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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 124 BIS.- El Ministerio Público durante la averiguación previa, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> lavíctima u ofendido, podrá solicitar a la autoridad judicial el embargo precautorio <strong>de</strong> bienes propiedad <strong>de</strong>l indiciado,hasta por un monto equivalente a los daños y perjuicios estimados, con el fin <strong>de</strong> garantizar su reparación, salvoque se otorgue caución suficiente para cubrirlos. En este caso, el Ministerio Público <strong>de</strong>berá ejercitar la acciónpenal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sesenta días siguientes al día en que se acuer<strong>de</strong> el embargo. En caso contrario, <strong>de</strong> oficio o apetición <strong>de</strong> parte interesada, se <strong>de</strong>jará sin efecto la medida.En lo conducente esta provi<strong>de</strong>ncia cautelar se llevará a cabo en los términos <strong>de</strong>l artículo 146 <strong>de</strong> esteCódigo y supletoriamente el Código <strong>de</strong> <strong>Procedimientos</strong> Civiles para el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora.ARTICULO *125.- En los casos previstos en los dos primeros párrafos <strong>de</strong>l artículo 124 <strong>de</strong> este Código, seproce<strong>de</strong>rá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento<strong>de</strong> los hechos, el nombre y el carácter <strong>de</strong> la persona que dio noticia <strong>de</strong> ellos y su <strong>de</strong>claración, la <strong>de</strong> los testigoscuyos dichos sean más importantes, y las <strong>de</strong>l inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnicoindígena al cual pertenece, en su caso; la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> lo que haya sido objeto <strong>de</strong> la inspección; los nombres ydomicilios <strong>de</strong> los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado <strong>de</strong> la observación <strong>de</strong> las particularida<strong>de</strong>sque se hayan notado a raíz <strong>de</strong> ocurridos los hechos, en las personas que en ellos hayan intervenido; las medidasy provi<strong>de</strong>ncias que se hayan tomado para la investigación <strong>de</strong> los hechos, así como los <strong>de</strong>más datos ycircunstancias que se estime necesario hacer constar.ARTICULO 125 Bis.- En la averiguación previa instruida en contra <strong>de</strong> personas que no hablen o noentiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará un traductor <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer día <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención,<strong>de</strong>biendo ser asistido por traductor en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicaciónque hayan <strong>de</strong> tener con su <strong>de</strong>fensor.El Tribunal, en su caso, <strong>de</strong> oficio, o a petición <strong>de</strong> parte, verificará que perdure ese canal <strong>de</strong> comunicación, ysi lo estimare pru<strong>de</strong>nte, podrá nombrar el traductor que mejore dicha comunicación.ARTICULO *126.- Durante la averiguación previa, el Ministerio Público podrá citar para que <strong>de</strong>claren sobrelos hechos que se investiguen, a las personas que por cualquier concepto hayan participado en ellos o aparezcaque tengan datos sobre los mismos. En el acta que al efecto se levante, se hará constar quién mencionó a lapersona que haya <strong>de</strong> citarse, o el motivo por el cual el funcionario que or<strong>de</strong>ne la citación, estimo convenientehacerla.ARTICULO 126 BIS.- Sin perjuicio <strong>de</strong> lo previsto en el presente capítulo, el Ministerio Público procurará entodo momento la conciliación entre las partes en <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> querella, culposos y en aquellos cuya sanción máximano exceda <strong>de</strong> tres años <strong>de</strong> prisión o tengan señalados una pena alternativa. Al efecto, el Ministerio Público <strong>de</strong>beráponer a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l ofendido o víctima, la posibilidad <strong>de</strong> llevar a cabo su conciliación con el imputado y siaquél aceptara, se dictarán las provi<strong>de</strong>ncias necesarias para propiciar un acuerdo conciliatorio, procediendo en suoportunidad, a levantar acta don<strong>de</strong> se harán constar los resultados <strong>de</strong> la diligencia, dando fe y autorizando lamisma el Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público.Los convenios celebrados en términos <strong>de</strong>l párrafo anterior, tendrán el carácter <strong>de</strong> títulos ejecutivos entérminos <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> <strong>Procedimientos</strong> Civiles para el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la conciliación, en los casos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos a que se refiere este precepto, el ministerio públicoorientará al ofendido y al inculpado para que si lo estiman proce<strong>de</strong>nte, acudan a un centro <strong>de</strong> mediación, paradirimir el conflicto en lo que resulte legalmente proce<strong>de</strong>nte.ARTICULO 127.- Cuando una autoridad auxiliar <strong>de</strong>l Ministerio Público practique con ese carácterdiligencias <strong>de</strong> averiguación previa, remitirá a éste <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días <strong>de</strong> haberlas iniciado, el acta o actaslevantadas y todo lo que con ella se relacione. Si hubiere <strong>de</strong>tenidos, la remisión se hará sin <strong>de</strong>mora y seobservará lo previsto en los artículos 186 y 187.19

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