12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 110.- Las personas que intervengan en un proceso <strong>de</strong>signarán en la primera diligencia undomicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la <strong>de</strong>signación,cambian <strong>de</strong> domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando <strong>de</strong>baser personal, en la forma que establece el artículo anterior.ARTICULO 111.- Las notificaciones personales se harán en el Tribunal o en el domicilio <strong>de</strong>signado. Si nose encuentra al interesado en el domicilio, se le <strong>de</strong>jará con cualquiera <strong>de</strong> las personas que allí residan, una cédulaque contendrá: nombre <strong>de</strong>l Tribunal que la dicta, causa en la cual se dicta, trascripción en lo conducente, <strong>de</strong> laresolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha notificación y persona en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la cual se <strong>de</strong>ja,expresándose a<strong>de</strong>más el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.Si el que <strong>de</strong>ba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado <strong>de</strong> hacer la notificación, o laspersonas que residan en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula, o no se encuentra a nadie en el lugar, se fijarála cédula en la puerta <strong>de</strong> entrada.ARTICULO 112.- Si se probare que no se hizo una notificación <strong>de</strong>cretada, o que se hizo en contravención<strong>de</strong> lo dispuesto en este Capítulo, el encargado <strong>de</strong> hacerla será responsable <strong>de</strong> los daños y perjuicios queocasione la falta y se le juzgará con arreglo a la Ley si obró con dolo. En caso contrario, se le impondrá algunacorrección disciplinaria.ARTICULO 113.- Si a pesar <strong>de</strong> no haberse hecho la notificación en la forma que este Código previene, lapersona que <strong>de</strong>ba ser notificada se muestra sabedora <strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia, se tendrá por hecha la notificación.Los representantes <strong>de</strong>l Ministerio Público y los <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> oficio tienen obligación <strong>de</strong> concurrirdiariamente a los tribunales a recibir las notificaciones personales que <strong>de</strong>ban hacérseles.ARTICULO 114.- Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, excepto enel caso <strong>de</strong> la primera parte <strong>de</strong>l artículo anterior.TITULO SEGUNDOAVERIGUACIÓN PREVIACAPITULO IINICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTOARTICULO *115.- El Ministerio Público y sus órganos auxiliares, <strong>de</strong> acuerdo con las ór<strong>de</strong>nes que reciban<strong>de</strong> aquél, están obligados a proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> oficio a la investigación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> que tengan noticia. Si lainvestigación no se hubiere iniciado directamente por el Ministerio Público, el órgano auxiliar correspondiente ledará cuenta <strong>de</strong> inmediato. La averiguación previa no podrá iniciarse <strong>de</strong> oficio en los casos siguientes:I. Cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos en los que solamente se pueda proce<strong>de</strong>r por querella necesaria, siésta no se ha presentado;II.Cuando la Ley exija algún requisito previo, si este no se ha llenado.Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función <strong>de</strong> proseguirla, dará inmediatamente cuentaal que corresponda legalmente practicarla.En las averiguaciones previas relativas a <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> querella o a <strong>de</strong>litos culposos, y en aquellos casos enque el <strong>de</strong>lito tenga señalada una sanción privativa <strong>de</strong> libertad cuyo máximo no exceda <strong>de</strong> tres años <strong>de</strong> prisión, otengan señalada pena alternativa, el ministerio público <strong>de</strong>berá integrar y resolver la averiguación en un plazo <strong>de</strong>tres meses, el cual podrá prorrogarse a solicitud <strong>de</strong>l indiciado, el <strong>de</strong>fensor, el ofendido o su legitimo representante,hasta por un mes más.16

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!