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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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manifestación expresa <strong>de</strong> la victima o <strong>de</strong>l ofendido o legitimo representante, <strong>de</strong> que ha sido satisfecha lareparación <strong>de</strong> daños o perjuicios.C).- Que el inculpado, por haber cometido el <strong>de</strong>lito en estado <strong>de</strong> embriaguez o bajo el influjo <strong>de</strong>estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que afecte las faculta<strong>de</strong>s psicomotrices, <strong>de</strong> maneravoluntaria, acuda a cuando menos a treinta sesiones o terapias en instituciones públicas o privadas que seespecialicen en la rehabilitación <strong>de</strong> personas con problemas <strong>de</strong> alcoholismo y drogadicción, quienes llevaráncontrol y evaluación personal para estar en condiciones <strong>de</strong> expedir la constancia correspondiente. Para losefectos anteriores, previamente, la Procuraduría General <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong>berá celebrar convenios <strong>de</strong>colaboración con dichas instituciones o asociaciones, para los efectos <strong>de</strong> establecer los mecanismos <strong>de</strong>acción correspondientes.Lo dispuesto en esta fracción se aplicará sin perjuicio, en su caso, <strong>de</strong> lo que previene el artículo 67,fracción III <strong>de</strong>l Código Penal para el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora.ARTICULO 139.- El Ministerio Público solamente pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong> la acción penal:I. Cuando apareciere plenamente comprobado en autos que se está en alguno <strong>de</strong> los casosmencionados en el artículo anterior; yII. Cuando durante el procedimiento judicial aparezca plenamente comprobado en autos que elinculpado no ha tenido participación en el <strong>de</strong>lito que se persigue, o que existe en su favor alguna causaexcluyente <strong>de</strong> incriminación; pero solamente por lo que se refiere a quienes se encuentran en estascircunstancias.ARTÍCULO 140.- Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los dos artículosanteriores, producirán el efecto <strong>de</strong> impedir <strong>de</strong>finitivamente el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal respecto <strong>de</strong> los hechosque la motiven.ARTICULO *141.- En los casos <strong>de</strong>l artículo anterior, se estará al procedimiento previsto en los artículos281 y 282 <strong>de</strong>l presente Código, salvo cuando se trate <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos contenidos en el párrafo tercero <strong>de</strong>l artículo134.ARTÍCULO 142.- En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún <strong>de</strong>lito tendrá <strong>de</strong>recho a:I. Recibir asesoría jurídica y ser informado <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que en su favor establece la Constitución,la Ley <strong>de</strong> Atención y Protección a Víctimas <strong>de</strong>l Delito y, en su caso, la Ley <strong>de</strong> Acceso <strong>de</strong> las Mujeres a unaVida Libre <strong>de</strong> Violencia para el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora, cuando lo solicite, ser informado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> laaveriguación previa o <strong>de</strong>l proceso;II. Coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al ministerio público o aljuzgador, directamente o por medio <strong>de</strong> aquel, todos los datos o elementos <strong>de</strong> prueba con que cuente, queconduzcan a acreditar los elementos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y a establecer la probable o plena responsabilidad <strong>de</strong>linculpado, según el caso, y la existencia y monto <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios. En la averiguaciónprevia, cuando el ministerio público consi<strong>de</strong>re que no es necesario el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la diligencia, <strong>de</strong>berá fundary motivar su negativa;III.Recibir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, atención médica y psicológica <strong>de</strong> urgencia;IV. Que se le repare el daño y los perjuicios. En los casos en que sea proce<strong>de</strong>nte, el MinisterioPúblico estará obligado a solicitar la reparación <strong>de</strong>l daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado <strong>de</strong>dicha reparación si ha emitido una sentencia con<strong>de</strong>natoria. En los casos en los que no se haya <strong>de</strong>terminado elmonto correspondiente, tendrá <strong>de</strong>recho a promover el inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> liquidación a que se refiere el artículo 444BIS al 444-B <strong>de</strong> este Código;25

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