:I.- El indiciado es <strong>de</strong>tenido en el momento <strong>de</strong> estarlo cometiendo.II.- Después <strong>de</strong> ejecutado el hecho <strong>de</strong>lictuoso es perseguido sin interrupción. No se consi<strong>de</strong>raráinterrumpida la persecución cuando el agente se introduzca a un inmueble con o sin permiso <strong>de</strong> la personaautorizada para darlo ni cuando se trate <strong>de</strong> algún inmueble público o al que por su naturaleza, se tenga libreacceso.III.- En el caso <strong>de</strong> que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las setenta y dos horas siguientes <strong>de</strong> ocurrido el hecho <strong>de</strong>lictivo, elagente es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial <strong>de</strong> los hechos o quien hubieraparticipado con él en la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y se encuentra en su po<strong>de</strong>r el objeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, el instrumento conque aparezca cometido o existan cualesquier otros indicios que hagan presumir su probable responsabilidad,siempre y cuando se trate <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito grave así calificado por la ley.IV.- Tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos permanentes, en cualquier momento <strong>de</strong> su ejecución.En estos casos el Ministerio Público iniciará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad,según procediere, <strong>de</strong>cretará la retención <strong>de</strong>l indiciado si el <strong>de</strong>lito es perseguible <strong>de</strong> oficio o perseguible previaquerella u otro requisito equivalente, que ya se encuentre satisfecho, o bien or<strong>de</strong>nará la libertad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>tenido,cuando el <strong>de</strong>lito merezca pena alternativa o no privativa <strong>de</strong> libertad, o no se satisfagan los requisitos <strong>de</strong>procedibilidad mencionados.La violación <strong>de</strong> esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público que <strong>de</strong>crete la in<strong>de</strong>bidaretención y el indiciado <strong>de</strong>berá ser puesto en inmediata libertad.ARTICULO 187.- En casos urgentes, el Ministerio Público, bajo su responsabilidad, podrá or<strong>de</strong>nar, porescrito, la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> una persona mediante resolución fundada y motivada.Se consi<strong>de</strong>rará caso urgente, cuando se reúnan los siguientes requisitos:I. Que se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito grave así calificado por la ley;II.Que exista riesgo fundado <strong>de</strong> que el indiciado pueda sustraerse a la acción <strong>de</strong> la justicia; yIII. Que no pueda ocurrir ante el Juez a solicitar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión, por razón <strong>de</strong> la hora, lugaro la circunstancia <strong>de</strong> que <strong>de</strong>mostrado el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito existen indicios <strong>de</strong> que el inculpado intervino y seespera acreditar su probable responsabilidad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas siguientes.Se califican como <strong>de</strong>litos graves, los previstos en los siguientes artículos <strong>de</strong>l Código Penal para el <strong>Estado</strong>35

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