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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO *147.- Cuando el tribunal consi<strong>de</strong>re agotada la averiguación, lo <strong>de</strong>terminará así en la diligencia<strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la última prueba o mediante auto que se notificará personalmente a las partes, y mandará ponerel proceso a la vista <strong>de</strong> éstas por el término <strong>de</strong> tres días comunes, para que promuevan las pruebas que estimenpertinentes y que puedan practicarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días siguientes a partir <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong>l auto querecaiga al ofrecimiento <strong>de</strong> las pruebas. Según las circunstancias que aprecie el juez, podrá ampliar el plazo <strong>de</strong><strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> pruebas hasta por diez días más o bien, cuando lo consi<strong>de</strong>re pertinente, or<strong>de</strong>nar que se recaben laspruebas para mejor proveer que estime necesarias.El Tribunal, <strong>de</strong> oficio, <strong>de</strong>clarará cerrada la instrucción cuando hubiesen transcurrido los plazos a que serefiere este artículo o las partes hubieran renunciado a ellos.ARTICULO 148.- Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un <strong>de</strong>recho civil, se hará esto porcualquier medio <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> los que admite este Código, en el curso <strong>de</strong> la instrucción.ARTICULO 149.- El procedimiento sumario se abrirá <strong>de</strong> oficio, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dictado el auto <strong>de</strong> formal prisióno <strong>de</strong> sujeción a proceso:I. Cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que tengan prevista pena alternativa o no privativa <strong>de</strong> libertad; yII. Cualquiera que sea la pena prevista, cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito flagrante o exista confesión <strong>de</strong>lacusado ante la autoridad judicial o ratificación <strong>de</strong> la rendida ante el Ministerio Público.En los casos señalados en las fracciones anteriores a petición <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las partes, se podrá optarpor el procedimiento ordinario, siempre que se solicite <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes al que se notifique lainstauración <strong>de</strong>l procedimiento sumario.También se abrirá el procedimiento sumario a petición <strong>de</strong>l procesado o <strong>de</strong>fensor, siempre que no se trate<strong>de</strong> <strong>de</strong>lito grave así calificado por la ley, cuando dictado el auto <strong>de</strong> formal prisión o sujeción a proceso, éste losolicite <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes a la notificación <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> estas resoluciones y el MinisterioPúblico no se oponga, razonadamente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes <strong>de</strong> que se le haga saber <strong>de</strong> estasolicitud.Or<strong>de</strong>nada la apertura <strong>de</strong>l procedimiento sumario, el Juez procurará cerrar la instrucción en el término <strong>de</strong>treinta días, y citar a la audiencia prevista en el artículo 293, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> diez días. En dicha audiencia, laspartes <strong>de</strong>berán presentar sus conclusiones.CAPITULO IIDECLARACIÓN PREPARATORIA DEL INCULPADOY NOMBRAMIENTO DE DEFENSORARTICULO 150.- La <strong>de</strong>claración preparatoria se recibirá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas siguientes ala consignación al juzgado, en el local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigosque <strong>de</strong>ban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.ARTICULO 151.- La <strong>de</strong>claración preparatoria comenzará por las generales <strong>de</strong>l inculpado, en las que seincluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena a que pertenezca, en su caso, y si habla yentien<strong>de</strong> suficientemente el idioma castellano, así como sus <strong>de</strong>más circunstancias personales. Acto seguido, se lehará saber el <strong>de</strong>recho a una <strong>de</strong>fensa a<strong>de</strong>cuada por sí, por abogado o por persona <strong>de</strong> su confianza, advirtiéndoleque si no lo hiciere, el Juez le nombrará un <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> oficio.Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor<strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho, en los términos <strong>de</strong>l artículo 20, fracción I, <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s UnidosMexicanos y <strong>de</strong>l artículo 349 <strong>de</strong> este Código.28

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