ARTICULO *121.- No se admitirá la intervención <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rado jurídico para la presentación <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias.Las querellas formuladas en representación <strong>de</strong> personas morales, se admitirán cuando el apo<strong>de</strong>rado tengapo<strong>de</strong>r general para pleitos y cobranzas con cláusula especial para formular querellas, sin que sean necesariosacuerdo o ratificación <strong>de</strong>l consejo <strong>de</strong> administración o <strong>de</strong> la asamblea <strong>de</strong> socios o accionistas, ni po<strong>de</strong>r especialpara el caso <strong>de</strong>terminado, ni instrucciones concretas <strong>de</strong>l mandante.Para las querellas que se formulen en representación <strong>de</strong> personas físicas, será suficiente un po<strong>de</strong>r concláusula especial para formular querellas, sin que sea necesario que se especifique el caso <strong>de</strong>terminado, niinstrucciones concretas <strong>de</strong>l mandante, pero en los casos <strong>de</strong> rapto o estupro, sólo podrá querellarse directamenteel ofendido y, si éste es menor o incapaz, se aplicará lo dispuesto por el artículo 116.ARTICULO 122.- Cuando en un negocio judicial se arguya <strong>de</strong> falso un documento o el Tribunal tenga dudafundada sobre su autenticidad, se dará vista al Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público adscrito y si éste lo solicita, se<strong>de</strong>sglosará <strong>de</strong> los autos, <strong>de</strong>jando en ellos copia fotostática, y si no fuere posible esta, copia certificada. El original<strong>de</strong>l documento que <strong>de</strong>berá firmar el Juez o Magistrado y el Secretario, y el testimonio <strong>de</strong> las constanciasconducentes, se remitirán al Ministerio Público.ARTICULO 123.- En los casos <strong>de</strong>l artículo anterior se requerirá a quien haya presentado el documentopara que diga si insiste en que se tome en consi<strong>de</strong>ración o no; si contestare afirmativamente y siempre que lafalsedad sea <strong>de</strong> tal naturaleza, a juicio <strong>de</strong>l Tribunal, que si llegare a dictarse sentencia influiría substancialmenteen ella, éste or<strong>de</strong>nará, a petición <strong>de</strong>l Ministerio Público, que suspenda el procedimiento civil a partir <strong>de</strong> la citaciónpara sentencia, hasta en tanto se <strong>de</strong>clare que no ha lugar a intentarse la acción penal, o si se intenta, hasta quese pronuncie resolución <strong>de</strong>finitiva. Si no se insistiere en que se tome en consi<strong>de</strong>ración el documento, no sesuspen<strong>de</strong>rá el procedimiento civil, sin perjuicio <strong>de</strong> que las investigaciones sobre la falsedad <strong>de</strong>nunciada secontinúen.Este artículo se aplicará también, en lo conducente, cuando se tache <strong>de</strong> falso a un testigo, con fundamentobastante, a juicio <strong>de</strong>l Tribunal.CAPITULO IIREGLAS ESPECIALES PARA LA PRACTICA DE DILIGENCIASY LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE AVERIGUACIÓN PREVIAARTICULO 124.- Inmediatamente que el Ministerio Público, o los funcionarios encargados <strong>de</strong> practicar ensu auxilio diligencias <strong>de</strong> averiguación previa, tengan conocimiento <strong>de</strong> la probable existencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito que <strong>de</strong>baperseguirse <strong>de</strong> oficio, dictarán todas las medidas y provi<strong>de</strong>ncias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilioa las víctimas; impedir que se pierdan, <strong>de</strong>struyan o alteren las huellas o vestigios <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictuoso y losinstrumentos o cosas, objeto o efectos <strong>de</strong>l mismo; saber que personas fueron testigos; evitar que el <strong>de</strong>lito se sigacometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> los queintervinieron en su comisión, en los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito flagrante.Lo mismo se hará tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que solamente puedan perseguirse por querella, si ésta ha sidoformulada.Queda prohibido aprehen<strong>de</strong>r a cualquier persona, sin or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión librada por autoridad judicialcompetente; el Ministerio Público sólo podrá or<strong>de</strong>nar la retención o <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> una persona, cuando se trate <strong>de</strong><strong>de</strong>lito flagrante o <strong>de</strong> caso urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los<strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos, y en los términos <strong>de</strong> los artículos 186 y 187.18
