12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTÍCULO 160.- Los autos a que se refiere este Capítulo se notificarán al director, encargado o custodio<strong>de</strong>l establecimiento don<strong>de</strong> se encuentre <strong>de</strong>tenido el inculpado. Si este servidor público no recibe copia autorizada<strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> esos autos en los términos y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos que señala el artículo 157, contados a partir <strong>de</strong>lmomento en que se puso al indiciado a disposición <strong>de</strong>l Juez, dará a conocer por escrito esta situación al citadoJuez y al Ministerio Público en el acto mismo <strong>de</strong> concluir el plazo y, si no obstante esto no recibe la copiaautorizada <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las resoluciones mencionadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las tres horas siguientes, pondrá en libertad alindiciado. De todo ello se <strong>de</strong>jará constancia tanto en el proceso, como en el expediente que respecto <strong>de</strong>l indiciadose lleve en dicho establecimiento.El auto <strong>de</strong> formal prisión y el <strong>de</strong> sujeción a proceso, se comunicarán en la misma forma al superiorjerárquico <strong>de</strong>l procesado, si este es servidor público, y a la Secretaría <strong>de</strong> Gobernación cuando se trate <strong>de</strong>extranjero.ARTICULO *161.- Dictado el auto <strong>de</strong> formal prisión o el <strong>de</strong> sujeción a proceso, se i<strong>de</strong>ntificará al procesadopor el sistema adoptado administrativamente. En todo caso, se comunicarán a las oficinas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación lasresoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotacionescorrespondientes.Las constancias <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes penales y los documentos o fichas en que consten la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>individuos indiciados o inculpados con motivo <strong>de</strong> cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionaránpor las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando surequerimiento, o cuando se soliciten por ser necesarias para ejercitar un <strong>de</strong>recho o cumplir un <strong>de</strong>ber legalmenteprevistos.ARTICULO 162.- El auto <strong>de</strong> formal prisión no revoca la libertad provisional concedida, excepto cuando asíse <strong>de</strong>termine expresamente en el propio auto.ARTICULO 163.- Si <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto <strong>de</strong>formal prisión o el <strong>de</strong> sujeción a proceso, se dictará auto <strong>de</strong> libertad por falta <strong>de</strong> elementos para procesar, o <strong>de</strong> nosujeción a proceso, en su caso, sin perjuicio <strong>de</strong> que por datos posteriores <strong>de</strong> prueba se proceda nuevamente encontra <strong>de</strong>l mismo inculpado.TITULO QUINTODISPOSICIONES COMUNES A LA AVERIGUACIÓN PREVIAY A LA INSTRUCCIÓNCAPITULO ICOMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y LAPROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADOARTÍCULO 164.- El Ministerio Público acreditará la existencia <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> que se trate y laprobable responsabilidad <strong>de</strong>l inculpado, como base <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la acción penal y la autoridad judicial, a suvez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.El cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia <strong>de</strong> los elementos queintegran la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la conducta o hechos <strong>de</strong>lictuosos, según lo <strong>de</strong>termina la ley penal.Será probable la responsabilidad <strong>de</strong>l inculpado, cuando <strong>de</strong> los medios probatorios existentes, se <strong>de</strong>duzcarazonablemente que pudo haber participado en la comisión <strong>de</strong> la conducta o hechos constitutivos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>que se trate y no exista acreditada en su favor alguna causa <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> las contenidas en elartículo 13 <strong>de</strong>l Código Penal.ARTÍCULO 165.- Cuando se trate <strong>de</strong> lesiones externas, éstas serán objeto <strong>de</strong> inspección pormenorizadacon asistencia <strong>de</strong> peritos médicos; cuando ello no fuere posible, se recabará dictamen <strong>de</strong> éstos. En ambos casos31

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!