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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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I. Que se haya practicado la diligencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración preparatoria <strong>de</strong>l inculpado, en la forma y conlos requisitos que establece el presente Código, o bien, conste en el expediente que se negó a emitirla;II. Que esté acreditado el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> que se trate y que éste tenga señalada sanciónprivativa <strong>de</strong> libertad;yIII.Que en relación a la fracción anterior, esté <strong>de</strong>mostrada la probable responsabilidad <strong>de</strong>l inculpado;IV. Que no esté plenamente comprobada alguna causa <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito o alguna circunstanciaque extinga la acción penal.El plazo a que se refiere el primer párrafo <strong>de</strong> este artículo se duplicará cuando lo solicite el inculpado, por sío por conducto <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor, al rendir <strong>de</strong>claración preparatoria, por convenirle dicha ampliación <strong>de</strong>l plazo, con elobjeto <strong>de</strong> recabar elementos que <strong>de</strong>ba someter al conocimiento <strong>de</strong>l Juez para que éste resuelva sobre susituación jurídica. El Ministerio Público no pue<strong>de</strong> solicitar dicha prórroga ni el Juez resolverla <strong>de</strong> oficio, aúncuando, mientras corre el período <strong>de</strong> ampliación, aquél pue<strong>de</strong>, sólo en relación con las pruebas o alegacionesque propusiera el inculpado o su <strong>de</strong>fensor, hacer las promociones correspondientes al interés social querepresenta.La ampliación <strong>de</strong>l plazo se <strong>de</strong>berá notificar al director <strong>de</strong>l reclusorio preventivo en don<strong>de</strong> se encuentreinternado el inculpado, o en su caso, al jefe <strong>de</strong> la corporación <strong>de</strong> policía que tenga a su cargo la custodia <strong>de</strong>l<strong>de</strong>tenido cuando éste se encuentre en un centro <strong>de</strong> salud. Lo anterior para los efectos a que se refiere la últimaparte <strong>de</strong>l primer párrafo <strong>de</strong>l artículo 19 Constitucional.ARTICULO 158.- Cuando se hayan comprobado los elementos <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, y éste no merezcasanción privativa <strong>de</strong> libertad, o esté sancionado con pena alternativa, se dictará auto con todos los requisitos <strong>de</strong>l<strong>de</strong> formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para hacer probablesu responsabilidad, para el solo efecto <strong>de</strong> señalar el <strong>de</strong>lito por el cual se ha <strong>de</strong> seguir el proceso.ARTICULO 159.- Los autos <strong>de</strong> formal prisión y <strong>de</strong> sujeción a proceso, se dictarán por el <strong>de</strong>lito queaparezcan comprobados, aun cuando con ellos se cambie la apreciación legal que <strong>de</strong> los hechos se hayaexpresado en promociones o resoluciones anteriores y se notificarán inmediatamente al procesado.ARTÍCULO 159 BIS.- En los autos <strong>de</strong> formal prisión y en los <strong>de</strong> sujeción a proceso, el juez, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> loestablecido en el artículo anterior, <strong>de</strong>berá:I.- Declarar la apertura <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> instrucción.II.- Proveer sobre el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> pruebas previamente admitidas y no <strong>de</strong>sahogadas durante el plazoconstitucional;III.- Establecer en los términos previstos por el artículo 145 <strong>de</strong> este Código, que las partes cuentan con untermino <strong>de</strong> veinte días para ofrecer pruebas, sin perjuicio <strong>de</strong> que transcurrido dicho termino, el juez provea a laadmisión y <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> las pruebas que estime pertinentes para el conocimiento <strong>de</strong> la verdad material <strong>de</strong> loshechos;IV.- Solicitar los informes sobre los antece<strong>de</strong>ntes penales <strong>de</strong>l inculpado;V.- Or<strong>de</strong>nar se cite a la victima u ofendido para hacerle saber sus <strong>de</strong>rechos en los términos <strong>de</strong>l artículo142; yVI.- Informar a las partes <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> mediación como medio alterno a la función jurisdiccionalpara dirimir conflictos, en su caso.30

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