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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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A continuación se le hará saber en qué consiste la <strong>de</strong>nuncia, acusación o querella, así como los nombres<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>nunciantes, acusadores o querellantes y <strong>de</strong> los testigos que <strong>de</strong>claren en su contra; se le preguntará sies su voluntad <strong>de</strong>clarar y en caso <strong>de</strong> que así lo <strong>de</strong>see, se le examinará sobre los hechos consignados. Si elinculpado <strong>de</strong>cidiere no <strong>de</strong>clarar, el Juez respetará su voluntad, <strong>de</strong>jando constancia <strong>de</strong> ello en el expediente.Igualmente, se le harán saber las <strong>de</strong>más garantías que le otorga el artículo 20 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos: que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en los términoslegales, ayudándole para obtener la comparecencia <strong>de</strong> las personas que solicite, siempre y cuando esténdomiciliadas en el lugar <strong>de</strong>l juicio; así como que será sentenciado antes <strong>de</strong> cuatro meses, si se tratare <strong>de</strong> <strong>de</strong>litoscuya pena máxima no exceda <strong>de</strong> dos años <strong>de</strong> prisión, o antes <strong>de</strong> un año si la pena máxima excediere <strong>de</strong> esetiempo, salvo que solicite mayor plazo para su <strong>de</strong>fensa; y que le serán facilitados todos los datos que solicite parasu <strong>de</strong>fensa y que consten en el proceso.Acto seguido el Juez le interrogará sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careosentre el inculpado y los testigos que hayan <strong>de</strong>clarado en su contra, si estuvieren en el lugar <strong>de</strong>l juicio y así losolicite el indiciado o su <strong>de</strong>fensor para que puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su <strong>de</strong>fensa; el<strong>de</strong>recho a interrogar a los testigos también correspon<strong>de</strong> al Ministerio Público.ARTICULO 152.- La <strong>de</strong>claración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita, por el indiciado, enpresencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor para la asistencia jurídica que requiera. El inculpado podrá dictar sus <strong>de</strong>claraciones,pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia la redactará con la mayor exactitud posible. Si fuerenvarios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará <strong>de</strong>claración por separado, en una sola audiencia.Cuando haya diversos indiciados que <strong>de</strong>ban rendir <strong>de</strong>claración, el Juez adoptará las medidas precautorias a quealu<strong>de</strong> el artículo 248.ARTICULO 153.- Tanto la <strong>de</strong>fensa como el Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público, a quienes se citará para ladiligencia, tendrán el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> interrogar al inculpado. El Tribunal podrá disponer que los interrogatorios sehagan por su conducto cuando lo estime necesario, y tendrá la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechar las preguntas que a su juiciosean capciosas, ambiguas o inconducentes.ARTICULO 154.- En los casos a que se refiere la parte final <strong>de</strong>l segundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 136, apedimento <strong>de</strong>l Ministerio Público, se librará or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> comparecencia en contra <strong>de</strong>l inculpado para que rinda su<strong>de</strong>claración preparatoria, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> que se trate y laprobable responsabilidad <strong>de</strong>l inculpado.ARTICULO 155.- Si contra una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión no ejecutada o <strong>de</strong> comparecencia para preparatoria,se conce<strong>de</strong> la suspensión <strong>de</strong>finitiva por haber pedido amparo el inculpado, el Tribunal que libró dicha or<strong>de</strong>nproce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego a solicitar <strong>de</strong>l que concedió la suspensión que lo haga comparecer a su presencia <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> tres días, para que rinda su <strong>de</strong>claración preparatoria y para los <strong>de</strong>más efectos <strong>de</strong>l procedimiento.ARTICULO 156.- No pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong>fensores los que se hallen presos ni los que estén procesados.Tampoco podrán serlo los que hayan sido con<strong>de</strong>nados por alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos señalados en el Capítulo II, TítuloNoveno <strong>de</strong>l Libro II <strong>de</strong>l Código Penal, ni los ausentes que por el lugar en que se encuentren, no puedan acudirante el Tribunal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas en que <strong>de</strong>ba hacerse saber su nombramiento a todo <strong>de</strong>fensor.CAPITULO IIIAUTOS DE FORMAL PRISIÓN, DE SUJECIÓN A PROCESO YLIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESARARTICULO *157.- Dentro <strong>de</strong> las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado que<strong>de</strong> adisposición <strong>de</strong>l Juez, se dictará el auto <strong>de</strong> formal prisión cuando <strong>de</strong> lo actuado aparezcan acreditados lossiguientes requisitos:29

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