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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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se <strong>de</strong>scribirán y clasificarán las lesiones en or<strong>de</strong>n a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otracircunstancia atendible para ese fin.ARTICULO 166.- En caso <strong>de</strong> lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cualesquiera <strong>de</strong> otras diligencias que resulten proce<strong>de</strong>ntes, se practicará inspección haciéndoseconstar las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y se recabará el dictamen pericial en que seexpresarán los síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa.En caso <strong>de</strong> no existir manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia, agregándose el dictamenpericial.Artículo 167.- Si se tratare <strong>de</strong> homicidio o feminicidio, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otras diligencias que seanproce<strong>de</strong>ntes, se practicará la inspección <strong>de</strong>l cadáver, <strong>de</strong>scribiéndose minuciosamente y se recabará eldictamen <strong>de</strong> los peritos médicos, quienes practicarán la autopsia y expresarán, con minuciosidad, el estadoque guar<strong>de</strong> el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado se proce<strong>de</strong>rá aexhumarlo.Solamente se podrá <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> practicar la autopsia, cuando el Ministerio Público, o el Tribunal en su caso,estimen que no es necesaria.Cuando la víctima presente muerte encefálica y sea candidata a donación <strong>de</strong> órganos, <strong>de</strong>beránrealizarse sin <strong>de</strong>mora las prácticas y diligencias necesarias, para liberar dicho cadáver y no arriesgar laintegridad <strong>de</strong> dichos órganos ni retrasar los procedimientos necesarios para su extracción.ARTICULO 168.- Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastaráque los peritos, con vista <strong>de</strong> los datos que obren en el expediente, <strong>de</strong>claren que la muerte fue resultado <strong>de</strong> laslesiones inferidas.ARTICULO 169.- En los casos <strong>de</strong> aborto, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las diligencias mencionadas en los artículos 167 y168, así como <strong>de</strong> cualesquiera otras que resulten pertinentes, también reconocerán los peritos médicos a lamadre, <strong>de</strong>scribirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa <strong>de</strong>l aborto. En todo caso expresaránla edad <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong> la concepción, su viabilidad y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito.ARTICULO 170.- Para integrar el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> violencia intrafamiliar <strong>de</strong>berán acreditarse lascalida<strong>de</strong>s específicas y circunstancias <strong>de</strong> los sujetos pasivos señalados en los artículos 234-A y 234-B <strong>de</strong>l CódigoPenal para el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> agregarse a la averiguación los dictámenes correspondientes <strong>de</strong> losperitos en el área <strong>de</strong> salud física y mental que laboren para instituciones públicas o privadas, según lo contemplanlos artículos 212 al 230 <strong>de</strong>l presente Código.Las instituciones legalmente constituidas, especializadas en atención <strong>de</strong> problemas relacionados con laviolencia intrafamiliar, podrán colaborar en calidad <strong>de</strong> peritos y sus informes <strong>de</strong>berán rendirse por escrito.Asimismo, los profesionales que presten los servicios en las instituciones antes mencionadas, podrán participaren calidad <strong>de</strong> peritos, sujetándose a lo dispuesto en este Código.ARTICULO 171.- Se <strong>de</strong>roga.ARTICULO 172.- Tratándose <strong>de</strong> abusos <strong>de</strong>shonestos, estupro, violación o rapto, <strong>de</strong>berá hacerse constar<strong>de</strong>s<strong>de</strong> las primeras diligencias por medio <strong>de</strong>l dictamen <strong>de</strong> dos facultativos o dos prácticos en su <strong>de</strong>fecto, si laofendida es púber o impúber, edad <strong>de</strong> la misma ofendida y si se trata <strong>de</strong> persona privada <strong>de</strong> razón o <strong>de</strong> sentido, o<strong>de</strong> quien no tenga la capacidad <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho, o que por cualquier otra causa no hayapodido oponer resistencia.ARTICULO 173.- Para la comprobación <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> que se trate y la probable o plenaresponsabilidad penal <strong>de</strong>l inculpado, en su caso, el Ministerio Público y los tribunales gozarán <strong>de</strong> la acción másamplia para emplear los medios <strong>de</strong> prueba que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean <strong>de</strong> los32

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