12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Si hubiere temor <strong>de</strong> que el cadáver pueda ser ocultado, o <strong>de</strong> que sufra alteraciones, no será entregado entanto no se practique la autopsia o se resuelva que esta no es necesaria.ARTICULO 179.- En los casos <strong>de</strong> envenenamiento, se recogerán cuidadosamente las vasijas y <strong>de</strong>másobjetos que haya usado el ofendido, los restos <strong>de</strong> los alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, las<strong>de</strong>yecciones y vómitos que hubiere tenido, todo lo cual será <strong>de</strong>positado con las precauciones necesarias, paraevitar su alteración y se <strong>de</strong>scribirán todos los síntomas que presente el individuo intoxicado. A la brevedad posibleserán llamados los peritos para que reconozcan al ofendido, hagan el análisis <strong>de</strong> las substancias recogidas yemitan su opinión sobre las cualida<strong>de</strong>s tóxicas que tengan estas y si han podido causar la intoxicación <strong>de</strong> que setrata.ARTICULO 180.- Si el <strong>de</strong>lito fuere <strong>de</strong> falsificación <strong>de</strong> documento, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la minuciosa <strong>de</strong>scripción quese haga <strong>de</strong> éste, se <strong>de</strong>positará en lugar seguro, haciendo que firmen sobre aquél, si fuere posible, las personasque <strong>de</strong>pongan respecto <strong>de</strong> su falsedad, y en caso contrario, se hará constar el motivo. Al expediente se agregaráuna copia certificada <strong>de</strong>l documento argüido <strong>de</strong> falso y otra fotostática <strong>de</strong>l mismo, si fuere necesario y posible.En los casos <strong>de</strong> robo, se hará constar en las primeras diligencias, todas aquellas señales para <strong>de</strong>terminarsi hubo escalamiento, horadación o fractura, o si se hizo uso <strong>de</strong> llaves maestras, haciendo, cuando fuerenecesario que peritos competentes emitan su opinión sobre estas circunstancias.CAPITULO IIIATENCIÓN MÉDICA A LOS LESIONADOSARTICULO 181.- La atención médica <strong>de</strong> quienes hayan sufrido lesiones provenientes <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito, se hará enlos hospitales públicos.Si el lesionado no <strong>de</strong>be estar privado <strong>de</strong> libertad, la autoridad que conozca <strong>de</strong>l caso podrá permitir, si lojuzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto bajo responsiva <strong>de</strong> médico, con título legalmente reconocidoo a falta <strong>de</strong> aquel, <strong>de</strong> práctico y previa la clasificación legal <strong>de</strong> las lesiones. Este permiso se conce<strong>de</strong>rá sinperjuicio <strong>de</strong> que la autoridad se cerciore <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong>l lesionado cuando lo estime oportuno.ARTICULO 182.- En el caso <strong>de</strong> la segunda parte <strong>de</strong>l artículo anterior, el lesionado tiene la obligación <strong>de</strong>participar a la autoridad que conozca <strong>de</strong>l asunto en que lugar va a ser atendido y cualquier cambio <strong>de</strong> este o <strong>de</strong>su domicilio. La falta <strong>de</strong> aviso <strong>de</strong>l cambio ameritará su ingreso al hospital o que se le imponga una correccióndisciplinaria.ARTICULO 183.- La responsiva a que se refiere el artículo 181 impone a quien la otorgue las obligacionessiguientes:I. Aten<strong>de</strong>r <strong>de</strong>bidamente al lesionado;II. Dar aviso a la autoridad correspondiente <strong>de</strong> cualquier acci<strong>de</strong>nte o complicación que sobrevenga,expresando si es consecuencia inmediata o necesaria <strong>de</strong> la lesión o si proviene <strong>de</strong> otra causa;III. Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio <strong>de</strong> domicilio <strong>de</strong>l lesionado o <strong>de</strong>llugar don<strong>de</strong> sea atendido; yIV.autoridad.Exten<strong>de</strong>r certificado <strong>de</strong> sanidad o <strong>de</strong> <strong>de</strong>función, en su caso, y los <strong>de</strong>más que le solicite laEl incumplimiento <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las obligaciones señaladas en este artículo ameritará la imposición <strong>de</strong>una corrección disciplinaria, cuando no constituya un <strong>de</strong>lito.ARTICULO 184.- Los certificados <strong>de</strong> sanidad expedidos por médicos particulares estarán sujetos a la34

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!