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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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I. Recibir las <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> los particulares o <strong>de</strong> cualquier otra autoridad, sobre hechos que puedanconstituir <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n común, sólo cuando por las circunstancias <strong>de</strong>l caso, aquellas no puedan serpresentadas directamente ante el Ministerio Público, al que la Policía Judicial informará <strong>de</strong> inmediato acerca<strong>de</strong> los mismos y <strong>de</strong> las diligencias practicadas.La Policía Judicial sólo recibirá querellas en los poblados don<strong>de</strong> no resida el Ministerio Público,<strong>de</strong>biendo informar <strong>de</strong> inmediato a éste para que intervenga en los términos <strong>de</strong> Ley.II. Practicar, <strong>de</strong> acuerdo con las instrucciones que le dicte el Ministerio Público, las diligencias quesean necesarias exclusivamente para los fines <strong>de</strong> la averiguación previa;III. Llevar a cabo las citaciones, notificaciones, presentaciones y <strong>de</strong>tenciones que el MinisterioPúblico or<strong>de</strong>ne; yIV.Lo <strong>de</strong>más que señalen las leyes.En el ejercicio <strong>de</strong> la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a laPolicía Judicial recibir <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l indiciado o <strong>de</strong>tener a alguna persona, fuera <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong> flagrancia,sin que medien instrucciones escritas <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong>l Juez o Tribunal.ARTICULO *4o.- Los períodos <strong>de</strong> instrucción y juicio, constituyen el procedimiento judicial, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cualcorrespon<strong>de</strong> exclusivamente a los tribunales <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, resolver si un hecho es o no <strong>de</strong>lito; <strong>de</strong>terminar laresponsabilidad o irresponsabilidad <strong>de</strong> las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedancon arreglo a la Ley.Dentro <strong>de</strong> estos períodos, el Ministerio Público y la Policía Judicial, bajo el mando <strong>de</strong> aquél, ejercerántambién las faculta<strong>de</strong>s que les encomienda la fracción II <strong>de</strong>l artículo 2o., y el Ministerio Público, en su calidad <strong>de</strong>parte, ofrecerá las pruebas que estime pertinentes ante el Tribunal que conozca <strong>de</strong> la causa.El Ministerio Público, en ejercicio <strong>de</strong> su atribución constitucional <strong>de</strong> velar por la legalidad, cuidará que lostribunales apliquen estrictamente las leyes relativas y que las resoluciones se dicten <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términoslegales y se cumplan <strong>de</strong>bidamente, promoviendo, en todo los casos, la pronta, completa e imparcial procuración eimpartición <strong>de</strong> justicia.ARTICULO *5o.- En el período <strong>de</strong> ejecución el Gobernador <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, por conducto <strong>de</strong>l órganocorrespondiente, ejecutará las sentencias <strong>de</strong> los tribunales hasta la extinción <strong>de</strong> las sanciones; y el MinisterioPúblico cuidará <strong>de</strong> que se cumplan <strong>de</strong>bidamente las sentencias.Asimismo, el Ministerio Público vigilará la correcta aplicación <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> política criminal, para locual practicará visitas a los centros <strong>de</strong> prevención y readaptación social, a efecto <strong>de</strong> escuchar las quejas <strong>de</strong> losinternos y, en su caso, iniciar las averiguaciones previas que correspondan, sin perjuicio <strong>de</strong> hacer <strong>de</strong>lconocimiento <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s relativas los hechos <strong>de</strong> que se trate.TITULO PRIMEROREGLAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PENALCAPITULO ICOMPETENCIAARTICULO 6o.- En el <strong>Estado</strong>, la justicia en materia penal se administrará:I. Por el Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia;II.Por las salas regionales <strong>de</strong>l Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia;2

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