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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 102.- Cuando alguno <strong>de</strong> los componentes <strong>de</strong> un Tribunal Colegiado no estuviere conforme conla resolución <strong>de</strong> la mayoría, expresará sucintamente las razones <strong>de</strong> su inconformidad en voto particular que seagregará al expediente.ARTICULO 103.- Los tribunales unitarios no podrán modificar ni variar sus sentencias <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>firmadas, ni los colegiados <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberlas votado. Esto se entien<strong>de</strong> sin perjuicio <strong>de</strong> la aclaración <strong>de</strong>sentencia.ARTICULO *104.- Las resoluciones judiciales causan estado cuando notificadas las partes <strong>de</strong> las mismas,estas manifiesten expresamente su conformidad, no interpongan los recursos que procedan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazosseñalados por la ley o bien, cuando se resuelvan los recursos planteados contra las mismas.CAPITULO XIINOTIFICACIONESARTICULO *105.- Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten lasresoluciones que las motiven.Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica <strong>de</strong> una diligencia, se notificarápersonalmente con cuarenta y ocho horas <strong>de</strong> anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya <strong>de</strong>celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, <strong>de</strong>biéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 76 <strong>de</strong>este Código, y asistiéndose <strong>de</strong> traductor si la persona por notificarse no habla o no entien<strong>de</strong> suficientemente elidioma castellano.ARTICULO 106.- Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso <strong>de</strong> apelación se notificaránpersonalmente a las partes. Al ofendido y a su legítimo representante sólo se le notificarán las resolucionesrelativas a la reparación <strong>de</strong>l daño.Las <strong>de</strong>más resoluciones -con excepción <strong>de</strong> los autos que or<strong>de</strong>nen aprehensiones, cateos, provi<strong>de</strong>nciasprecautorias, aseguramiento y otras diligencias análogas respecto <strong>de</strong> las cuales el Tribunal estime que <strong>de</strong>baguardarse sigilo para el éxito <strong>de</strong> la investigación- se notificarán al <strong>de</strong>tenido, al procesado personalmente, y a losotros interesados en la forma señalada en el artículo 109 <strong>de</strong> este Código.ARTICULO 107.- En los casos a que se refiere la segunda parte <strong>de</strong>l artículo anterior, las resoluciones que<strong>de</strong>ban guardarse en sigilo, solamente se notificarán al Ministerio Público. En las <strong>de</strong>más no será necesaria lanotificación personal al inculpado, cuando este haya autorizado a algún <strong>de</strong>fensor para que reciba lasnotificaciones que <strong>de</strong>ban hacérsele.ARTICULO 108.- Cuando el inculpado tenga varios <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>signará a uno <strong>de</strong> ellos para que recibalas notificaciones que correspondan a la <strong>de</strong>fensa, sin perjuicio <strong>de</strong> que sean notificados alguno o algunos <strong>de</strong> los<strong>de</strong>más, si lo solicitare <strong>de</strong>l Tribunal.Si no se hace esa <strong>de</strong>signación, bastará notificar a cualquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fensores.ARTICULO 109.- El funcionario a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarádiariamente en la puerta <strong>de</strong>l Tribunal una lista <strong>de</strong> los asuntos acordados, expresando únicamente el número <strong>de</strong>lexpediente y el nombre y apellidos <strong>de</strong>l inculpado, y asentará constancia <strong>de</strong> este hecho en los expedientesrespectivos.Si alguno <strong>de</strong> los interesados <strong>de</strong>sea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al díasiguiente al en que se fija la lista, solicitándola <strong>de</strong>l funcionario encargado <strong>de</strong> hacerla. Si <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese término nose presentaren los interesados, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación <strong>de</strong> la lista.15

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