12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 94.- Si es el <strong>de</strong>fensor quien altera el or<strong>de</strong>n se le apercibirá, y si continua en la misma actitud sele expulsará <strong>de</strong>l local, pudiendo imponérsele a<strong>de</strong>más, una corrección disciplinaria. Para que el inculpado nocarezca <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensor, se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90.ARTICULO 95.- En las audiencias la policía estará a cargo <strong>de</strong>l funcionario que presida.CAPITULO XIRESOLUCIONES JUDICIALESARTICULO 96.- Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asuntoen lo principal; y autos en cualquier otro caso.Toda resolución <strong>de</strong>berá ser fundada y motivada, expresará la fecha y lugar en que se pronuncie, y seredactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.ARTICULO *97.- Las sentencias contendrán:I. El lugar en que se pronuncien;II.La <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l Tribunal que las dicte;III. Los nombres y apellidos <strong>de</strong>l acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar <strong>de</strong> su nacimiento,nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena a que pertenece, idioma, resi<strong>de</strong>ncia odomicilio y ocupación, oficio o profesión;IV. Un extracto breve <strong>de</strong> los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos <strong>de</strong> lasentencia, evitando la reproducción innecesaria <strong>de</strong> constancias.V. Sus consi<strong>de</strong>raciones y fundamentos legales; yVI.La con<strong>de</strong>nación o absolución que proceda, y los <strong>de</strong>más puntos resolutivos correspondientes.ARTICULO 98.- Con excepción <strong>de</strong> los <strong>de</strong> mero trámite, los autos contendrán una breve exposición <strong>de</strong>lpunto <strong>de</strong> que se trate y la resolución que corresponda, precedida <strong>de</strong> sus fundamentos legales.ARTICULO *99.- Las resoluciones, cuando la ley no establezca plazos distintos, <strong>de</strong>berán dictarse <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los siguientes:I. Los autos <strong>de</strong> mero trámite <strong>de</strong>berán dictarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> veinticuatro horas, contadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> aquellaen que se presente la promoción;II. Los <strong>de</strong>más autos se dictarán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días a partir <strong>de</strong> la fecha en que se presente lapromoción, o <strong>de</strong> la fecha en que se hubiese realizado el último trámite;III. Las sentencias se dictarán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días, a partir <strong>de</strong>l siguiente al <strong>de</strong> la terminación <strong>de</strong>la audiencia, pero en los procesos sumarios la sentencia se dictará en la misma audiencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho o<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes a ésta. Si el expediente excediere <strong>de</strong> quinientas fojas, a dichos plazos seagregará un día por cada cincuenta <strong>de</strong> exceso, sin que nunca sea mayor <strong>de</strong> treinta días hábiles.ARTICULO 100.- Las resoluciones judiciales se dictarán por los jueces o magistrados y serán firmadas porellos y por el secretario que corresponda, o testigos en su caso.ARTICULO 101.- Para la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las sentencias y <strong>de</strong> los autos que no sean <strong>de</strong> mero trámite, dictadospor un Tribunal Colegiado se requerirá, cuando menos, el voto <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> sus miembros.14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!