ARTICULO 128.- Cuando se presentare al funcionario o agente que hubiere iniciado una averiguación, unfuncionario <strong>de</strong>l Ministerio Público, este continuará por sí mismo la averiguación, en cuyo caso el primero cerrará elacta en el estado en que se encuentre, y la entregará a dicho funcionario, así como los <strong>de</strong>tenidos y los objetosque se hayan recogido, comunicándole todos los <strong>de</strong>más datos <strong>de</strong> que tenga noticia; pero si el Ministerio Público loestima conveniente para el éxito <strong>de</strong> la averiguación, podrá encomendar a quien la haya iniciado, que la continúebajo su dirección, <strong>de</strong>biendo el funcionario o agente comisionado acatar sus instrucciones y hacer constar esaintervención en el acta.ARTICULO 129.- Todo acusado que haya <strong>de</strong> rendir <strong>de</strong>claración, tendrá <strong>de</strong>recho a hacerlo asistido por un<strong>de</strong>fensor nombrado por él, o por persona <strong>de</strong> su confianza.El <strong>de</strong>fensor podrá impugnar las preguntas que se hagan al <strong>de</strong>clarante si éstas son capciosas, ambiguas oinconducentes, pero no pue<strong>de</strong> producir ni inducir las respuestas <strong>de</strong> su asistido.ARTICULO 129 Bis.- Cuando el inculpado fuese <strong>de</strong>tenido o se presentare voluntariamente ante elMinisterio Público, se proce<strong>de</strong>rá, <strong>de</strong> inmediato, en la siguiente forma:I. Se hará constar por quien haya realizado la <strong>de</strong>tención o ante quien aquél haya comparecido, eldía, hora y lugar <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención o <strong>de</strong> la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y cargo <strong>de</strong> quien lahaya or<strong>de</strong>nado. Cuando la <strong>de</strong>tención se hubiese practicado por una autoridad no <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l MinisterioPúblico, se asentará o se agregará, en su caso, la información circunstanciada suscrita por quien la hayarealizado o haya recibido al <strong>de</strong>tenido;II.querellante;Se le hará saber la imputación que existe en su contra y el nombre <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nunciante, acusador oIII. Se le harán saber los <strong>de</strong>rechos que le otorga la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s UnidosMexicanos y, particularmente, en la averiguación previa, <strong>de</strong> los siguientes:a) No <strong>de</strong>clarar si así lo <strong>de</strong>sea, o en caso contrario, a <strong>de</strong>clarar asistido por su <strong>de</strong>fensor;b) Tener una <strong>de</strong>fensa a<strong>de</strong>cuada por sí, por abogado o por persona <strong>de</strong> su confianza, o si no quisiereo no pudiere <strong>de</strong>signar <strong>de</strong>fensor, se le <strong>de</strong>signará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego un <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> oficio;c) Que su <strong>de</strong>fensor comparezca en todos los actos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> pruebas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laaveriguación previa y cuantas veces se le requiera;d) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su <strong>de</strong>fensa y que consten en la averiguación,para lo cual se permitirá a él y a su <strong>de</strong>fensor, consultar en la oficina <strong>de</strong>l Ministerio Público y en presencia <strong>de</strong>lpersonal, el expediente <strong>de</strong> la averiguación previa;e) Que se le reciban los testigos y <strong>de</strong>más pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta paradictar la resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para su <strong>de</strong>sahogo, siempre que no setraduzca en entorpecimiento o dilación <strong>de</strong> la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentrenpresentes en la oficina <strong>de</strong>l Ministerio Público. Cuando no sea posible el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> pruebas, ofrecidas por elinculpado o su <strong>de</strong>fensor, el juzgador en su oportunidad resolverá sobre la admisión y práctica <strong>de</strong> las mismas; yf) Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución,cumpliendo los requisitos <strong>de</strong> la fracción I <strong>de</strong>l artículo 20 Constitucional y en los términos <strong>de</strong>l párrafo segundo <strong>de</strong>lartículo 136 <strong>de</strong> este Código.Para efectos <strong>de</strong> los incisos b) y c), se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas queél solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong>l que se pueda disponer, opersonalmente, si ellas se hallaren presentes.20
