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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO *116.- La querella <strong>de</strong>l ofendido solamente es necesaria en los casos en que así lo <strong>de</strong>terminenel Código Penal u otra Ley.Cuando el ofendido sea menor <strong>de</strong> dieciocho años <strong>de</strong> edad, pero mayor <strong>de</strong> dieciséis años, podráquerellarse por sí mismo; también podrán querellarse a su nombre quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.Cuando exista oposición entre el menor y sus representantes legítimos o tutores, respecto <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong>la querella o <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> sus partes, prevalecerá la voluntad <strong>de</strong> los representantes legítimos o tutores.Tratándose <strong>de</strong> menores que no hayan cumplido los dieciséis años, o <strong>de</strong> otros incapaces, la querella podrápresentarse solamente por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, en la inteligencia <strong>de</strong> que una vezcumplidos por el menor los dieciséis años o, en su caso, recuperada la capacidad, se estará a lo dispuesto en elpárrafo anterior. Sólo se admitirá la querella <strong>de</strong> un menor <strong>de</strong> dieciséis años, cuando no haya persona que ejerzasobre el mismo la patria potestad o la tutela, a reserva <strong>de</strong> que la autoridad que conozca, le <strong>de</strong>signe un tutorespecial.ARTICULO 117.- Toda persona que tenga conocimiento <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito que <strong>de</strong>ba perseguirse<strong>de</strong> oficio, está obligada a <strong>de</strong>nunciarlo ante el Ministerio Público y en caso <strong>de</strong> urgencia ante cualquier funcionario oagente <strong>de</strong> policía.ARTICULO 118.- Toda persona que en ejercicio <strong>de</strong> funciones públicas tenga conocimiento <strong>de</strong> la probableexistencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito, que <strong>de</strong>ba perseguirse <strong>de</strong> oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al MinisterioPúblico, transmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego a los inculpados, sihubieren sido <strong>de</strong>tenidos.ARTICULO *119.- Las <strong>de</strong>nuncias y las querellas pue<strong>de</strong>n formularse verbalmente o por escrito. Secontraerán, en todo caso, a <strong>de</strong>scribir los hechos supuestamente <strong>de</strong>lictivos, sin que sea necesario calificarlosjurídicamente, y se harán en los términos previstos para el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> petición. Las querellas<strong>de</strong>berán expresar <strong>de</strong> cualquier modo, el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong>l querellante <strong>de</strong> que se proceda por el hecho <strong>de</strong> que se trate, encontra <strong>de</strong>l probable o probables responsables, sin que sea necesario <strong>de</strong>terminar el nombre o los nombres <strong>de</strong> losmismos, lo cual podrá quedar a lo que resulte <strong>de</strong> la averiguación previa. Cuando una <strong>de</strong>nuncia o querella noreúna tales requisitos, quien la reciba prevendrá al <strong>de</strong>nunciante o querellante para que la modifique, ajustándosea ellos.Asimismo, se informará al <strong>de</strong>nunciante o querellante, <strong>de</strong>jando constancia en el acta, acerca <strong>de</strong> latrascen<strong>de</strong>ncia jurídica <strong>de</strong>l acto que realiza, sobre las penas en que incurre quien se conduce falsamente ante lasautorida<strong>de</strong>s, y sobre las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l procedimiento, según se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito perseguible <strong>de</strong> oficio o porquerella. El incumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en este párrafo no invalidará la <strong>de</strong>nuncia o querella que se hubierepresentado.En caso <strong>de</strong> que la <strong>de</strong>nuncia o querella se presenten verbalmente, se harán constar en acta que levantaráel servidor que las reciba. Tanto en este caso como cuando se hagan por escrito, <strong>de</strong>berán contener la firma ohuella digital <strong>de</strong> quien la formule y su domicilio.Cuando el <strong>de</strong>nunciante o querellante hagan publicar la <strong>de</strong>nuncia o la querella, están obligados a publicartambién, a su costa y en la forma utilizada para esa publicación, la resolución que recaiga al concluir laaveriguación previa o el proceso relativo, si así lo solicita la persona en contra <strong>de</strong> la cual se hubiese formuladodicha <strong>de</strong>nuncia o querella, sin perjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s en que se pudiese haber incurrido, conforme aotras leyes aplicables.ARTICULO 120.- Cuando se presente la querella o la <strong>de</strong>nuncia por escrito, <strong>de</strong>berá ser ratificada por el quela formule, el que proporcionará los datos que se consi<strong>de</strong>re oportuno pedirle.Las personas a que se refiere el artículo 118 no están obligadas a hacer esa ratificación, pero el funcionarioque reciba la <strong>de</strong>nuncia, <strong>de</strong>berá asegurarse <strong>de</strong> la personalidad <strong>de</strong> aquellas y <strong>de</strong> la autenticidad <strong>de</strong>l documento enque se haga la <strong>de</strong>nuncia, si tuviere duda sobre ellas.17

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