se <strong>de</strong>scribirán y clasificarán las lesiones en or<strong>de</strong>n a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otracircunstancia atendible para ese fin.ARTICULO 166.- En caso <strong>de</strong> lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cualesquiera <strong>de</strong> otras diligencias que resulten proce<strong>de</strong>ntes, se practicará inspección haciéndoseconstar las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y se recabará el dictamen pericial en que seexpresarán los síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa.En caso <strong>de</strong> no existir manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia, agregándose el dictamenpericial.Artículo 167.- Si se tratare <strong>de</strong> homicidio o feminicidio, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otras diligencias que seanproce<strong>de</strong>ntes, se practicará la inspección <strong>de</strong>l cadáver, <strong>de</strong>scribiéndose minuciosamente y se recabará eldictamen <strong>de</strong> los peritos médicos, quienes practicarán la autopsia y expresarán, con minuciosidad, el estadoque guar<strong>de</strong> el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado se proce<strong>de</strong>rá aexhumarlo.Solamente se podrá <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> practicar la autopsia, cuando el Ministerio Público, o el Tribunal en su caso,estimen que no es necesaria.Cuando la víctima presente muerte encefálica y sea candidata a donación <strong>de</strong> órganos, <strong>de</strong>beránrealizarse sin <strong>de</strong>mora las prácticas y diligencias necesarias, para liberar dicho cadáver y no arriesgar laintegridad <strong>de</strong> dichos órganos ni retrasar los procedimientos necesarios para su extracción.ARTICULO 168.- Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastaráque los peritos, con vista <strong>de</strong> los datos que obren en el expediente, <strong>de</strong>claren que la muerte fue resultado <strong>de</strong> laslesiones inferidas.ARTICULO 169.- En los casos <strong>de</strong> aborto, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las diligencias mencionadas en los artículos 167 y168, así como <strong>de</strong> cualesquiera otras que resulten pertinentes, también reconocerán los peritos médicos a lamadre, <strong>de</strong>scribirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa <strong>de</strong>l aborto. En todo caso expresaránla edad <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong> la concepción, su viabilidad y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito.ARTICULO 170.- Para integrar el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> violencia intrafamiliar <strong>de</strong>berán acreditarse lascalida<strong>de</strong>s específicas y circunstancias <strong>de</strong> los sujetos pasivos señalados en los artículos 234-A y 234-B <strong>de</strong>l CódigoPenal para el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> agregarse a la averiguación los dictámenes correspondientes <strong>de</strong> losperitos en el área <strong>de</strong> salud física y mental que laboren para instituciones públicas o privadas, según lo contemplanlos artículos 212 al 230 <strong>de</strong>l presente Código.Las instituciones legalmente constituidas, especializadas en atención <strong>de</strong> problemas relacionados con laviolencia intrafamiliar, podrán colaborar en calidad <strong>de</strong> peritos y sus informes <strong>de</strong>berán rendirse por escrito.Asimismo, los profesionales que presten los servicios en las instituciones antes mencionadas, podrán participaren calidad <strong>de</strong> peritos, sujetándose a lo dispuesto en este Código.ARTICULO 171.- Se <strong>de</strong>roga.ARTICULO 172.- Tratándose <strong>de</strong> abusos <strong>de</strong>shonestos, estupro, violación o rapto, <strong>de</strong>berá hacerse constar<strong>de</strong>s<strong>de</strong> las primeras diligencias por medio <strong>de</strong>l dictamen <strong>de</strong> dos facultativos o dos prácticos en su <strong>de</strong>fecto, si laofendida es púber o impúber, edad <strong>de</strong> la misma ofendida y si se trata <strong>de</strong> persona privada <strong>de</strong> razón o <strong>de</strong> sentido, o<strong>de</strong> quien no tenga la capacidad <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho, o que por cualquier otra causa no hayapodido oponer resistencia.ARTICULO 173.- Para la comprobación <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> que se trate y la probable o plenaresponsabilidad penal <strong>de</strong>l inculpado, en su caso, el Ministerio Público y los tribunales gozarán <strong>de</strong> la acción másamplia para emplear los medios <strong>de</strong> prueba que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean <strong>de</strong> los32