De la información al inculpado sobre los <strong>de</strong>rechos antes mencionados, se <strong>de</strong>jará constancia enlas actuaciones;IV. Cuando el <strong>de</strong>tenido fuere un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente elidioma castellano, se le <strong>de</strong>signará un traductor que le hará saber los <strong>de</strong>rechos a que se refiere este artículo.Si se tratare <strong>de</strong> un extranjero, la <strong>de</strong>tención se comunicará <strong>de</strong> inmediato a la representación diplomática oconsular que corresponda; yV. En todo caso se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares <strong>de</strong><strong>de</strong>tención o reclusión.ARTÍCULO 129 Ter.- Cuando exista temor justificado <strong>de</strong> que puedan faltar u ausentarse los testigos uofendidos o sea evi<strong>de</strong>nte la dificultad para localizarlos con posterioridad, y no hubiere persona <strong>de</strong>tenida en lostérminos <strong>de</strong>l artículo 187 Bis <strong>de</strong> este Código, el indiciado o su <strong>de</strong>fensor podrán solicitar la práctica <strong>de</strong> los careosconstitucionales para asegurar la prueba. La petición se presentará ante el juez en turno, quien <strong>de</strong>berá solicitar alministerio público el envío <strong>de</strong> las constancias necesarias para llevar a cabo su <strong>de</strong>sahogo.El juez, si consi<strong>de</strong>ra justificada la provi<strong>de</strong>ncia, tomará las medidas necesarias para realizar inmediatamentelos careos constitucionales, los cuales serán agregados al proceso correspondiente en caso <strong>de</strong> que el ministeriopúblico ejercite la acción penal. En todo caso el juez enviará al ministerio público testimonio <strong>de</strong> la diligencia paraque la integre a la averiguación previa.ARTICULO *130.- Al <strong>de</strong>terminarse la internación <strong>de</strong> alguna persona en un hospital u otro establecimientosimilar, <strong>de</strong>berá indicarse el carácter con que se haga el ingreso, lo que se comunicará al encargado <strong>de</strong>lestablecimiento aludido.Cuando dicho internamiento se haga en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenido, el traslado y vigilancia se realizará bajo laresponsabilidad <strong>de</strong>l jefe policiaco y agentes a su mando encargados <strong>de</strong> ello, quienes únicamente podrán egresaral <strong>de</strong>tenido previa or<strong>de</strong>n por escrito <strong>de</strong>l Ministerio Público o Tribunal a cuya disposición se encuentre el mismo.En todo caso, el encargado <strong>de</strong>l establecimiento a que se refiere el primer párrafo <strong>de</strong> este artículo, <strong>de</strong>beráinformar por escrito a la autoridad mencionada, con una anticipación <strong>de</strong> cuando menos veinticuatro horas, bajo suestricta responsabilidad, sobre la fecha en que vaya a ser dado <strong>de</strong> alta el <strong>de</strong>tenido, a fin <strong>de</strong> que se dicten lasmedidas que correspondan.ARTICULO 131.- El Ministerio Público dictará las ór<strong>de</strong>nes para la autopsia o inhumación <strong>de</strong>l cadáver y ellevantamiento <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> <strong>de</strong>función respectivas, cuando apareciere que la muerte fue posiblemente originadapor algún <strong>de</strong>lito y las diligencias <strong>de</strong> averiguación previa no estuvieren en estado <strong>de</strong> consignarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego aljuzgado.Si <strong>de</strong> las mismas diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo por origen un <strong>de</strong>lito y por lomismo no procediere ejercitar la acción penal, las ór<strong>de</strong>nes para el levantamiento <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y para lainhumación <strong>de</strong>l cadáver, se darán por el Ministerio Público.ARTICULO 132.- Si <strong>de</strong> las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer laconsignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieranallegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos yentre tanto se or<strong>de</strong>nará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos.ARTICULO 133.- En la práctica <strong>de</strong> diligencias <strong>de</strong> averiguación previa, se aplicarán en lo conducente lasdisposiciones <strong>de</strong>l Título Sexto <strong>de</strong> este Código.ARTICULO 134.- Cuando en vista <strong>de</strong> la averiguación previa el Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público a quien la leyfaculte para hacerlo, <strong>de</strong>termine que no es <strong>de</strong> ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren<strong>de</strong>nunciado como <strong>de</strong>litos, o por los que se hubiere presentado querella, enviará las diligencias a la Procuraduría21
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ARTICULO 466.- Derogado.ARTICULO 46
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delito, se procederá en los térmi
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En caso contrario, el Supremo Tribu
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Dec
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Decreto 64, B. O. No. 44, sección
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