ARTICULO 124 BIS.- El Ministerio Público durante la averiguación previa, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> lavíctima u ofendido, podrá solicitar a la autoridad judicial el embargo precautorio <strong>de</strong> bienes propiedad <strong>de</strong>l indiciado,hasta por un monto equivalente a los daños y perjuicios estimados, con el fin <strong>de</strong> garantizar su reparación, salvoque se otorgue caución suficiente para cubrirlos. En este caso, el Ministerio Público <strong>de</strong>berá ejercitar la acciónpenal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sesenta días siguientes al día en que se acuer<strong>de</strong> el embargo. En caso contrario, <strong>de</strong> oficio o apetición <strong>de</strong> parte interesada, se <strong>de</strong>jará sin efecto la medida.En lo conducente esta provi<strong>de</strong>ncia cautelar se llevará a cabo en los términos <strong>de</strong>l artículo 146 <strong>de</strong> esteCódigo y supletoriamente el Código <strong>de</strong> <strong>Procedimientos</strong> Civiles para el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora.ARTICULO *125.- En los casos previstos en los dos primeros párrafos <strong>de</strong>l artículo 124 <strong>de</strong> este Código, seproce<strong>de</strong>rá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento<strong>de</strong> los hechos, el nombre y el carácter <strong>de</strong> la persona que dio noticia <strong>de</strong> ellos y su <strong>de</strong>claración, la <strong>de</strong> los testigoscuyos dichos sean más importantes, y las <strong>de</strong>l inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnicoindígena al cual pertenece, en su caso; la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> lo que haya sido objeto <strong>de</strong> la inspección; los nombres ydomicilios <strong>de</strong> los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado <strong>de</strong> la observación <strong>de</strong> las particularida<strong>de</strong>sque se hayan notado a raíz <strong>de</strong> ocurridos los hechos, en las personas que en ellos hayan intervenido; las medidasy provi<strong>de</strong>ncias que se hayan tomado para la investigación <strong>de</strong> los hechos, así como los <strong>de</strong>más datos ycircunstancias que se estime necesario hacer constar.ARTICULO 125 Bis.- En la averiguación previa instruida en contra <strong>de</strong> personas que no hablen o noentiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará un traductor <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer día <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención,<strong>de</strong>biendo ser asistido por traductor en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicaciónque hayan <strong>de</strong> tener con su <strong>de</strong>fensor.El Tribunal, en su caso, <strong>de</strong> oficio, o a petición <strong>de</strong> parte, verificará que perdure ese canal <strong>de</strong> comunicación, ysi lo estimare pru<strong>de</strong>nte, podrá nombrar el traductor que mejore dicha comunicación.ARTICULO *126.- Durante la averiguación previa, el Ministerio Público podrá citar para que <strong>de</strong>claren sobrelos hechos que se investiguen, a las personas que por cualquier concepto hayan participado en ellos o aparezcaque tengan datos sobre los mismos. En el acta que al efecto se levante, se hará constar quién mencionó a lapersona que haya <strong>de</strong> citarse, o el motivo por el cual el funcionario que or<strong>de</strong>ne la citación, estimo convenientehacerla.ARTICULO 126 BIS.- Sin perjuicio <strong>de</strong> lo previsto en el presente capítulo, el Ministerio Público procurará entodo momento la conciliación entre las partes en <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> querella, culposos y en aquellos cuya sanción máximano exceda <strong>de</strong> tres años <strong>de</strong> prisión o tengan señalados una pena alternativa. Al efecto, el Ministerio Público <strong>de</strong>beráponer a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l ofendido o víctima, la posibilidad <strong>de</strong> llevar a cabo su conciliación con el imputado y siaquél aceptara, se dictarán las provi<strong>de</strong>ncias necesarias para propiciar un acuerdo conciliatorio, procediendo en suoportunidad, a levantar acta don<strong>de</strong> se harán constar los resultados <strong>de</strong> la diligencia, dando fe y autorizando lamisma el Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público.Los convenios celebrados en términos <strong>de</strong>l párrafo anterior, tendrán el carácter <strong>de</strong> títulos ejecutivos entérminos <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> <strong>Procedimientos</strong> Civiles para el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la conciliación, en los casos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos a que se refiere este precepto, el ministerio públicoorientará al ofendido y al inculpado para que si lo estiman proce<strong>de</strong>nte, acudan a un centro <strong>de</strong> mediación, paradirimir el conflicto en lo que resulte legalmente proce<strong>de</strong>nte.ARTICULO 127.- Cuando una autoridad auxiliar <strong>de</strong>l Ministerio Público practique con ese carácterdiligencias <strong>de</strong> averiguación previa, remitirá a éste <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días <strong>de</strong> haberlas iniciado, el acta o actaslevantadas y todo lo que con ella se relacione. Si hubiere <strong>de</strong>tenidos, la remisión se hará sin <strong>de</strong>mora y seobservará lo previsto en los artículos 186 y 187.19
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suspenderá hasta que el proceso se
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ARTICULO 466.- Derogado.ARTICULO 46
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delito, se procederá en los térmi
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ARTICULO 512.- En vista de la inves
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En caso contrario, el Supremo Tribu
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Dec
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Decreto 64, B. O. No. 44, sección
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