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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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De la información al inculpado sobre los <strong>de</strong>rechos antes mencionados, se <strong>de</strong>jará constancia enlas actuaciones;IV. Cuando el <strong>de</strong>tenido fuere un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente elidioma castellano, se le <strong>de</strong>signará un traductor que le hará saber los <strong>de</strong>rechos a que se refiere este artículo.Si se tratare <strong>de</strong> un extranjero, la <strong>de</strong>tención se comunicará <strong>de</strong> inmediato a la representación diplomática oconsular que corresponda; yV. En todo caso se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares <strong>de</strong><strong>de</strong>tención o reclusión.ARTÍCULO 129 Ter.- Cuando exista temor justificado <strong>de</strong> que puedan faltar u ausentarse los testigos uofendidos o sea evi<strong>de</strong>nte la dificultad para localizarlos con posterioridad, y no hubiere persona <strong>de</strong>tenida en lostérminos <strong>de</strong>l artículo 187 Bis <strong>de</strong> este Código, el indiciado o su <strong>de</strong>fensor podrán solicitar la práctica <strong>de</strong> los careosconstitucionales para asegurar la prueba. La petición se presentará ante el juez en turno, quien <strong>de</strong>berá solicitar alministerio público el envío <strong>de</strong> las constancias necesarias para llevar a cabo su <strong>de</strong>sahogo.El juez, si consi<strong>de</strong>ra justificada la provi<strong>de</strong>ncia, tomará las medidas necesarias para realizar inmediatamentelos careos constitucionales, los cuales serán agregados al proceso correspondiente en caso <strong>de</strong> que el ministeriopúblico ejercite la acción penal. En todo caso el juez enviará al ministerio público testimonio <strong>de</strong> la diligencia paraque la integre a la averiguación previa.ARTICULO *130.- Al <strong>de</strong>terminarse la internación <strong>de</strong> alguna persona en un hospital u otro establecimientosimilar, <strong>de</strong>berá indicarse el carácter con que se haga el ingreso, lo que se comunicará al encargado <strong>de</strong>lestablecimiento aludido.Cuando dicho internamiento se haga en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenido, el traslado y vigilancia se realizará bajo laresponsabilidad <strong>de</strong>l jefe policiaco y agentes a su mando encargados <strong>de</strong> ello, quienes únicamente podrán egresaral <strong>de</strong>tenido previa or<strong>de</strong>n por escrito <strong>de</strong>l Ministerio Público o Tribunal a cuya disposición se encuentre el mismo.En todo caso, el encargado <strong>de</strong>l establecimiento a que se refiere el primer párrafo <strong>de</strong> este artículo, <strong>de</strong>beráinformar por escrito a la autoridad mencionada, con una anticipación <strong>de</strong> cuando menos veinticuatro horas, bajo suestricta responsabilidad, sobre la fecha en que vaya a ser dado <strong>de</strong> alta el <strong>de</strong>tenido, a fin <strong>de</strong> que se dicten lasmedidas que correspondan.ARTICULO 131.- El Ministerio Público dictará las ór<strong>de</strong>nes para la autopsia o inhumación <strong>de</strong>l cadáver y ellevantamiento <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> <strong>de</strong>función respectivas, cuando apareciere que la muerte fue posiblemente originadapor algún <strong>de</strong>lito y las diligencias <strong>de</strong> averiguación previa no estuvieren en estado <strong>de</strong> consignarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego aljuzgado.Si <strong>de</strong> las mismas diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo por origen un <strong>de</strong>lito y por lomismo no procediere ejercitar la acción penal, las ór<strong>de</strong>nes para el levantamiento <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y para lainhumación <strong>de</strong>l cadáver, se darán por el Ministerio Público.ARTICULO 132.- Si <strong>de</strong> las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer laconsignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieranallegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos yentre tanto se or<strong>de</strong>nará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos.ARTICULO 133.- En la práctica <strong>de</strong> diligencias <strong>de</strong> averiguación previa, se aplicarán en lo conducente lasdisposiciones <strong>de</strong>l Título Sexto <strong>de</strong> este Código.ARTICULO 134.- Cuando en vista <strong>de</strong> la averiguación previa el Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público a quien la leyfaculte para hacerlo, <strong>de</strong>termine que no es <strong>de</strong> ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren<strong>de</strong>nunciado como <strong>de</strong>litos, o por los que se hubiere presentado querella, enviará las diligencias a la Procuraduría21

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