que menciona la ley, siempre que estos medios no sean reprobados por ella. En todo caso <strong>de</strong> comprobación <strong>de</strong>lcuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, la prueba indiciaria tendrá valor probatorio pleno.CAPITULO IIHUELLAS DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOSY OBJETOS DEL MISMOARTICULO 174.- Los instrumentos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y las cosas que sean objeto o producto <strong>de</strong> él, así comoaquellos en que existan huellas <strong>de</strong>l mismo o pudieran tener relación con éste, serán asegurados, ya searecogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad <strong>de</strong> algunapersona, para que no se alteren, <strong>de</strong>struyan o <strong>de</strong>saparezcan. Tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos culposos, ocasionados conmotivo <strong>de</strong>l tránsito <strong>de</strong> vehículos, éstos podrán asegurarse por el Ministerio Público, en cuyo caso se entregaránen <strong>de</strong>pósito a su conductor o a quien se legitime como propietario, quienes <strong>de</strong>berán presentarlos ante la autoridadcompetente cuando ésta lo solicite. En caso <strong>de</strong> que los <strong>de</strong>positarios no presenten los vehículos cuando así loor<strong>de</strong>ne la autoridad, ésta utilizará los medios <strong>de</strong> apremio previstos en este Código; si a pesar <strong>de</strong> lo anterior no selogra lo or<strong>de</strong>nado, se proce<strong>de</strong>rá en contra <strong>de</strong>l <strong>de</strong>positario en los términos <strong>de</strong>l artículo 157, fracción II <strong>de</strong>l CódigoPenal.De todas las cosas aseguradas, se hará un inventario, en el que se les <strong>de</strong>scribirá <strong>de</strong> tal manera, que encualquier tiempo puedan ser i<strong>de</strong>ntificadas.En los casos a que se refieren los artículos 43 y 44 <strong>de</strong>l Código Penal, las notificaciones se harán en lostérminos señalados en el Capítulo XII <strong>de</strong>l Título Primero <strong>de</strong> este Código.ARTICULO 175.- Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, <strong>de</strong>berán guardarse en lugar orecipiente a<strong>de</strong>cuado, según su naturaleza, <strong>de</strong>biendo tomar las precauciones necesarias para asegurar laconservación e i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> esas cosas.ARTICULO 176.- Siempre que sea necesario tener a la vista alguna <strong>de</strong> las cosas a que se refieren losartículos anteriores, se comenzará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado en queestaba al ser asegurada. Si se consi<strong>de</strong>ra que ha sufrido alteración voluntaria o acci<strong>de</strong>ntal, se expresarán lossignos o señales que la hagan presumir.ARTICULO 177.- Los cadáveres <strong>de</strong>berán ser siempre i<strong>de</strong>ntificados por cualquier medio legal <strong>de</strong> prueba, ysi esto no fuere posible <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las doce horas siguientes a la en que fueren recogidos, se expondrán al públicoen el local <strong>de</strong>stinado al efecto por un plazo <strong>de</strong> veinticuatro horas a no ser que, según dictamen médico, talexposición ponga en peligro la salubridad general. Cuando por cualquier circunstancia el rostro <strong>de</strong> los cadáveresse encuentre <strong>de</strong>sfigurado y se haga difícil i<strong>de</strong>ntificarlo, se hará su reconstrucción, siempre que sea posible.Si a pesar <strong>de</strong> haberse tomado las provi<strong>de</strong>ncias que señala este artículo, no se logra la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>lcadáver, se tomarán fotografías <strong>de</strong>l mismo, agregándose un ejemplar a la averiguación; se pondrán otros en loslugares públicos, juntamente con todos los datos que puedan servir para que sea reconocido; y se exhortará atodos los que hayan conocido al occiso, para que se presenten ante la autoridad exhortante a <strong>de</strong>clarar sobre lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> aquél.Los vestidos se <strong>de</strong>scribirán minuciosamente en el expediente y se conservarán en <strong>de</strong>pósito seguro, paraque puedan ser presentados a los testigos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad.ARTICULO 178.- Los cadáveres, previa una minuciosa inspección y <strong>de</strong>scripción hecha por el funcionarioque practique diligencias <strong>de</strong> averiguación previa y por un perito médico, podrán ser entregados por el MinisterioPúblico a quienes los reclamen, <strong>de</strong>biendo manifestar éstos el lugar en que los cadáveres quedarán <strong>de</strong>positados adisposición <strong>de</strong> la autoridad competente y conducirlos al lugar <strong>de</strong>stinado a la práctica <strong>de</strong> la autopsia, cuandoproceda.33
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